Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 24/06/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Orden de 15 de Junio de 1983, de la Consejería de Cultura, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para actividades de Deportes para todos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La concesión de subvenciones destinadas a promover actividades de Deportes para Todos, denominadas anteriormente «Actividad Deportiva de Tiempo Libre¯, se regirá por las siguientes normas:

PRIMERA

1.- Corresponde a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, dentro de los límites creditícios disponibles transferidos por el Consejo Superior de Deportes, la concesión de subvenciones para actividades deportivas incluibles en la campaña de Deportes para Todos en Andalucía.

2.- Las subvenciones tendrán como finalidad la promoción y ayuda a la realización de acciones y actividades deportivas que propicien la participación en las mismas de la población infantil, juvenil y adulta.

SEGUNDA

1.- Los proyectos a subvencionar deben referirse obligatoriamente a actividades integradas dentro de la campaña de Deportes para Todos, promovida por la Junta de Andalucía.

2.- Quedan excluídos, a efectos de subvención, aquellos proyectos que se refieran a:

- Actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza vigente.

- Competiciones que no correspondan a la campaña de Deportes para Todos.

- Actividades propias de las Federaciones Deportivas.

- Actividades de Clubs o Asociaciones Deportivas Privadas que no estén abiertas al público en general.

TERCERA

1.- Las subvenciones se entenderán encaminadas a cubrir parte de los gastos de ejecución de los proyectos, hasta una cuantía máxima del 70 por 100.

2.- La fijación de la cuantía de la subvención, en cada caso, es facultad discrecional de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

CUARTA

Podrán solicitar subvenciones:

1.- Las Entidades Públicas, Diputaciones, Ayuntamientos o Fundaciones Públicas Provinciales o Municipales de Servicios.

2.- Las Asociaciones Deportivas (excepto las Federaciones), que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, o en el correspondiente de la Junta de Andalucía.

QUINTA

Las solicitudes de subvención se efectuarán en los modelos oficiales que figuran como Anexos en la presente orden e irán acompañadas de una Memoria detallada de las actividades objeto del proyecto.

SEXTA

Las solicitudes de subvención se presentarán en los meses siguientes:

1.- Para proyectos a desarrollar dentro del primer semestre de cada año: durante el mes de Octubre del año anterior.

2.- Para proyectos a desarrollar dentro del segundo semestre: durante el mes de Abril del mismo año.

SEPTIMA

1.- Las solicitudes de concesión de subvenciones, dirigidas a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, deberán presentarse en las Secciones Provinciales de Deportes existentes en las capitales de provincia andaluzas.

2.- Las Secciones Provinciales de Deportes remitirán las solicitudes recibidas a la Dirección General de Juventud y Deportes, una vez revisada la documentación, junto con un informe razonado, previo estudio de los antecedentes en cada caso.

3.- El Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía concederá o denegará las subvenciones.

OCTAVA

Para la concesión de la subvención se valorará fundamentalmente, comparándolo con el coste económico del proyecto.

1.- El interés social del proyecto y de los objetivos expuestos en la Memoria.

2.- El desarrollo del Proyecto por personal técnico cualificado, profesionalmente contratado por la Entidad Promotora.

3.- El informe del Ayuntamiento de la localidad donde se celebre la actividad, sobre la conveniencia e interés de la misma.

4.- El número de participantes.

5.- La duración de la actividad.

Será ademas requisito imprescindible, cuando los proyectos se presenten por Asociaciones Deportivas, que su ejecución esté abierta a la participación, tanto de los miembros de la Entidad como de personas ajenas a ella, en igualdad de condiciones.

NOVENA

Resuelto el expediente de subvención se comunicará su aprobación o denegación, y dado el carácter graciable de estas subvenciones no habrá lugar a recursos o reclamaciones respecto a las decisiones que pueda adoptar la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

DECIMA

Las Entidades subvencionadas quedan obligadas al cumplimiento de las estipulaciones que se detallan a continuación:

1.- Admitir la presencia de la inspección de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

2.- Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto, en el momento en que ésta se produzca.

3.- Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

4.- Presentar a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a través de las Secciones Provinciales de Deportes, en el plazo máximo de 30 días desde la terminación de la actividad.

- Dos ejemplares de la Memoria de la misma, recogiendo toda la información sobre su desarrollo y conclusiones.

- Certificación expedida por el Interventor del Ente Público o por el Tesorero de la Entidad Privada, con el visto bueno de su Presidente, en la que se especifíque:

a) El importe total del gasto contraído por la actividad, con separación de las aportaciones del promotor u otra Entidad que las subvencione, de la subvención concedida por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

b) Relación nominal de perceptores, con especificación del concepto e importe correspondiente a cada uno.

5.- En cualquier caso, las Entidades beneficiadas con una subvención deberán justificar ante la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, las inversiones realizadas o gastos efectuados, de acuerdo con las normas vigentes al respecto.

DISPOSICION TRANSITORIA:

El plazo de presentación de la documentación correspondiente a la Campaña de Deportes para Todos, para el segundo semestre de 1983, finalizará el día 15 de Julio del presente año.

Sevilla, 15 de Junio de 1983

RAFAEL ROMAN GUERRERO

Consejero de Cultura

Descargar PDF