Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 10/05/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Industria y Energía

Decreto 98/1983, de 13 de Abril, por e/ que se asumen las competencias en materia de intervención de Precios por la Junta de Andalucía y se crea la Comisión de Precios de Andalucía.

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Las facultades atribuidas por la legislación vigente a las Comisiones Provinciales de Precios han sido transferidas a la Junta de Andalucía en lo que respecta a las ocho provincias de la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto de Transferencias del Ministerio de Economía, Hacienda y Comercio

4110/1982 de 29 de Diciembre.

Resulta necesario, en consecuencia, determinar los órganos del Gobierno andaluz competentes para actuar dichas materias lo que se lleva a cabo armonizando la necesaria integración de la función de intervención de precios dentro de la política económica de la Comunidad, con la participación de los sectores afectados por la normativa de precios.

Por ello, a iniciativa de las Consejerías de Economía, Industria y Energía y Turismo, Comercio y Transporte, a propuesta de la de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día trece de Abril de

1983.

D I S P O N G O

Artículo primero.- Las competencias atribuidas en materia de precios a la Junta de Andalucía por el Real Decreto 4110/1982, serán asumidas, por delegación del Consejo de Gobierno, por la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos.

Las funciones de propuesta a dicha Comisión Delegada corresponderán a la Comisión de Precios de Andalucía, que se integra en la Consejería de Economía, Industria y Energía.

Artículo segundo.- La Comisión de Precios estará integrada por los siguiente miembros:

1.- El Presidente, que lo será el Consejero de Economía, Industria y Energía.

2.- Un Vocal, con categoría de Director General, en representación de cada una de las siguientes Consejerías:

- Turismo, Comercio y Transportes.

- Agricultura y Pesca.

- Politica Territorial y Ordenación del Territorio.

- Trabajo y Seguridad Social.

- Gobernación.

- Salud y Consumo.

- Economia, Industria y Energía.

- Hacienda.

3.- Tres Vocales, como máximo, en representación de las Asociaciones de Consumidores legalmente reconocidas, designadas por el Presidente de la Comisión.

4.- Un representante de la Organización Empresarial con mayor implantación en Andalucía, y un representante del Consejo Andaluz de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.

5.- Dos representantes de las confederaciones Sindicales de mayor implantación en Andalucía.

6.- El Vocal representante de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes tendrá la condición de Vicepresidente de la Comisión y sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste último.

7.- El Vocal representante de la Consejería de Economía, Industria y Energía será el Secretario General Técnico de dicha Consejería y actuará como Secretario de la Comisión de Precios.

Los Vocales a que se refieren los números 3, 4 y 5 anteriores serán designados por el Presidente de la Comisión, a propuesta de las organizaciones respectivas, con sujeción a lo establecido en la Disposición Adicional 6º del Estatuto de los Trabajadores.

Los Vocales a los que se refiere el número 2 serán designados por los respectivos Consejeros.

Artículo tercero.- En cada provincia de la Comunidad Autónoma se constituirá un Grupo Territorial de Precios que tendrá a su cargo la tramitación de los expedientes y la elaboración del oportuno informe a la Comisión.

Dichos Grupos Territoriales estarán integrados, bajo la Dirección del Delegado Provincial de la Consejería de Economía, Industria y Energía, por un representante de cada una de las Consejerías que forman parte de la Comisión de Precios, dos representantes de las Asociaciones de Consumidores, dos por las organizaciones empresariales y dos por las centrales Sindicales.

Artículo cuarto.- La Comisión de Precios de Andalucía formulará propuestas sobre los expedientes de su competencia, previo informe preceptivo del Grupo Territorial. La propuesta de la Comisión sobre cada expediente será elevada por su Presidente a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, para la adopción de la resolución que proceda.

Artículo quinto.- Los Grupos Territoriales de Precios iniciarán y tramitaran los expedientes y emitirán un informe que contendrá una propuesta de resolución no vinculante, que será trasmitida a la Comisión de Precios de Andalucía conjuntamente con el expediente.

Artículo sexto.- Para el cumplimiento de las tareas correspondientes a las actuaciones del Secretario de la Comisión de Precios de Andalucía se crea una unidad administrativa con categoría de Negociado, adscrita a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Economía, Industria y Energía.

Artículo séptimo.- La convocatoria, el régimen de constitución, la adopción de acuerdos y la celebración de las sesiones de la Comisión de Precios de Andalucía se establecerán de acuerdo con lo establecido en el Capitulo II, Titulo I, de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo octavo.- El Consejero de Economía, Industria y Energía podrá dictar las normas complementarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposiciones Transitorias:

1º) Hasta que sean creadas las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Industria y Energía, la dirección de los grupos provinciales de trabajo será asumida por las Delegaciones Provinciales de Turismo, Comercio y Transportes.

La representación de las restantes Delegaciones que pudieran hallarse en el mismo caso, corresponderá al Jefe de unidad que designe el Consejero respectivo.

2º) En tanto se constituyen los Grupos Territoriales de Precios, la tramitación de los expedientes y los informes a la Comisión se llevarán a cabo, bajo la Presidencia del Jefe Provincial de Promoción y Desarrollo del Comercio, de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, por un grupo integrado por los representantes en la provincia de las Consejerías que forman parte de la Comisión de Precios de Andalucía y las representaciones de las amas de casa y consumidores que hasta ahora se integraban en las extinguidas Comisiones provinciales de precios.

Disposición Final: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el B.O.J.A.

AMPARO RUBIALES TORREJON

Consejera de la Presidencia

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

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