Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 29/07/1983

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Territorial e Infraest.

RESOLUCION de 15 de Julio de 1983 del Excmo Sr. Consejero de Política Territorial e Infraestructura por la que se acuerda la redacción del avance del Plan General Comarcal del Campo de Gibraltar.

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La política urbanística y las políticas sectoriales con incidencia territorial llevadas a cabo hasta ahora en el Campo de Gibraltar, han adolecido en general de una falta de auténtica componente comarcal, y ello por muy diversos motivos: de una parte, haber estado basadas en actitudes políticas coyunturales respecto del contencioso gibraltareño; de otra parte, la falta de participación de las entidades locales en la planificación y toma de decisiones: y, finalmente, la primacía de intereses sectoriales o particulares así como una ausencia de objetivos a medio y largo plazo.

Todo ello, ha conducido a una falta de coordinación entre las distintas actuaciones que ha producido y sigue produciendo graves situaciones de conflicto incompatibilidades, inversiones improductivas, pérdida de calidad de vida y, en definitiva, desequilibrios territoriales y de desarrollo de unos municipios respecto de otros, sin que tampoco ello haya supuesto un completo aprovechamiento de las posibilidades reales y potenciales que tiene la comarca, ni se hayan alcanzado los mínimos de bienestar que el desarrollo debiera haber significado.

Superados o en crisis, anteriores modelos desarrollistas, y de cara a un cambio de sentido en el proceso, la nueva situación institucional derivada del Estado de las Autonomías, los mayores niveles de responsabilidad de las Corporaciones Locales y la sensibilidad creciente de la población hacia estos temas, abren un cauce de posibilidades para el establecimiento y aplicación de una nueva política territorial y de infraestructura, válida a medio y largo plazo, y con una visión integral de la comarca.

A pesar de haber contado la comarca desde la década de los anos 60 de un planeamiento urbanístico único, dado que los Planes Generales de Ordenación Urbana de sus distintos municipios fueron redactados conjuntamente y con un cierto instrumento comarcal de gestión, ni existe una auténtica visión integral de aquella, ni un auténtico hecho comarcal. De forma contraria, la puesta en marcha independientemente por cada Ayuntamiento de las revisiones de los actuales Planes Generales, en un marco democrático, abre la posibilidad de establecer una política territorial comarcal en el Campo de Gibraltar, arrancando de la expresión de los objetivos, criterios y soluciones de ordenación de cada municipio, compatibilizándolo y coordinándolos entre sí y con las actuaciones de los otros niveles de la Administración.

En este sentido, y desde el mismo comienzo de la formulación de los nuevos Planes Generales Municipales, la Consejería de Política Territorial e Infraestructura de la Junta de Andalucía, puso en marcha un proceso de coordinación comarcal, que ahora ha de entrar en una nueva etapa que garantice la compatibilización de los distintos planeamientos resultantes, así como su gestión y ejecución posterior, en todas aquellas determinaciones de ámbito comarcal, que en general corresponden a actuaciones de la Administración Supramunicipal, Autonómica y Central. Asimismo, tiene que completar la definición de un modelo territorial integral de la comarca, ya planteado en las anteriores fases de coordinación, como marco de referencia a medio y largo plazo, profundizando en los aspectos sectoriales o puntuales precisos, al objeto de asegurar que las soluciones adoptadas y las actuaciones a realizar responden al mejor modelo posible de desarrollo.

Ahora bien, el resultado debe ser la expresión de unas políticas (central, autonómica, provincial, comarcal y municipal, coherentes y coordinadas entre si, que sirvan de base para la actuación de los distintos agentes públicos y privados que tienen a su cargo acciones territoriales de incidencia comarcal. Estas deben estar convenidas en un Programa de Actuación Comarcal, marco de referencia de los sucesivos Programas y Presupuestos anuales de todos los sectores implicados, y éstos han de estar comprometidos en la tarea desde un principio, en un proceso simultáneo de planeamiento y gestión, sin la cual el planeamiento puede convertirse en una tarea estéril.

Es imprescindible, por tanto, la instrumentación del planeamiento que permita su intervención activa en el proceso territorial y urbanístico, y ello sólo es posible si existe una cierta configuración e instrumentación política comarcal que asuma la función de coordinación política y de impulsión, posibilitando un auténtico protagonismo de los Ayuntamientos que la integran y la posibilidad de intervención desde el mismo comienzo de los trabajos en las decisiones y actuaciones territoriales que vayan produciéndose.

