Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 42 de 27/05/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Decreto 109/1983 de 27 de Abril, por el que se autoriza a la Consejería de Cultura a suscribir convenios con las Diputaciones y Ayuntamientos andaluces para la ejecución del Plan Extraordinario de inversiones

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El Estatuto de Autonomía, en su artículo 13.31, atribuye como competencia exclusiva de la Junta de Andalucía el Deporte y el Ocio en la Comunidad Autónoma. El mismo Estatuto señala entre los fines de la Comunidad Autónoma el desarrollo de su actividad en armónica integración con todas las Administraciones públicas que ejercitan competencias en su territorio, y la coordinación de las competencias específicas de las Diputaciones.

A su vez, el Decreto de la Junta de Andalucía 127/82 de 13 de Octubre, crea el Consejo Andaluz de Provincias, con la finalidad de establecer los mecanismos de colaboración y criterios de actuación para el ejercicio de las competencias actualmente atribuidas a la Junta de Andalucía y a las Diputaciones

Por otra parte, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, al aprobarse la Ley 4/1982 de 30 de Diciembre, del Plan Extraordinario de Inversiones, le corresponde la ejecución de los programas 20 y 21 de la Sección 21 del artículo 2º de la mencionada Ley, relativos a Bibliotecas y Pistas polideportivos.

La mejor realización de tales programas hace aconsejable establecer un régimen concertado de colaboración entre los órganos de la Junta de Andalucía y las Corporaciones locales andaluzas.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura, previo conocimiento de la Consejería de Gobernación y deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de Abril de 1983.

DISPONGO

Art. 1º.- Se autoriza al Consejero de Cultura para suscribir convenios, en nombre de la Junta de Andalucía, con los Presidentes de las Diputaciones provinciales y Alcaldes de los Ayuntamientos andaluces para la redacción de proyectos y ejecución de las obras de Construcción de Bibliotecas o de Pistas polideportivos incluidas en el Plan Extraordinario de Inversiones de la Junta de Andalucía para 1983.

Art 2º.- La Consejería de Cultura adoptará las medidas necesarias para dar virtualidad al contenido de los convenios que se suscriban.

Art. 3º.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de Abril de 1983

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

RAFAEL ROMAN GUERRERO

Consejero de Cultura

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