Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/07/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 138/1983, de 6 de Julio, por el que se crean las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación.

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El ejercicio de competencias en materia de Administración Local y de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, transferidas desde Julio de 1979, la próxima asunción de un nuevo paquete de competencias relativas a la Administración Local y en materia de Autorizaciones, Juegos, Apuestas, etc. así como la inmediata transferencia de competencias en materia de Protección de Menores, hace imprescindible contar con instrumentos de apoyo en las provincias que coordinen la actuación de los distintos servicios transferidos, teniendo en cuenta la necesaria gestión provincial de muchas de aquellas competencias.

A tal fin, y sin perjuicio de la estructuración periférica que en su día llegue a implantarse de forma definitiva, resulta necesario crear los órganos provinciales que cubran esta función. En virtud de ello, previo informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la Consejería de la Presidencia, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 17/83 de 26 de Enero, sobre estructuración transitoria de los servicios territoriales de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de Julio de

1983.

DISPONGO

Artículo primero.- De conformidad con lo previsto en el Decreto 17/83 de 26 de Enero, en cada una de las ocho provincias andaluzas existirá una Delegación de la Consejería de Gobernación. Al frente de la Delegación figurará un Delegado que ejercerá las funciones a que se refiere el citado Decreto y del que dependerán todos los organismos, servicios y entidades de la Consejería que radiquen en el ámbito de su competencia territorial.

Artículo segundo.- Los Delegados provinciales de la Consejería de Gobernación serán nombrados y cesarán por Decreto y a propuesta del Consejero.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de Julio de 1983

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Vicepresidente y Consejero

de Gobernación

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