La Junta
Consejo de Gobierno
Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El Decreto 146/82 de 17 de Noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, prevé en su artículo segundo la posibilidad de que el Viceconsejero asuma la representación y delegación general del Consejero.
Por ello en uso de las facultades que me confiere el citado Decreto,
DISPONGO
Artículo 1. Se delegan en el Iltmo. Sr. Viceconsejero de esta Consejería de Salud y Consumo, las competencias atribuidas al Consejero en relación a la fijación de objetivos, coordinación, supervisión, autorización y contratación de obras y proyectos de los programas de inversiones de esta Consejería, cualquiera que sea su naturaleza.
Artículo 2. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
PABLO RECIO ARIAS
Consejero de Salud y Consumo
Descargar PDFBOJA nº 52 de 01/07/1983
Disposición anterior