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Constituida la Comisión Superior de la Función Pública de la Junta de Andalucía, creada por Decreto 66/1983, de 16 de Marzo, y habiéndose producido algunos cambios orgánicos en cuanto a unidades administrativas responsables de la gestión de personal, resulta imprescindible modificar su composición para adecuar a la nueva realidad su funcionamiento, tanto en Pleno como en Permanente.
En consecuencia, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, con el informe favorable del Pleno de la Comisión Superior de la Función Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de Junio de 1983,
DISPONGO
Artículo 1º. El apartado c) del artículo 3º del Decreto 66/1983, de 16 de Marzo, quedará redactado del siguiente modo: «Como Vocales: el Inspector General de Servicios, el Director General de Presupuestos, el Interventor General, el Director General de Personal de Educación, el Director General de Servicios de la Presidencia y los Secretarios Generales Técnicos de todas las Consejerías¯.
Artículo 2º. El apartado b) del artículo 4º del Decreto citado, quedará redactado de la siguiente manera: «Como Vocales: el Inspector General de Servicios, el Director General de Servicios de la Presidencia, el Interventor General, el Director General de Presupuestos, el Director General de Personal de Educación y los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías de Trabajo y Seguridad Social y de Salud y Consumo.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía.
AMPARO RUBIALES TORREJON
Consejera de la Presidencia
CONSEJERIA DE EDUCACION
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