Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 17/06/1983

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Territorial e Infraest.

Resolución de 13 de Mayo de 1983, por la que se aprueba definitivamente la II Modificación del Plan General de Ordenación Urbana y Catálogo de Monumentos Jardines y Bienes Concretos de Especial Protección y Conservación, de Jerez de la Frontera ºCádiz).

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Resultando que el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera en sesión plenaria del día 27 de Abril de 1982 adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el Proyecto de II Modificación del Plan General de Ordenación Urbana y Catálogo de Monumentos, Jardines y Bienes concretos de Especial Protección y Conservación de Jerez de la Frontera (Cádiz), sometiéndolo a información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de 14 de Mayo de 1982 y en el del Estado de 10 de Mayo de 1982, y ordenando su publicación en el Diario la Voz del Sur; y tras diversas alegaciones, que constan informadas jurídica y técnicamente por los Servicios Municipales, por acuerdo Plenario de 28 de Junio de 1982 aprobó provisionalmente el citado Proyecto de II Modificación del P.G.O.U. de Jerez, estableciendo su definitiva redacción.

Resultando que con fecha 13 de septiembre de 1982 el Ayuntamiento remite a la Comisión Provincial de Urbanismo de Cádiz para informe preceptivo del referido Proyecto y que con igual fecha requiere los informes del Ministerio de Cultura, de la Diputación Provincial de Cádiz y Comisión Central de Urbanismo, y que en sendas sesiones, de fecha 19 de Octubre, la Comisión Provincial de Urbanismo y la Comisión Central de Urbanismo emitieron sus respectivos informes, y que por el transcurso en exceso del plazo de un mes sin que la Diputación Provincial evacuara el correspondiente informe, ha de entenderse favorable de conformidad con lo establecido en el art. 40 y 131 de la Ley del Suelo y Reglamento de Planeamiento, respectivamente.

Resultando que con fecha 23 de noviembre de 1982, y remitido por el Excmo. Ayuntamiento de Jerez, tiene entrada en esta Consejería el expediente administrativo y proyecto técnico referido a la II Modificación del P.G.O.U. de esa ciudad para el preceptivo trámite de aprobación definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 40 y 41 de la vigente Ley del Suelo y

131 del Reglamento de Planeamiento.

Considerando que se han cumplido todas las prescripciones establecidas en los artículos de la Ley de Suelo, en concreto las del art. 49 y demás disposiciones reglamentarias concordantes, en orden a las modificaciones de cualquiera de los elementos de Planes, Proyectos, Programas, Normas y Ordenanzas.

Considerando que el informe de la Comisión Central de Urbanismo ha de entenderse favorable en términos generales, si bien es necesario recoger su pronunciamiento y objeciones, sobre puntos concretos de la ordenanza de edificación y uso del suelo, y que se resume en los apartados del informe 2, respecto a mejorar la precisión jurídica en la redacción del art. 1.8.7. de las Ordenanzas: apartado 3, sobre los inmuebles protegidos sujetos a sesión contemplados en el art. 2. 11. 2. de las Ordenanzas, apartado 4 en relación con la no procedencia de señalamiento de plazo de edificación forzosa desde la aprobación de Estudio de Detalle; apartado 5, sobre la no admisibilidad de fijación de porcentaje de vivienda de protección oficial ; apartado 6, en relación con la no aplicación del régimen del Patrimonio-Histórico-Artístico a edificios catalogados; apartado 7, sobre no admisibilidad de señalamiento de derecho de retorno arrendatario en las demoliciones; apartado 8, en lo que respecta a la excepción de los edificios catalogados al régimen general de declaración de ruina; apartado 9, en que se afirma la adopción de determinaciones propias de disposiciones de carácter general en la regulación que de régimen jurídico de la edificación se realiza en el Titulo IV de la Ordenanza. No siendo admisible la afirmación, que igualmente se contiene en el informe de referencia, de que se ha producido una alteración

0 modificación en las zonas verdes, y por ello no ha de estimarse necesario tramitación especial alguna a esta Modificación del P.G.O.U. de Jerez que contemplamos. Por no ser aplicable lo dispuesto en el art. 50 de la Ley del Suelo.