Por otra parte, el hecho de que los nuevos Planes Generales de Ordenación Urbana de los distintos municipios de la comarca estén en general en fases avanzadas de elaboración y tramitación, obliga a dinamizar el proceso de coordinación, tanto para que puedan comprobarse sus compatibilizaciones entre si como para que incluso las más inmediatas acciones territoriales de incidencia comarcal contenidas en ellas, puedan ser gestionadas también coordinadamente.

Finalmente, la consecución de los objetivos que se pretenden alcanzar, exige encuadrar los trabajos dentro de las figuras y los procedimientos previstos en la vigente legislación y reglamentación urbanísticas, por lo que al menos debe poder disponerse al final de esta nueva etapa de coordinación de un Avance de Planeamiento General Comarcal, que posibilite su tramitación a efectos administrativos internos, una vez sometido, en una fase intermedia, a un proceso de participación pública, considerando que la labor a realizar debe tener una proyección y un debate público, que ayuden a la formación de la conciencia comarcal.

Por todo lo expuesto, y en virtud de lo prescrito en la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la atribución de competencia establecida en el Decreto 19/1981, de 20 de Abril en su art. 6º, en relación con los preceptos de la Ley del Suelo y Reglamentos que la desarrollan, a propuesta del Director General de Urbanismo, he tenido a bien resolver lo siguiente:

PRIMERO. Redactar unas Directrices de Planeamiento Urbanístico para los municipios de: Algeciras, Los Barrios, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, La Linea de la Concepción, San Roque y Tarifa las cuales se tramitarán como Avance de Plan General Comarcal a los efectos del art. 115 del Reglamento de Planeamiento, que contendrán al menos el esquema de los aspectos determinantes de la estructura general y orgánica del territorio, los criterios y directrices necesarios para conseguir la armonización, coordinación y compatibilización entre los distintos planeamientos municipales, estableciendo los elementos indispensables para una gestión común y especialmente la enunciación de las líneas de desarrollo futuro, las asignaciones globales de población y empleo, la defensa del medio natural y urbano, la coordinación y previsión de las infraestructuras y los equipamientos a nivel comarcal.

En dicho Avance se contendrá igualmente un informe sobre la adecuación del planeamiento vigente a aquel, a efectos de su posible modificación o revisión.

SEGUNDO. Encargar a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz la redacción del Avance de Plan General Comarcal del Campo de Gibraltar, que habrá de realizarlo mediante Oficina Técnica situada en alguno de los municipios de la comarca, para lo cual por esta Consejería se transferirán a aquella, mediante subvención, los medios económicos necesarios en la forma que se fije en el Convenio Sectorial para la Financiación y Desarrollo del Planeamiento Provincial.

TERCERO. Para la formación, seguimiento e informe del referido Avance, se crea la Comisión Comarcal de Planeamiento Urbanístico del Campo de Gibraltar, de la que serán miembros los representantes de las Corporaciones Locales, de la Excma. Diputación Provincial de la Delegación Provincial de la Consejería de Política Territorial; e Infraestructura de Cádiz y de la Dirección General de Urbanismo. Asimismo, será invitado un representante de la Dirección General de Acción Territorial y Urbanismo del MOPU.

Será Presidente de esta Comisión, el Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, el cual podrá delegar en miembros de su Corporación con representación comarcal.

CUARTA. La Comisión Comarcal de Planeamiento Urbanístico del Campo de Gibraltar, será oída en los proyectos de inversión que se programen en su ámbito por la Consejería de Política Territorial e Infraestructura, así como previamente a la aprobación definitiva de los Planes Municipales.

QUINTO. Concluidos los trabajos de redacción del Avance de Plan General Comarcal del Campo de Gibraltar y previa aprobación por la Comisión Comarcal de Planeamiento Urbanístico, la Excma. Diputación Provincial lo someterá a exposición pública y audiencia simultánea a los municipios afectados por el plazo de dos meses, al término de los cuales el expediente se elevará a esta Consejería para su aprobación definitiva.

SEXTO. Se faculta al Director General de Urbanismo para la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de la presente Resolución.

Sevilla, 15 de Julio de 1983

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

e Infraestructura

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