Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 22/07/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 134/1983, de 6 de Julio, por el que se crea la Unidad de Coordinación y Desarrollo Legislativo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 85/1983, de 13 de Abril sobre organización de la Presidencia de la Junta de Andalucía configura el Gabinete de la Presidencia como órgano de apoyo y « de asistencia política y técnica del Presidente y del Vicepresidente, correspondiendole las funciones de facilitar cuanta información sea precisa en el ejercicio de sus competencias y asesorarle en las materias sobre las que se le requiera ¯, existiendo la posibilidad de encomendar al Gabinete algunas de las funciones que especialmente asume el Presidente en el artículo 2 del citado Decreto. Concretamente la prevista en el apartado a) de este artículo de dirigir, coordinar y desarrollar al programa legislativo del Gobierno Andaluz implica la necesidad de dotar al Gabinete de una estructura administrativa mínima que haga posible dicha misión. Precisamente para hacer frente a las necesidades que surjan en supuestos como el presente, el citado Decreto, en su artículo 1, prevé la posibilidad de constituir unidades, cuyos Directores podrán tener categoría de Jefe de Servicio.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, previo informe de la Consejería de Hacienda y deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 6 de Julio de 1983.

DISPONGO:

Artículo 1º .- Dependiente del Gabinete de la Presidencia se crea la Unidad de Coordinación y Desarrollo Legislativo cuyo Director tendrá la categoría de Jefe de Servicio. Será función de dicha Unidad la ejecución de las tareas que, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 85/1983 de 13 de Abril se reserva al Presidente de dirigir, coordinar y desarrollar el programa legislativo del Gobierno Andaluz.

Disposición Final .- Se autoriza a la Consejería de la Presidencia para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

RAFAEL ESCUDERO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

AMPARO RUBIALES TORREJON

Consejera de la Presidencia

Descargar PDF