Considerando que, a mayor abundamiento en las objeciones y deficiencias apuntadas por la Comisión Central de Urbanismo y recogidas en el considerando precedente, se hace obligatorio señalar, respecto a los deberes de conservación del Patrimonio Arquitectónico y estado ruinoso de las edificaciones (Capitulo I y III del Titulo IV) de las Ordenanzas, las siguientes objeciones: al art. 4.1.4. a), que afirma que las condiciones de salubridad, seguridad y ornato público se entenderá «según los criterios técnicos consagrados de estabilidad de las construcciones¯ por estimar que si bien es loable el esfuerzo de concreción, se ha vuelto a definir un concepto jurídico indeterminado a través de otro de igual naturaleza; art.

4.2.10 por exceptuar del régimen de ruinas a edificios catalogados; al art.

4.3.6, por cuanto no se concreta el sujeto actuante, al art. 4.6.2 y 3, por cuanto a la proporcionalidad que se establece del elemento en relación al conjunto de elementos estructurales es contradictoria ya que se están relacionando unidades métricas; muy heterogéneas, por lo que la aplicación final de los coeficientes puede dar lugar a situaciones de ruina técnicamente diferentes, bajo una misma hipótesis de partida.

Considerando que, como ha afirmado la Comisión Provincial de Urbanismo en su informe, el presente Proyecto de Modificación tiene por objeto la ampliación del perímetro del casco antiguo y la aplicación a este nuevo perímetro de las Ordenanzas del P.E.R.I.C.A. aprobadas por la Comisión Provincial de Urbanismo de Cádiz, en sesión de 30 de Marzo de 1982, no variando el régimen jurídico del suelo urbano y no traspasando por tanto los limites legales de la figura que se tramita; objeto este que es mucho más restringido que el propuesto por el Proyecto de Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Jerez de la Frontera, en elaboración, por carecer el primero de un concepto de ordenación global del territorio y obligando, por tanto, a no entrar en el análisis de determinaciones tales como: la reparcelación discontinua, fijación del coeficiente de aprovechamiento tipo, etc., que sin perjuicio de su aceptación para el ámbito propuesto, se estima conveniente enjuiciarlas desde la óptica de la Revisión-Adaptación del Plan General.

Considerando que el Consejero de Política Territorial e Infraestructura es competente para aprobar definitivamente el Proyecto de II Modificación de P.G.O.U., de conformidad con lo preceptuado en el art. 6.1.a) del Decreto

19/1981 de 20 de Abril, sobre distribución de competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Urbanismo, en relación con el articulo 31

c) del Real Decreto 698-79, de 13 de Febrero, sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Urbanismo, y el art. 13.8. del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Vistos los preceptos legales citados y reglamentarios concordantes y demás de general aplicación, y en virtud de las facultades que tengo atribuidas.

HE RESUELTO

1.- Aprobar definitivamente la 11 Modificación del Plan General de Ordenación Urbana y Catálogo de Monumentos, Jardines y Bienes concretos de Especial protección y Conservación de Jerez de la Frontera (Cádiz), si bien deberá procederse por el Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera a las subsanaciones contempladas en los considerandos de esta Resolución. Una vez realizadas se dará cuenta de las mismas a esta Consejería de Política Territorial e Infraestructura.

2.- El Excmo. Ayuntamiento de Jerez procederá a la aprobación Inicial de la revisión de su P.G.O.U. en el plazo máximo de seis meses.

La presente resolución entrará en vigor a todos los efectos el mismo día de su publicación en el B.O.J.A.

Notifíquese la presente Resolución al Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, con advertencia de que contra la misma podrá interponer Recurso de Reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial e Infraestructura, en el plazo de un mes a contar desde su notificación.

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

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