Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 17/05/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

Orden de 3 de Mayo de 1983, por la que se establece una linea de financiación al sector de la distribución comercial denominada crédito de temporada dentro del marco de la reforma de las estructuras comerciales y de la promoción y desarrollo del comercio.

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Mal se entendería la promoción del comercio si se descuidara el mantenimiento del sector, en los momentos en que una labor de reforma podría desvanecerse solo por circunstancias cíclicas o meramente temporales. Por ello y para paliar la posible pérdida de rentabilidad y por ende para evitar un endeudamiento que haga, no solo inoperante la labor de apoyo a las reformas de las estructuras, sino que pudiera dar lugar a la pérdida ocupacional con todas las consecuencias sociales y económicas consiguientes, la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, siguiendo en la linea de ayuda a la financiación, ha creído conveniente crear unas lineas de financiación a corto plazo para el sector de las distribución comercial que constituya una modificación de la estructura crediticia tradicional, para no colapsar el normal tráfico comercial que se pueda ver afectado por circunstancias externas de carácter cíclico o de temporada. Tal es el llamado «crédito de temporada¯ que dentro del marco de la Promoción y Desarrollo del Comercio se estructura en esta Orden, que ha tenido a bien disponer:

Primero: Se crea un tipo de ayuda al sector de la distribución comercial, dentro del marco de las Reformas de las Estructuras Comerciales y de la Promoción y Desarrollo del Comercio, denominado «crédito de temporada¯, al que podrán acogerse aquellos comerciantes que reúnan las características que se señalan en esta Orden y cumplan los requisitos que en la misma se exigen.

Segundo: Podrán acogerse a los créditos de temporada las empresas comerciales señaladas en el apartado a). 1 y apartado b) del artículo 20 de la Orden de Consejería de 29 de Abril de 1983.

Tercero: Los recursos para atender estos créditos provendrán de aquellos convenios, que de forma especial, se firmen con las entidades crediticias y éstas decidan destinar a las finalidades de esta Orden.

En todo caso la cuantía máxima de los créditos será la que se deduzca de los Convenios que se lleven a cabo con las instituciones financieras.

Cuarto: Para acceder a un crédito de esta modalidad, el comerciante deberá acreditar una situación de pasivo, en cuenta de ahorro, en la propia institución concedente del crédito, en las condiciones que se deriven del Convenio con tal institución pero que en ningún caso podrá ser inferior a tres meses en tiempo a la fecha de petición del préstamo.

Quinto: La cuantía máxima de cada crédito, no podrá exceder del décuplo del saldo medio de la cuenta de pasivo indicada en el artículo anterior, obtenido de los saldos ordinarios del trimestre inmediato anterior a la petición. En todo caso el tope máximo se deducirá del Convenio expresado.

Sexto: Los beneficios financieros consistirán en una subvención equivalente a dos puntos de los intereses devengados a favor de la entidad crediticia, durante la amortización del crédito.

Séptimo: El procedimiento para solicitar los beneficios financieros establecidos en esta Orden, será el siguiente:

a).- La solicitud se presentará simultáneamente ante la Entidad de crédito y ante la Jefatura Provincial de Promoción y Desarrollo del Comercio, la que facilitará los impresos necesarios para ello.

b).- En la solicitud deberá constar de forma clara y sin lugar a dudas, el nombre del peticionario, domicilio, representación acreditada si se trata de razón social, número de D.N.I. o de la Cédula de Identificación Fiscal.

Además deberá acampanar los siguientes documentos:

1).- Certificación, expedida por la Entidad Crediticia correspondiente, del saldo medio a que se refiere el Art. quinto de esta Orden.

2).- Copia de la solicitud del crédito ante la Entidad Crediticia, debidamente sellada y cotejada por dicha Entidad.

3).- Justificantes de pago de los Seguros Sociales del personal de la empresa, correspondiente a los últimos tres meses que hayan sido abonados.

4).- Recibo de Licencia Fiscal.

5).- Hoja de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, donde aparece la declaración del negocio, o de la declaración del Impuesto de Renta de Sociedades (en su caso) donde figura la cuenta de pérdidas y ganancias; todo ello referido al último ejercicio declarado.

6).- Menci6n especial de la actividad de la empresa y datos de sucursales o agencias.

Los documentos señalados en los párrafos 3, 4 y 5, podrán ser sustituidos por copias, siempre que éstas sean debidamente cotejadas por la Jefatura Provincial de Promoción y Desarrollo del Comercio de la Provincia correspondiente.

c).- Recibida en la Jefatura Provincial, la comunicación de la Entidad de Crédito aceptando la solicitud y mencionando las condiciones de concesión del crédito. Los Jefes Provinciales de Promoción y Desarrollo del Comercio, emitirán un informe tan amplio como cada caso requiera, en el que se expresará la veracidad de todos los datos aportados y contendrá una calificación provisional del expediente, para ulterior Resolución. A continuación se elevará todo el expediente al Servicio de Fomento del Comercio para su tramitación.

En caso de ser denegado el crédito por la Institución Financiera, se archivarán las actuaciones sin más trámites.

Octavo: Concluido el expediente, la Resolución recaída en el mismo se notificará al interesado y a la Institución Crediticia, ésta última, si dicha Resolución es favorable, procederá a la formalización del crédito.

Noveno: Las condiciones del Convenio firmado con los establecimientos crediticios, serán supletorias de esta Orden.

Por la Dirección General de Comercio se dictarán las normas que se estimen necesarias para el desarrollo de la presente disposición

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio

y Transportes

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