Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La Ley General de Educación en su artículo 54 preveía la creación y funcionamiento de Centros experimentales; a su amparo, se promulgaron el Decreto 2481 /70, de 22 de Agosto y el Decreto 2343/75, de 23 de Agosto desarrollado por la O.M. de 12 de Junio de 1976. Según tales disposiciones, determinados Centros Públicos de distintos niveles educativos, pertenecientes a las provincias andaluzas, se transformaron en Centros Pilotos o Experimentales.
Por otra parte, fijadas las competencias en materia educativa de la Comunidad Autónoma Andaluza, en la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre, y asumidas las mismas en virtud del traspaso de competencias contenido en el Real Decreto 3936/82, de 29 de Diciembre, corresponde a la Junta de Andalucía, a partir del 1 de Enero de 1983, la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y Centros Públicos, tanto en régimen ordinario como de régimen especial, así como los de carácter experimental y de enseñanza a distancia en sus diversas modalidades. De la misma forma le compete a la Junta la realización de programas de experimentación e investigación educativa en el ámbito de sus competencias (apartado B, D y K del Decreto
3936/82).
Considerando que uno de los objetivos básicos de la Consejería de Educación es la calidad de la Enseñanza, la cual presupone, entre otros aspectos, la investigación, renovación, y adecuación de nuevas enseñanzas, planes docentes, métodos educativos, sistemas de formación del profesorado, etc., cuya experimentación previa resulta imprescindible; y considerando, finalmente, que es necesario estimular, apoyar y difundir iniciativas concretas de profesores y Centros, sensibles a las necesidades de los alumnos, e integrar estas iniciativas, hasta donde sea posible, en el sistema general educativo, a propuesta del Consejero de Educacíon y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 22 - 6 - 83.
DISPONGO:
Artículo 1: A partir de la entrada en vigor de la presente disposición, los Centros Públicos, actualmente transformados en Centros Pilotos o Centros Experimentales, perderán tal condición, pasando a ser centros de régimen ordinario.
Artículo 2: La investigación que tenga como finalidad probar nuevos proyectos educativos, preparar y actualizar pedagógicamente al profesorado y, en general, la experimentación pedagógica y la innovación educativa podrá realizarse en cualquier Centro no Universitario de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3: Podrán proponer proyectos de experimentación e investigación pedagógica los Profesores, individualmente o en equipo, Departamentos, Seminarios y Claustros. En todo caso, se considera condición necesaria la participación activa del profesorado del Centro o Centros donde se realice la experiencia.
Artículo 4: El ámbito de los proyectos de investigación podrá ser un Centro, un conjunto de Centros de una localidad o de una comarca, de un mismo nivel o de distintos niveles, afectados por una problemática educativa similar.
Artículo 5: Los distintos proyectos experimentales tendrán como finalidad prioritarias:
- La actualización de métodos y técnicas educativas.
- La profundización y adaptación de contenidos.
- La apertura de métodos y programas al entorno social y cultural de la realidad andaluza y de la comarca en la que se inscribe el Centro.
- El desarrollo de una pedagogía activa que impulse la renovación de las actitudes, los valores y los hábitos, tomados en su conjunto.
- El desarrollo de un sistema de participación educativa y autonomía personal.
- La renovación al servicio de los valores de dignidad personal, tolerancia, respeto, diálogo y solidaridad, buscando una enseñanza basada en la reflexión y la critica, frente al dogmatismo escolar.
- La utilidad práctica en su posterior aplicación.
- El carácter interdisciplinar y la internivelidad.
Artículo 6: Los proyectos tendrán carácter anual y se ajustarán a las características generales que se señalan en el Anexo.
Si la naturaleza del mismo exigiera extenderlo a más largo plazo se señalarán las etapas, tareas y resultados a conseguir en cada curso académico, y podrán ser prorrogados a la vista de la evaluación realizada y de los resultados obtenidos.
Artículo 7: Todos los proyectos se presentarán antes del 10 de Julio de cada año en las Delegaciones Provinciales de Educación, en las que se constituirá una Comisión Provincial integrada por:
- Delegado Provincial de la Consejería de Educación.
- Inspector Jefe de Básica.
- Inspector Jefe de Bachillerato.
- Coordinador Provincial de Formación Profesional.
- Tres Profesores, uno de cada nivel, propuestos por el Delegado Provincial.
- El Jefe de la División de Extensión Educativa, que actuará como Secretario.
Esta Comisión informará cada uno de ellos y los enviará a la Consejería de Educación (Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica), antes del día 25 de Julio, para su estudio y aprobación. De ello se hará comunicado posterior a las Inspecciones Técnicas correspondientes, que participarán en el seguimiento y evaluación de los mismos.
Artículo 8: A la vista del dictamen de la Consejería, se tendrán en consideración los posibles efectos derivados de la realización de los citados proyectos:
- Apoyo económico parcial o total.
- Modificación de horario al profesorado participante.
- Dotación de material específico.
- Dotación de profesorado específico de apoyo.
- Reconocimiento de méritos en el expediente personal del profesorado.
Artículo 9: A este efecto, en la Consejería de Educación se constituirá una Comisión de Selección de proyectos que, con carácter anual, aprobará aquellos que mejor se ajusten a las finalidades prioritarias establecidas en el artículo 5, e integrada por:
- Viceconsejero de Educación, que presidirá la Comisión.
