Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 27/05/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

Orden de 21 de Marzo de 1983 por la que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.

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El Decreto 146/1982, de 17 de Noviembre, de desarrollo de la Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, autoriza en su Disposición Final Primera al Consejero de dicho Departamento para dictar las normas de desarrollo y ejecución.

Encontrándose ya en funcionamiento todos sus Centros Directivos, asumidas bastantes competencias de Salud y Consumo y estando próxima la asunción de un importante bloque de competencias en materia de Asistencia Hospitalaria, que determinará un sensible aumento de la actividad administrativa resulta obligado hacer uso de la citada autorización y concretar las unidades administrativas en que se han de diversificar algunos de los Servicios en su día creados.

En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas, he tenido a bien disponer lo siguiente previo informe de las Consejerías de Presidencia y Hacienda:

Artículo 1º.- En la Secretaría General Técnica, los Servicios establecidos en el artículo 3º punto dos del Decreto 146/1982 de 17 de Noviembre, se diversificarán en las siguientes unidades:

SERVICIO DE PERSONAL

- Sección de Administración de Personal

- Negociado de Régimen de Personal laboral y Contratado

- Negociado de Régimen de Personal Funcionario y Estatuario

- Negociado de Mecanización

- Sección de Asuntos Jurídicos

- Negociado de Legislación Sanitaria y de Consumo

- Negociado de Recursos

- Negociado de Proyectos normativos

SERVICIO DE ADMINISTRACION INTERIOR Y ASUNTOS GENERALES

- Sección de Administración

- Negociado de Contabilidad.

- Negociado de Tasas

- Negociado de Racionalización Administrativo

- Sección de Presupuestos y Control Presupuestario

- Negociado de Presupuestos

- Negociado de Gestión de Centros de Gastos

- Negociado de Gestión Patrimonial

- Sección de Asuntos Económicos

- Negociado de Estadísticas

- Negociado de Proyectos

- Negociado de Inversiones

- Sección de Asuntos Generales

- Negociado de Registro y Archivo

- Negociado de Documentación y Biblioteca - Negociado de Publicaciones

Artículo 2º.- En la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud, los Servicios establecidos en el artículo 5º punto 2 del Decreto

146/1982 de 17 de Noviembre, se diversificarán en las siguientes unidades:

1.- SERVICIO DE ASISTENCIA PRIMARIA

1.a.- Sección de Ordenación y Coordinación de la Asistencia Primaria

1.a.1.- Negociado de Ordenación Funcional Urbana

1.a.2.- Negociado de Elaboración de Planes

1.a.3.- Negociado de Ordenación Funcional Rural

1.b.- Sección de Servicios de Apoyo a la Asistencia Primaria

1.b.1- Negociado de Urgencias

1.b.2.- Negociado de Rehabilitación y Geriatría

1.b.3.- Negociado de Atención Materno-infantil

1 b 4.- Negociado de Estructuras y Equipamientos

1.c- Sección de Actualización de Recursos

1.c.1.- Negociado de.,Enfermería Comunitaria y Atención Social

1 c 2.- Negociado de Recursos Facultativos

1.c.3.- Negociado de Formación Continuada

1.d.- Sección de Salud Mental

1.d.1.- Negociado de Ordenación Asistencial

l.d 2.- Negociado de Toxicomanías y Alcoholismo

2.- SERVICIO DE FOMENTO Y PROTECCION DE LA SALUD

2.a.- Sección de Fomento de la Salud

2.a.1.- Negociado de Salud Escolar y Deportiva

2.a 2.- Negociado de Salud Dental

2.b.- Sección de Protección de la Salud

2.b.1.- Negociado de Medicina Laboral

2.b.2.- Negociado de Programas Especiales

2.b.3.- Negociado de Vigilancia Epidemiológica

2 c.- Sección de Antropozoonosis

2.c.1.- Negociado de Campanas de Control y Erradicación

2.c 2.- Negociado de Evaluación e Incidencias

2.d.- Sección de Sanidad Ambiental

2.d.1 - Negociado de Saneamiento básico

2.d.2 - Negociado de Riesgos Ambientales

3.- SERVICiO DE ORDENACION FARMACEUTICA

3 a.- Sección de Establecimientos y Productos Farmacéuticos

3.a.1 - Negociado de Producción, Distribución y Consumo

3.a.2.- Negociado de Productos Farmacéuticos y Estupefacientes

3.b.- Sección de Asistencia y Control Farmacéutica

3.b.1.- Negociado de Oficinas de Farmacia

3.b 2.- Negociado de Farmacia Hospitalaria

4.- SERVICIO DE EDUCACION Y PARTICIPACION COMUNITARIA

4.a.- Secci6n de Educación para la Salud

4 a.1.- Negociado Programas Educativos

4.a.2.- Negociado de Medios Educativos

4.b.- Sección de Participación Comunitaria

4.b.1.- Negociado de Organos de Participación

4.b 2.- Negociado de Vertebración Comunitaria y Tutelas de los Usuarios

Artículo 3º.- En la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas, los servicios establecidos en el artículo 6, punto dos del Decreto 146/1982 de 17 de Noviembre, se diversificarán en las siguientes unidades:

