Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 17/05/1983

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Territorial e Infraest.

Resolución de 3 de Mayo 1983, sobre modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga "Normas específicas de la edificación".

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Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Málaga para resolución definitiva por el Consejero de Política Territorial e Infraestructura de la Junta de Andalucía sobre Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga, en orden a establecer nuevas normas especificas de la edificación y

RESULTANDO que el expediente tiene por objeto modificar elementos del Plan tanto por lo que respecta al establecimiento de una altura máxima de 8 plantas para todo el ámbito del P.G.O.U. como por lo que concierne al establecimiento de normas especificas para cada zona de Núcleo, Central, Ensanche, Residencial, Plurifamiliar, Residencial Mixta y Residencial Unifamiliar.

RESULTANDO que como se acredita en el expediente, el Ayuntamiento de Málaga en sesión de su Pleno Municipal de 29 de Mayo de 1981 adoptó el acuerdo de aprobar provisionalmente la modificación de Elementos del Pian General de Ordenación de Málaga al este del río Guadalhorce: «Modificación de las Normas Especificas de la Edificación¯, y que con fecha 21 de Abril de 1982 se constata por el Ayuntamiento el transcurso del plazo de un mes sin que la Diputación Provincial de Málaga haya evacuado el correspondiente informe, por lo que éste ha de entenderse favorable de conformidad con lo establecido en el art. 131 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico,

RESULTANDO que asimismo por el Ayuntamiento de Málaga se solicitó informe de la Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga, la cual en su sesión del 21 de Diciembre de 1982 emitió informe favorable respecto al expediente de Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Málaga al este del río Guadalhorce: "Modificación de las Normas Especificas de la Edificación".

RESULTANDO que con fecha 11 de Enero de 1983 se solicitó por el Director Provincial de urbanismo y a través de la Dirección Provincial del Ministerio de Obras Públicas y urbanismo en Málaga, el informe previo de la Comisión Central de Urbanismo en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado c) del art. 31 del Real Decreto 698/79, de 13 de Febrero, y que, con fecha 4 de Febrero de 1983, (registro de entrada en la Dirección Provincial el 15 de Febrero de 1983), fue evacuado el oportuno trámite por parte de la Comisión Central de Urbanismo, mediante el que se emitió informe favorable respecto a la precitada Modificación.

CONSIDERANDO que la tramitación se atiene a lo establecido en los arts.49,40 y 41 de la ley del Suelo y 123 a 135 de su Reglamento de Planeamiento Urbanístico, y que los informes emitidos por la Dirección Provincial de Urbanismo de Málaga y Comisión Central de Urbanismo han sido favorables, sin reparo alguno, entendiéndose con idéntico carácter el de la Excma. Diputación Provincial de Málaga, al haber dejado transcurrir el plazo de un mes, previsto en el art 131 del Reglamento de Planeamiento, sin emitir el correspondiente informe. Estableciendo expresamente la Comisión Central de Urbanismo que procede informar favorablemente el expediente de «Modificación de Elementos del Plan General de Málaga Normas Especificas de Edificación¯ por considerarse correcto desde el punto de vista técnico al constituir un documento coherente en cuanto a su planteamiento, justificado, por los objetivos que se presenten en cada zona y oportuno, dado su contenido que pretende controlar la evolución de los procesos edificatorios que en mayor medida contribuirán al deterioro urbano.

CONSIDERANDO que el Consejero de Política Territorial e Infraestructura es competente para aprobar definitivamente la Modificación propuesta, de conformidad con lo preceptuado en el art. 6, 1a a) del Decreto 19/1981, de

20 de Abril, sobre distribución de competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Urbanismo, en relación con el art. 31, c) del Real Decreto 698/79, de 13 de Febrero sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de urbanismo y el art. 13.8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

VISTOS los preceptos legales citados y reglamentarios concordantes y demás de general aplicación, y en virtud de las facultades que tengo atribuidas:

HE RESUELTO

UNICO: Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos del Plan General de ordenación urbana de Málaga al este del Río Guadalhorce. «Modificación de las Normas Especificas de la Edificación, en los términos expresados por el art. 56 de la ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

La presente Resolución entrará en vigor a todos los efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución al Excmo. Ayuntamiento de Málaga, con advertencia de que contra la misma podrá interponer Recurso de Reposición, ante el limo. Sr. Consejero de Política Territorial e Infraestructura, en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

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