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El artículo 2º del Decreto 109/1982, de 15 de Septiembre, sobre la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, establece, al regular la figura de Viceconsejero de Departamento, que éste, además de ejercer las competencias que dicho precepto señala, asumirá «aquellas específicas del Consejero que expresamente le delegue¯.
Razones de funcionamiento aconsejan hacer uso de esta facultad, respecto a las funciones que el Consejero viene desempeñando en materia de provisión de plazas de libres designación entre los funcionarios adscritos a la Consejería, hasta el nivel de Jefe de Sección inclusive.
En su virtud, de acuerdo con las facultades que me están conferidas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de Julio de 1957 y disposiciones concordantes, en relación con el artículo 10 de la Ley Orgánica de 30 de Diciembre de 1981, reguladora del Estatuto de Autonomía de Andalucía, vengo a disponer:
1º.- Se delega en el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social la competencia de proveer, previo el anuncio y demás trámites reglamentarios establecidos, los puestos de Jefe de Negociados y Jefes de Sección señalados en las correspondientes disposiciones orgánicas, entre los funcionarios adscritos a la Consejería que reúnan las condiciones precisas para ello.
2º.- El Consejero de Trabajo y Seguridad Social podrá revocar en cualquier momento, si así lo estimase oportuno, la delegación conferida mediante la presente Orden.
Sevilla, 1 de Abril de 1983
JOAQUIN J. GALAN PEREZ
Consejero de Trabajo y
Seguridad Social
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