SERVICIO DE ORDENACION FUNCIONAL

1.- Sección de Coordinación Hospitalaria

a) Negociado de Coordinación con Dirección de Centros

b) Negociado de Estructuración Funcional de Plantillas

c) Negociado de Dimensionamiento y Mapa Hospitalario

2.- Sección de Acreditación e Inspección Funcional

a) Negociado de Información Hospitalaria

b) Negociado de Control de Calidad

3.- Sección de Programas Especiales

a) Negociado de Proyectos

b) Negociado de Seguimiento y Control

c) Negociado de Transporte Sanitario Secundario

d) Negociado de Coordinación de Urgencias Secundarias

4.- Sección de Actualización de Recursos a) Negociado de Enfermería b) Negociado de Gestores de Centros

SERVICIO DE CENTROS DE ESPECIALIDADES Y CONCIERTOS

1.- Sección de Centros de Especialidades

a) Negociado de Control y Evaluación de Centros

b) Negociado de Ordenación y Coordinación de Sectores

c) Negociado de Orientación y Tutela de Usuarios

d) Negociado de Centros de Transformados

2.- Sección de Conciertos

a) Negociado de Conciertos para Asistencia Sanitaria

b) Negociado de Conciertos para Transporte Sanitario y otros Servicios

SERVICIO DE EQUIPAMIENTOS Y ESTRUCTURAS

1.- Sección de Dotación Material

a) Negociado de Catalogación Funcional

b) Negociado de Control de Calidad

c) Negociado de Homogeneización de Desechables d) Negociado de Ambientación y Mobiliario

2.- Sección de Mantenimiento

a) Negociado de instalaciones y Equipamiento

b) Negociado de Conservación y Reformas

3.- Sección de Hostelería

a) Negociado de Abastecimientos y Dietética

b) Negociado de Lavandería, Lencería y Limpieza

Artículo 4º.- En la Dirección General de Consumo, los servicios establecidos en el artículo 7, 2 del Decreto 146/1982 de 17 de Noviembre se diversificarán en las siguientes unidades:

SERVICIO DE CONTROL ALIMENTARIO

- Sección de Registro Sanitario de Industrias

- Negociado de Registro de Industrias de Origen Animal

- Negociado de Registro de Industrias de Origen Vegetal

- Negociado Técnico-Administrativo

- Sección de Vigilancia y Control de Industrias y Alimentos

- Negociado de Vigilancia y Control de Industrias de Competencia Veterinaria

- Negociado de Vigilancia y Control de Industrias de Competencia Farmacéutica

- Negociado de Coordinación y Vigilancia de Centros y Servicios

- Sección de Apoyo Técnico

- Negociado de Normas y Procedimientos

- Negociado de Formación

- Negociado de Asuntos Generales

SERVICIO DE CONTROL DE PRODUCTOS INDUSTRIALES Y SERVICIOS, Y DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

- Sección de Control de Industrias y Servicios

- Negociado de Industrias

- Negociado de Servicios

- Asuntos Generales y Archivo

- Sección de Reclamaciones, Normas y Procedimientos

- Negociado de Procedimientos de Industrias y Servicios

- Negociado de Reclamaciones

- Negociado de Normalización

- Sección de Información al Consumidor

- Negociado de Asistencia Técnica a las Corporaciones Locales

- Negociado de Educación para el Consumo

- Negociado de Asociaciones de Consumidores

Artículo 5º.- El Departamento de Ordenación Profesional, Estudios y Programación establecido en el artículo 8 del Decreto 146/1982 de 17 de Noviembre se estructurará de la siguiente forma:

- Sección de Epidemiología, Estadísticas Sanitarias y Estudios de Salud

- Negociado de Epidemiología

- Negociado de Estudios de Salud

- Negociado de Estadísticas Sanitarios - Negociado de Informática Sanitaria

- Sección de Proyectos y Programas

- Oficina de Arquitectura e Ingeniería

- Oficina de Programación

- Sección de Ordenación Profesional e investigación

- Negociado de Formación

- Negociado de Ordenación Profesional

- Negociado de Investigación

Artículo 6º.- De la Inspección General Técnica establecida en el artículo 9 del Decreto 146/1982 de 17 de Noviembre dependerá un Negociado de Asuntos Generales. Así mismo constará de 3 Inspectores con Categoría Orgánica de Jefe de Sección y 6 Inspectores con Categoría Orgánica de Jefes de Negociado.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de Marzo de 1983

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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