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El Real Decreto 3825/1982, de 15 de Diciembre, determina las normas V el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de transferencias, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar las transferencias en materia de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, adoptó en su reunión del día 5 de Mayo de 1983 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad de práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el número uno de la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, a propuesta de los Ministros de Obras Públicas y Urbanismo y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de Junio de 1983.
DISPONGO
Articulo 1.º
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de fecha 5 de Mayo de 1983, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana a la Comunidad Autónoma de Andalucía y se le traspasan los correspondientes servicios e instituciones para el ejercicio de aquellas.
Articulo 2.º
1. En consecuencia quedan transferidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluyen como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a la misma los servicios e instituciones a que el mismo se refiere, en los términos y condiciones que se especifican.
2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.
Articulo 3.º
Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de Julio de 1983 señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, convalidándose a estos efectos todos los actos administrativos que, en su caso hubiere dictado el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo hasta la fecha de publicación del presente Real Decreto.
Articulo 4.º
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado¯.
Dado en Madrid a 29 de Junio de 1983
JUAN CARLOS R.
JAVIER MOSCOSO DEL PRADO
Y MUÑOZ
Ministro de la Presidencia
ANEXO I
D. José Luis Borque Ortega y Doña Maria Soledad Mateos Marcos, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
CERTIFICAN:
Que en la Sesión Plenaria de la Comisión, celebrada el día 5 de Mayo de
1983, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de funciones y servicios del Estado en materia de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en que se amparan las transferencias.
El articulo 13.16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia. de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, que por referirse a Corporaciones de Derecho Público, representativas de intereses económicos, será ejercida en el marco de los principios y bases establecidas por el Estado en aplicación de loa números
1, 13 y 18 del apartado 1 del articulo 149 de la Constitución.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutaria es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Andalucía tenga competencias en esta materia de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, por lo que se procede a operar en este campo transferencias de funciones y servicios a la misma.
El Decreto 1.649/1977, de 2 de Junio, que aprobó el Reglamento de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, y demás disposiciones complementarias, atribuyen al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo determinadas competencias respecto de dichas Cámaras.
El Real Decreto 789/1980, de 7 de Marzo, aprobó el Reglamento del Cuerpo Nacional de Secretarios de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, atribuyendo al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo funciones sobre reglamentación y gestión administrativa de dicho Cuerpo.
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Andalucía e identificación de los servicios que se traspasan.
Se transfieren a la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de su ámbito territorial, la titularidad de las funciones de la Administración del Estado, que el citado Decreto 1649/1977 y disposiciones complementarias atribuyen al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en relación con las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Huelva, Cádiz, Algeciras, Jerez de la Frontera, Sevilla, Córdoba, Jaén, Linares Ubeda, Almería, Granada y Málaga sin perjuicio de su vinculación al Consejo Superior de Cámaras, como órgano de relación de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana en el ámbito estatal e internacional.
C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.
En consecuencia con la relación de funciones traspasadas, permanecerán en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercidas por el mismo, la siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:
1. Establecer las bases del régimen Jurídico de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.
2. Reglamentar el Cuerpo Nacional de Secretarios de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y ejercer, respecto al mismo, las funciones que se le atribuyen por la legislación vigente.
La Comunidad Autónoma podrá instar a la Administración del Estado la provisión de las vacantes de dicho Cuerpo en la forma reglamentaria.
D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía y forma de cooperación.
Se desarrollaran coordinadamente entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Andalucía, directamente o, en su caso, mediante el Consejo Superior de Cámaras, la siguientes funciones y competencias:
a) Realización de estudios, consultas e informes relacionados con los fines de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.
b) Intercambio de información estadística.
E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
No existen.
F) Persona/ adscritos que se traspasan.
Ninguno.
G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.
Ninguno.
H) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
Ninguna.
I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La documentación y expediente de los servicios traspasados son los que obran en las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana a que se refiere la presente transferencia.
J) Fecha de efectividad de la transferencia.
Las transferencias de funciones objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de Julio de 1983.
Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 5 de Mayo de 1983.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, José Luis Borque Ortega y María Soledad Mateos Marcos.
ANEXO II
DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR LA PRESENTE
TRANSFERENCIA
Real Decreto 1649/1977, de 2 de Junio, que aprobó el Reglamento de Cámaras Oficiales de la propiedad Urbana y de su Consejo Superior.
Descargar PDFBOJA nº 63 de 09/08/1983