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El Real Decreto 1118/81 de 24 de Abril inició el proceso de transferencias en las materias de salud y consumo, contemplando un gran número de ellas en lo que hace al tema de salud, y estando éstas en proceso de revisión.
La entrada en vigor del Decreto 17/83 de 26 de Enero sobre estructuración transitoria de los Servicios Territoriales de la Junta de Andalucía, así como la necesaria gestión provincial de las competencias asumidas por esta Consejería, requieren con carácter urgente la creación de instrumentos de apoyo en las provincias que coordinen la actuación de los distintos servicios transferidos.
Por otra parte están próximas a realizarse las transferencias en materia de disciplina de mercado que conllevan un caudal importante de personal y trabajo que este Departamento, una vez asignadas deberá asumir.
La gestión de estas competencias transferidas se realizará a nivel provincial sobre la base de las transferidas Direcciones Provinciales de Salud y las próximas a recepcionarse, Jefaturas Provinciales de Comercio Interior.
Mención aparte merecen el INSALUD y la AISNA, si bién habrán de encuadrarse igualmente, una vez sea efectiva su transferencia, en la estructura de esta Consejería.
Todas estas consideraciones obligan a establecer a nivel provincial una estructura orgánica funcional, eficaz y económica, que permita con criterios de coherencia y racionalidad administrativa el ejercicio de las mencionadas competencias, y cuantas otras pudierán ser asignadas en su momento a esta Consejería.
Por ello previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día
22 de Junio.
DIPONGO
Artículo 1 .- Se crean las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Consumo, de las que existirá una en cada provincia del territorio andaluz.
Artículo 2 .- Al frente de cada Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Consumo, figurará un Delegado del que dependerán todos los servicios, organismos y entidades dependientes de la Consejería que radiquen en su ámbito territorial.
Artículo 3 .- Los Delegados de la Consejería de Salud y Consumo, serán nombrados y cesados por Decreto, a propuesta del Consejero de dicho Departamento.
Artículo 4 .- Los Delegados de la Consejería de Salud y Consumo, asumirán la representación política y administrativa de la misma en el ámbito de su jurisdicción, así como cuantas funciones les sean encomendadas.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
PABLO RECIO ARIAS
Consejero de Salud y Consumo
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