Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 17/06/1983

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda

Resolución de 8 de Junio de 1983 sobre instrucciones para el pago de los Intereses de la Deuda Pública de la Junta de Andalucía.

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La Orden de esta Consejería de 9 de Diciembre de 1982 (B.O.J.A. nº 34) establece que el pago de los intereses correspondientes a la Deuda Pública, interior, amortizable, de la Junta de Andalucía emitida por Decreto 148/1982 de 9 de Diciembre, se efectuará por las Entidades de Crédito que autorice la Consejería de Hacienda.

El referido Decreto en sus disposiciones finales autoriza igualmente a la Consejería de Hacienda a dictar las normas precisas para su desarrollo y ejecución.

Estando próximo el vencimiento del primer cupón de la referida Deuda se hace necesario dictar las siguientes instrucciones:

Primera.- Quedan autorizadas las Entidades de Crédito con actuación en el ámbito territorial de Andalucía, que tengan depositados títulos de la Deuda Pública de la Junta de Andalucía, a realizar en nombre de los depositantes de los mismos, las actuaciones correspondientes al cobro del cupón.

Segunda.- Las Entidades de Crédito que por esta Resolución se autorizan se responsabilizarán de que obran en su poder los títulos y del estampillado del cupón objeto de pago.

Tercera.- Para el cobro del referido cupón se cumplimentará por las Entidades de Crédito depositarias de los títulos la factura que se adjunta como Anexo a esta Resolución. Cada Entidad de Crédito presentará por cada Serie de la Deuda una única factura comprensiva de todos los títulos depositados en sus oficinas. Dicha factura se confeccionará en cuadriplicado ejemplar, quedando una de ellas en poder de la respectiva Entidad y remitiendo las restantes copias a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda.

Cuarta.- Comprobado por el Servicio de Tesorería y Deuda de este Centro directivo las relaciones, se devolverá un ejemplar a la Entidad de Crédito para que proceda a cargar su importe en la cuenta corriente de la Junta de Andalucía abierta en dicha Entidad y abono a los titulares de la Deuda.

Quinta.- Realizado por las Entidades de Crédito el estampillado de los cupones con el «pagado¯ y efectuado el abono a sus titulares, quedarán nulos los mismos a todos los efectos.

Sevilla, 8 de Junio de 1983.

JAVIER DEL RlO LOPEZ

Consejero de Hacienda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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