Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 01/07/1983

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

Orden de 17 de Junio de 1983, por la que se autoriza la aprobación del Reglamento para el personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

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En uso de las facultades que me concede el Decreto 2/1979, de 30 de Julio (publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 1, de fecha 11 de Agosto de 1979), por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias enumeradas en el Decreto 698/79 de 13 de Febrero, en materia de Administración Local, que fueron transferidas a la Junta de Andalucía el 2 de Julio de 1979, visto el expediente tramitado por ese Excmo. Ayuntamiento y visto el informe emitido por el Servicio de Asesoramiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de la Dirección General de Administración Local de esta Consejería, he tenido a bien resolver lo siguiente:

1º. Autorizar la aprobación del Reglamento para el personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, aprobado por la Corporación Municipal en sesión Plenaria de 24 de Noviembre pasado, con los reparos contenidos en el informe emitido por la Diputación Provincial, que son los siguientes:

a) En cuanto al artículo 14 a) del citado texto Reglamentario, el permiso o licencia por matrimonio será de 15 días, conforme a lo determinado en el artículo 45, 1b) y disposición transitoria 1ª del Real Decreto 3046/77, de 6 de Octubre y artículo 31, 1 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 7 de Febrero de 1964.

b) Por lo que respecta al artículo 35 del repetido Reglamento, deberá quedar excluido del Capítulo VIII, que regula la materia de retribuciones, por estimarse que el premio en él contenido está referido al apartado de Recompensas, Honores y Distinciones, y nunca a aquél, de acuerdo con las normas legales vigentes, tales como el artículo 44 del Real Decreto 3046/77 de 6 de Octubre, artículo 94 del Reglamento de Funcionarios de Administración Local de 30 de Mayo de 1952 y artículo 66 de la citada Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

Una vez que se hayan cumplimentado las observaciones reseñadas, deberán comunicarlo a esta Consejería, sin que ello suponga suspensión a la eficacia de esta autorización.

2º. Comunicar la presente autorización al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de Junio de 1983.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Consejero de Gobernación

CONSEJERIA DE SALUD Y CONSUMO

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