Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 24/05/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

Decreto 107/1983 de 11 del Mayo, por el que se crea el Servicio de Transferencias dependiente del Gabinete de la Presidencia.

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El Decreto 85/1983 de 13 de Abril sobre organización de la Presidencia de la Junta de Andalucía configura al Gabinete del Presidente como órgano de apoyo y «de asistencia política y técnica del Presidente y del Vicepresidente correspondiéndoles las funciones de facilitar cuanta información sea precisa en el ejercicio de las competencias y asesorarle en las materias sobre las que se les requiera¯, existiendo la posibilidad de encomendar a los Asesores algunas de las funciones que especialmente asume el Presidente en el artículo 2 del citado Decreto. Concretamente la prevista en el apartado b) de este artículo, de dirigir, coordinar y desarrollar el proceso de traspaso de servicios a la Comunidad Autónoma, comporta, en los momentos actuales en que el traspaso de competencias se encuentra en una fase trascendental para el futuro de nuestra Comunidad Autónoma, la necesidad de dotar al Asesor encargado de esta materia, de una estructura administrativa mínima que haga posible una labor de control y seguimiento de tan importante materia. Precisamente para hacer frente a las necesidades que surjan en supuestos como el presente el citado Decreto, en su artículo 4, prevé la posibilidad de constituir Unidades cuyos Directores podrán tener categoría de Jefe de Servicio.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, previo informe de la Consejería de Hacienda y deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de Mayo de 1983

DISPONGO

Artículo 1º.- Dependiente del Gabinete de la Presidencia se crea la Unidad de Transferencias, cuyo Director tendrá categoría de Jefe de Servicio. Será función de dicha Unidad la ejecución, bajo la dirección técnica del Asesor correspondiente, de las tareas que, de acuerdo con el artículo 2 b) del Decreto 85/1983 de 13 de Abril, se reserva al Presidente, de dirigir, coordina; y desarrollar el traspaso de servicios a la Comunidad Autónoma conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Artículo 2º.- El Asesor del Presidente encargado de estas funciones formará parte de la Comisión Mixta paritaria Gobierno-Junta constituida de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía.

Artículo 3º.- El presente Decreto entrará en vigor al mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de Mayo de 1983

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

AMPARO RUBIALES TORREJON

Consejera de la Presidencia

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