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El articulo 5º del Decreto 91/1983, de 6 de Abril determinó las unidades administrativas en que eran susceptibles de estructurarse los Servicios Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.
Por otra parte, el articulo 7º de dicho Decreto configuró tal estructura como organigrama máximo necesario para la prestación de los correspondientes servicios, reservando su desarrollo y concreción por provincias a ulterior Orden de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, que habría de tener en cuenta las características particulares de cada Delegación Provincial.
Efectuados los estudios, análisis y valoraciones a que se refiere la Disposición Adicional del Decreto 17/1983, de 26 de Enero, y en consecuencia evaluadas las necesidades propias de las distintas Delegaciones Provinciales, resulta oportuno concretar ya la estructura orgánica de cada una, cumplimentando así la expresa previsión establecida.
En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y con aprobación de la Consejería de la Presidencia,
DISPONGO
PRIMERO. La estructura orgánica de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla, coincidirá exactamente con la establecida en el articulo 5º del Decreto 91/1983, de 6 de Abril.
SEGUNDO. La estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz y Málaga, será la siguiente:
Secretaria General, con nivel orgánico de Sección.
- Negociado de Asuntos Generales, Documentación y Estadística.
- Negociado de Sanciones.
Sección de Administración Financiera.
- Negociado de Habilitación.
- Negociado de Gestión y Régimen Económico.
Sección de Relaciones Colectivas y Condiciones de Trabajo
- Negociado de Convenios y Conflictos Colectivos.
- Negociado de Autorizaciones y Seguridad e Higiene.
Sección de Cooperación.
- Negociado de Régimen y Promoción Cooperativos.
Sección de Empleo.
- Negociado de Regulación de Empleo.
- Negociado de Productividad.
Sección de Servicios Sociales.
- Negociado de prestaciones.
- Negociado de Acciones Especializadas.
- Negociado de Trabajo Social.
TERCERO. La estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de Córdoba y Granada, será la siguiente:
Secretaria General, con nivel orgánico de Sección.
- Negociado de Asuntos Generales, Documentación y Estadística.
- Negociado de Sanciones.
Sección de Administración Financiera.
- Negociado de Habilitación.
- Negociado de Gestión y Régimen Económico.
Sección de Relaciones Colectivas y Condiciones de Trabajo.
- Negociado de Convenios y Conflictos Colectivos.
Sección de Empleo y Cooperación.
- Negociado de Regulación de Empleo.
- Negociado de Productividad.
- Negociado de Régimen y Promoción Cooperativos.
Sección de Servicios Sociales.
- Negociado de Prestaciones y Acciones Especializadas.
- Negociado de Trabajo Social.
CUARTO. La estructura orgánica de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de Almería, Huelva y Jaén, será la siguiente:
Secretaria General, con nivel orgánico de Sección.
- Negociado de Asuntos Generales, Documentación y Estadística.
- Negociado de Sanciones.
Sección de Administración Financiera.
- Negociado de Habilitación.
- Negociado de Gestión y Régimen Económico.
Sección de Relaciones Colectivas y Condiciones de Trabajo.
Sección de Empleo y Cooperación.
- Negociado de Regulación de Empleo y Productividad.
- Negociado de Régimen y Promoción Cooperativos.
Sección de Servicios Sociales.
- Negociado de Prestaciones y Acciones Especializadas.
- Negociado de Trabajo Social.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de Julio de 1983
JOAQUIN J. GALAN PEREZ
Consejero de Trabajo y
Seguridad Social.
Descargar PDFBOJA nº 60 de 29/07/1983