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Por Decreto del Consejo de Gobierno de 22-12-1982, se aprobó dar de alta a aquellos Altos Cargos de la Junta de Andalucía que, con motivo de su nombramiento, hubieran causado baja en la misma, autorizándose a las Consejerías de Hacienda y de la Presidencia a gestionar la celebración de un Convenio al efecto con el INSS Y EL INSALUD, al amparo de lo previsto en la Orden de 7 de Diciembre de 1981 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La aplicación de dicho Decreto ha planteado ciertas dudas e inquietud en cuanto al tratamiento que debía darse a los Altos Cargos que son funcionarios de Corporaciones locales; oídos éstos y analizado el contenido de los Artículos 7 y 8, del Estatuto de la MUNPAL, resulta necesario que, por parte de la Junta, se asuman las obligaciones de cotización previstas en el Artículo 3, b) de la Ley 11/1960, de 12 de Mayo, a fin de hacer posible lo establecido en el mencionado Artículo 7, en cuanto al cómputo a todos los efectos del período en que los funcionarios de la Administración Local se encuentren en situación de excedencia especial, por haber sido nombrados para ocupar un cargo político, evitando así su posible discriminación respecto a funcionarios de otras Administraciones.
En consecuencia, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de Abril de 1983,
D I S P O N E
La Junta de Andalucía cotizará a MUNPAL, las cuotas correspondientes a los funcionarios de la Administración Local que ocupen puestos de Consejeros, Viceconsejeros, Directores Generales o asimilados.
Sevilla, 27 de Abril de 1983
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
AMPARO RUBIALES TORREJON
Consejera de la Presidencia
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