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El Decreto 107/1983, de 11 de Mayo crea el Servicio de Transferencias dependiente del Gabinete de la presidencia con la función de ejecutar las tareas de dirigir, coordinar y desarrollar el traspaso de servicios a la Comunidad Autónoma conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía que, de acuerdo con el Artículo 2 b) del Decreto 85/1983 de
13 de abril, se reserva al Presidente. El correcto funcionamiento del Servicio creado conlleva su imprescindible articulación en Secciones y Negociados, como Unidades inferiores encargadas del despacho ordinario y tramitación de las tareas encomendadas.
En su virtud, previo informe de la consejería de Hacienda.
DISPONGO:
Artículo 1º.- El Servicio de Transferencias dependiente del Gabinete de la Presidencia tendrá las siguientes Unidades: Sección de Coordinación y Estudios y Negociado de Tramitación.
Artículo 2º- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
AMPARO RUBIALES TORREJON
Consejera de la Presidencia
CONSEJERIA DE CULTURA
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