Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 01/07/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Decreto 125/83 de 25 de Mayo, de Desconcentración de funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación.

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En virtud de lo determinado en los puntos m, n, del apartado B del Real Decreto 3936/1982, de 29 de Diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Admón. del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Educación, corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza la elaboración, aprobación y ejecución de los programas de inversión en construcciones, instalaciones y equipo escolar, así como la elaboración, supervisión, aprobación, contratación y ejecución de proyectos de nuevas construcciones, reforma, ampliación o mejoras de las existentes, recayendo estas últimas competencias en función de la estructura orgánica de la Comunidad Autónoma Andaluza, en la Consejería de Educación que asume así la compleja gestión de un sector tan importante de la Administración educativa, como en el de las construcciones escolares; precisamente esta complejidad en la gestión, determinada tanto por el gran número de expedientes de contratación a tramitar, como por los numerosos trámites que estos expedientes conllevan, hace necesario desconcentrar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, la tramitación de los expedientes de contratación de obras a ejecutar en las provincias respectivas, que proporcione de esta forma una mayor agilidad y rapidez en su ejecución.

En su virtud, con la aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta de la Consejería de Educación y de la Consejería de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 - 5 - 83.

DISPONGO

Artículo 1º. Se desconcentra en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, en la forma y con las excepciones que se señalan en el presente Decreto, las facultades que corresponde a dicha Consejería para contratar obras de nuevas construcciones, reforma, ampliación o mejora de Centros docentes públicos, por importe de hasta 50.000.000 de pesetas, incluidas en el programa anual de inversiones, aprobado por la Consejería de Educación.

Artículo 2º. Las facultades desconcentradas en el Artículo 1º del presente Decreto, serán ejercidas a partir de la entrada en vigor, por los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación, en el marco de su respectiva demarcación territorial y con sujeción a la normativa en vigor sobre contratación de obras del Estado.

Artículo 3º. Se excluyen de la desconcentración que se establece en el Artículo 1º del presente Decreto los contratos de obras que, aún debiendo realizarse en territorio de una provincia, correspondan a un plan que afecte a varias. Por razones especiales de urgencia y por la singularidad de los proyectos, se excluirán de la desconcentración, la ejecución de las obras que, afectando a una sola provincia, se determinen por la Consejería de Educación.

Artículo 4º. Se constituye en cada provincia una Mesa de Contratación que estará formada por el Delegado Provincial de Educación, quien la presidirá, el Delegado del Interventor General en la Provincia, y un representante del Gabinete Jurídico, ambos de la Junta de Andalucía. Deberán, también, formar parte de la Mesa, con voz pero sin voto, el Arquitecto Jefe de la Unidad Técnica de Construcción de la provincia y el Jefe de la Unidad de Contratación de la Delegación Provincial de Educación.

Artículo 5º. Los Organos Provinciales de la Intervención General de la Junta de Andalucía, ejercerán respecto de las obras que se desconcentren en virtud de este Decreto y por delegación del Interventor General las funciones fiscales e interventoras determinadas por la normativa vigente, en relación a los contratos de obras del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Por la Consejería de Educación y Hacienda se dictarán las normas e instrucciones complementarias para el desarrollo y cumplimiento del contenido del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de Mayo de 1983.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación

CONSEJERIA DE GOBERNACION

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