Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/07/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Transportes

ORDEN de 11 de Julio de 1983, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para las campañas de promoción de productos andaluces.

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La concesión de subvenciones destinadas a fomentar la realización de campaña de promoción de productos andaluces, se regirá por las siguientes normas:

Primera: La Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, dentro de los limites crediticios que para este fin se establezcan en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1983 podrá subvencionar en la cuantía y circunstancias que mas adelante se fijan, las campañas de promoción de productos andaluces.

Segunda: Podrán acogerse a esta ayuda las Asociaciones, en cualquiera de sus modalidades, de productos andaluces.

Tercera:

1) Las subvenciones se destinarán a cubrir la totalidad o parte de las distintas acciones que compongan la campaña de promoción, no pudiendo exceder el importe de la subvención que se otorgase del 33 por ciento del coste total de la campaba.

2) Tendrán la consideración de gastos de promoción comercial, a los efectos propuestos:

- Los de estudio de mercado.

- Los de publicidad.

- Los de material promocional.

- Los de mejora de diseño.

Cuarta: Para optar a la ayuda referida serán requisitos indispensables los siguientes:

1) Presentar, en la Jefatura Provincial de Promoción y Desarrollo correspondiente, si se tratase de Asociaciones de Productores de ámbito provincial o menor, o en la Dirección General de Comercio si el ámbito fuese interprovincial o regional, una solicitud que contenga, al menos, los siguientes datos:

a) Estatutos de la entidad solicitante.

b) Acuerdo del 6rgano de gobierno de la entidad solicitante autorizando la realización de la campaña.

c) Memoria explicativa de la campaña a realizar, incluyendo presupuesto, fecha de realización y plan de medios, así como fuentes de financiación.

d) Estudio somero de la situación del sector o del producto cuya promoción se pretende.

e) Subvención que se solicita de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes.

2) La Consejería de Turismo, Comercio y Transportes, podrá recabar del solicitante cualquier información adicional que considere necesaria y solicitar, si fuera preciso, informe de otros Departamentos por razón de su competencia sobre el producto o sector a promocionar.

Quinta: El plazo de presentación de las solicitudes de subvención a que se refiere la presente Orden finalizará el 15 de Septiembre de 1983.

Sexta: Las Jefaturas Provinciales de Promoción y Desarrollo del Comercio remitirán las solicitudes recibidas, acompañadas de un informe razonado, a la Dirección General de Comercio.

Séptima: Por la Dirección General de Comercio se someterá propuesta de Resolución al Consejero de Turismo, Comercio y Transportes.

Octava: Resuelta la solicitud se comunicará su aprobación o denegación y, en el primero de los casos, se fijarán en la propia Resolución las condiciones de la subvención y forma de pago de la misma.

Novena: La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio

y Transportes

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