Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 22/07/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 132/1983 de 22 de Junio, por el que se crea la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca.

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El Real Decreto 3490/1981, de 29 de Diciembre, transfirió a la Junta de Andalucía competencias y servicios en materia de reforma y desarrollo agrario, encontrándose en este momento en marcha un intenso proceso de revisión y transferencia de competencias.

La complejidad y volumen de las funciones que tiene asignadas y las que han de ser atribuidas a la Junta de Andalucía de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, que explícitamente recoge como objetivo básico del ejercicio de poderes de la Comunidad Autónoma la reforma agraria en su sentido más ámplio (artº 12.3.11.) y como competencia exclusiva las relativas a la reforma y desarrollo agrario y a la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales (Artº 18-1.4ª), con otras materias conexas, hace necesaria la creación de una Dirección General de Estructuras Agrarias, que asuma dichas competencias y funciones, sin perjuicio de su definitiva distribución entre lo órganos y dependencias de la Consejería de Agricultura y Pesca. Una vez completadas las transferencias, de competencias y medios, se desarrollará su estructura orgánica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y con informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la de Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de Junio.

DISPONGO

Artículo 1 .- Se crea la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca, al frente de la cual figurará un Director General.

Le corresponde a la Dirección General de Estructuras Agrarias cuentas actuaciones se dirijan a la reforma de las estructuras agrarias y a la modernización de las explotaciones. De manera específica le competen,la realización de obras y mejoras territoriales, las transformaciones de nuevas tierras en riego, las actividades que incidan en la redistribución de la propiedad y en la explotación de las tierras agrícolas, el establecimiento y ejecución de la líneas de auxilio técnico y económico a las explotaciones agrarias, así como, los trabajos relativos a la concentración parcelaria y ordenación de explotaciones.

Artículo 2.- Se deroga el párrafo segundo del apartado nº 1 del artículo 6º del Decreto 144/1982, de 3 de Noviembre sobre estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca que encomendaba las funciones en materia de Reforma y Desarrollo a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes.

Artículo 3.- La Consejería de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para la aplicación del presente Decreto.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de La Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

CONSEJERIA DE TURISMO COMERCIO

Y TRANSPORTES

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