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El Decreto 134/1983 de 6 de Julio, crea la Unidad de Coordinación y Desarrollo Legislativo dependiente del Gabinete de la Presidencia con la función de ejecutar las tareas que de acuerdo con el artículo 2.a) del Decreto 85/1983 de 13 de Abril, se reserva al Presidente de dirigir, coordinar y desarrollar el programa legislativo del Gobierno andaluz. Su disposición final autoriza a la Consejería de la Presidencia para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del propio Decreto. El correcto funcionamiento de la Unidad creada conlleva su imprescindible articulación en Secciones y Negociados, como Unidades inferiores encargadas del despacho ordinario y tramitación de las tareas encomendadas.
En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda.
DISPONGO
Artículo 1 º.- La Unidad de Coordinación y Desarrollo Legislativo dependiente del Gabinete de la Presidencia constará de las siguientes Unidades: Sección de Estudios y Coordinación y Negociado de Tramitación.
Artículo 2º.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
AMPARO RUBIALES TORREJON
Consejera de la Presidencia
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