- Director General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.
- Director General de Ordenación Académica.
- Jefe del Servicio de Renovación Pedagógica de la Consejería de Educación.
- Jefe del Servicio del nivel correspondiente de la Dirección General de Ordenación Académica.
Esta Comisión, que podrá ser asistida de los expertos que estime oportunos, seleccionará, antes del día 10 de Septiembre, aquellos proyectos susceptibles de ayudas, de acuerdo con los siguientes criterios:
- El interés teórico de acuerdo con las prioridades actuales en materia de Educación de la Consejería de Educación.
- La adecuación y consistencia metodológica.
- La relevancia práctica.
- Las consecuencias y aplicaciones previsibles en orden a la mejora efectiva de la calidad de la enseñanza y del perfeccionamiento del profesorado.
- La economía y adecuación del presupuesto estimado.
Artículo 10: En un plazo no superior a treinta días de la finalización del curso académico, el Director del Proyecto vendrá obligado a presentar memoria anual o final, de la que se enviarán ejemplares a la Jefatura de Inspección correspondiente y a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica.
Artículo 11: Una vez realizada la experiencia y reconocido su interés pedagógico, podrá generalizarse y difundirse en otros Centros de características similares. La Consejería de Educación promoverá la difusión y conocimiento de las experiencias realizadas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: El sistema de provisión de plazas del profesorado en los Centros hasta ahora considerados como Pilotos o Experimentales, será el mismo de los Centros de régimen ordinario.
Segunda: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: A fin de salvaguardar los derechos adquiridos del profesorado que ha accedido a los, hasta ahora, Centros Pilotos o Experimentales en Comisión de Servicios, por el periodo de tiempo determinado en la vigente normativa sobre la materia, se mantiene dicha situación por el tiempo estipulado para la misma, sin que ello suponga derecho para su prórroga o renovación.
Segunda: Los profesores destinados en los actuales Centros Pilotos o Experimentales cuya Comisión de Servicios cumpla en el presente curso académico, podrán solicitar prórroga de la misma para el curso 1983-84 exclusivamente.
Tercera: La presentación de proyectos a que se refiere el artículo 7 en el presente año, queda prorrogada hasta el 10 de Septiembre. El plazo de la Comisión de Selección previsto en el artículo 9 se entiende prorrogado hasta el 10 de Octubre.
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Educación
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ANEXO
EXPERIMENTACION EN CENTROS ORDINARIOS
(Modelo indicativo de las cuestiones a las que deberán responder los proyectos).
I. DATOS PERSONALES
1.- Centro o Institución que propone el proyecto/domicilio.
2.- Titulo del Proyecto.
3.- Autor/es del Proyecto.
4.- Director del Proyecto/Dirección para su localización.
5.- Tipo de actividad.
II. DISEÑO
1.- Objetivos de la actividad proyectada.
Delimitación clara de lo que se va a experimentar, ensayar, etc y definición precisa de finalidades y objetivos.
1.a. Planteamiento del problema. Preguntas que se pretenden responder. Relevancia práctica.
1.b. Contexto teórico o práctico en que surgieron. Investigación de la que se parte. Referencia a la innovación que se pretende aplicar.
1.c. Consecuencias y aplicaciones previsibles.
2.- Metodología a seguir y técnicas a utilizar.
2.a. Hipótesis y conceptuación inicial.
2.b. Tipos de datos requeridos.
2.c. Tamaño y características de la muestra.
2.d. Técnicas de obtención y análisis de datos.
2.e. Explicación del proceso a seguir en la experiencia e innovación.
2.f. Previsiones de evaluación, comparación y control de la experiencia.
3.- Programación
3.a. Duración.
3.b. Fases.
3.c. Contenidos y sencuenciación.
4.- Bibliografia.
4.a. Libros básicos consultados.
4.b. Información y orientación personal (señalar si hay expertos o conocedores de experiencias similares que puedan asesorar).
III. RECURSOS
1.- Personales.
1.a. Director y colaboradores que han de realizar la experimentación.
1.b. Titulación.
1.c. Puestos que ocupan en el sistema educativo.
1.d. Horas que legal y realmente pueden dedicar a esta actividad específica.
1.e. Si trabaja simultáneamente en otros puestos de investigación, señálense.
1.f. En el caso de que sea funcionario, detallar: puesto, actividad y Nº de R.P.
1.g. Colegios, Colectivos, Organismos o Instituciones que colaboren en el proyecto.
2.- Materiales.
2.a. Material necesario disponible.
2.a.1. Bibliográfico.
2.a.2. De laboratorio.
2.a.3. Audiovisual.
2.a.4. Otro material.
2.b. Material necesario no disponible.
2.b.1. Bibliográfico.
2.b.2. De laboratorio.
2.b.3. Audiovisual.
2.b.4. Otros materiales.
Indicar los modos de adquisición.
3.- Presupuesto.
3.a. Gastos de Personal (por persona y etapa).
3.b. Gastos de Material (por concepto y etapa).
3.c. Gastos totales.
3.d. Recursos a obtener por vías de colaboración con organismos e instituciones y previsiones de financiamiento.
4.- Observaciones que se estimen oportunas.
Descargar PDF