Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 09/08/1983

1. Disposiciones generales

Presidencia

LEY 7/1983, de 3 de Agosto, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1983.

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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente:

LEY

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1983 es el primero que elabora el Consejo de Gobierno para ser sometido a la aprobación del Parlamento de Andalucía. Siendo ésta su nota más importante no es la única a resaltar en el mismo. Junto a ella destaca la relativa importancia de sus cifras, superando la estrechez de magnitudes que ha caracterizado a los Presupuestos de la etapa preautonómica.

En efecto, los estados de gastos e ingresos de la Junta para 1983 se cifran en 79.865.599.965 pesetas. La puesta en marcha de los Organos de autogobierno, al entrar en vigor el Estatuto de Autonomía y, sobre todo, las transferencias de servicios hasta ahora estatales, son las únicas causas de este incremento. Si a ella se suma los del Organismo autónomo Instituto para la Promoción Industrial de Andalucía -IPIA y el programa de la empresa Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía -SOPREA se alcanza el total de 81.528.754.965 pesetas para el Presupuesto de la Comunidad que como único se elabora en cumplimiento del mandato contenido en el articulo 63.2 del Estatuto de Autonomía.

Ahora bien, esas cifras han de considerarse como iniciales. El proceso de transferencias de servicios desde el Estado, tan sólo iniciado, producirá durante el ejercicio la incorporación al Presupuesto de los créditos que se transfieran para la cobertura de los servicios traspasados a la Comunidad.

Esta circunstancia, característica de una etapa transitoria, confiere al Presupuesto el carácter de abierto y obliga a estructurar el estado de gastos de la Junta en dos grandes rúbricas: la de servicios propios y la de servicios transferidos. Es respecto a este segundo grupo de servicios del que cabe predicar con exactitud el carácter ampliable de sus créditos, por la misma cuantía de las correspondientes dotaciones presupuestarias que acompañan a los servicios transferidos.

El Presupuesto, por esta razón, efectúa una asignación de recursos que sólo en una parte reducida es fruto de una decisión política: la que corresponde a los gastos de servicios propios, Organismo autónomo y empresa. El resto, cuantitativamente la mayor, viene determinado por la situación del proceso de transferencias de servicios en el momento en que se elabora el Presupuesto, como consecuencia del desigual nivel de competencias asumidas por las distintas Consejerías.

No figuran como recursos en el estado de ingresos la Deuda Pública ni las operaciones de crédito. El Plan Económico para Andalucía 1983-1986, en fase de elaboración, hace aconsejable que la parte de inversiones públicas propias de la Junta, a financiar con este tipo de recursos, no se formule separadamente, sino como una concreción para este ejercicio de dicho Plan. Por coherencia en las tareas de planificación, la Deuda Pública o las operaciones de crédito, que financiarán tales inversiones, encontrarán su lugar en una futura Ley.

Por lo demás, los criterios para la elaboración del Presupuesto y su propia estructura son similares a los de los Presupuestos Generales del Estado, para que sea posible su consolidación, tui como dispone el articulo 21.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de Septiembre de Financiación de las Comunidades Autónomas.

Articulo Uno.

Se aprueba el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de mil novecientos ochenta y tres cifrado en ochenta y un mil quinientos veintiocho millones setecientas cincuenta y cuatro mil novecientas sesenta y cinco pesetas e integrado por:

Uno.- El estado de gastos de la Junta, en el que se conceden los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones por importe de setenta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco millones quinientas noventa y nueve mil novecientas sesenta y cinco pesetas, de las cuales corresponden cuatro mil seiscientos tres millones doscientas sesenta y tres mil ochocientas cuarenta pesetas a servicios propios y setenta y cinco mil doscientos sesenta y dos millones trescientas treinta y seis mil ciento veinticinco pesetas a servicios transferidos.

Los derechos económicos a liquidar en el ejercicio se estiman en setenta y nueve mil ochocientos sesenta y cinco millones quinientas noventa y nueve mil novecientas sesenta y cinco pesetas.

Dos.- El estado de gastos del Organismo,, Autónomo Instituto de Promoción industrial de Andalucía -IPIA- en el que se conceden los créditos necesarios para atender el cumplimiento de sus obligaciones por importe de sesenta millones de pesetas.

Los derechos económicos a liquidar en el ejercicio se estiman en sesenta millones de pesetas.

Tres.- Ei Programa de actuación, inversiones y financiación de la empresa Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, S.A.

-SOPREA, por importe de mil seiscientos tres millones ciento cincuenta y cinco mil pesetas.

Artículo Dos.

Los ingresos que obtengan el Organismo, Autónomo Instituto de Promoción Industrial de Andalucía -IPIA, por otras fuentes de financiación distintas de las procedentes del Presupuesto, podrán generar crédito en los concepto que proceda del estado de gastos del referido Organismo.

Articulo Tres.

La Consejería de Hacienda además de los supuestos establecidos en la legislación vigente, incorporará al Presupuesto de mil novecientos ochenta y tres los siguientes créditos:

1) Los correspondientes a las obras de restauración y adaptación del Hospital de las Cinco Llagas y de reforma de inmuebles que no hayan sido comprometidos en el ejercicio de mil novecientos ochenta y dos.

2) Los correspondientes al Plan Extraordinario de Inversiones aprobado por Ley 4/82, de 30 de Diciembre, del Parlamento de Andalucía.

3) Los derivados de transferencias de servicios de la Administración del Estado, de sus Organismos autónomos y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, que se produzcan durante el presente ejercicio.

Articulo Cuatro.

Los créditos consignados en los estados de gastos tienen carácter limitativo. En consecuencia, no se podrán adquirir compromisos en cuantía superior a sus importes, excepto los consignados en la Sección 02.- Parlamento, y Sección 31.- Gastos de diversas Consejerías, para las obras de restauración y adaptación del Hospital de las Cinco Llagas, en que podrán comprometerse gastos en cuantía superior a la consignada en el Presupuesto, sin que el importe ni el número de años pueda exceder de los límites establecidos en la legislación vigente.

Articulo Cinco.

Los créditos correspondientes a servicios transferidos de la Administración del Estado, de sus Organismos Autónomos y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, tendrán el carácter de ampliable incorporándose al Presupuesto, a medida que el Ministerio de Economía y Hacienda comunique la aprobación de los expedientes de transferencias de créditos o los Organismos o Entidades remesen los fondos a la Tesorería de la Junta.

Articulo Seis.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda, podrá autorizar transferencias entre los créditos de servicios transferidos de la Administración del Estado, de sus Organismos Autónomos y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, excepto los destinados a gastos de personal y a la concesión de subvenciones nominativas.

De las transferencias de créditos que se acuerden se dará cuenta al Parlamento de Andalucía.

Articulo Siete.

Uno.- Durante el ejercicio de 1983 las retribuciones de los funcionarios de la Administración de la Junta y de sus Organismos Autónomos se acomodarán a las cuantías y régimen retributivo establecido para los del Estado.

Dos.- Las retribuciones de los funcionarios incorporados a la Junta y a sus Organismos Autónomos en situación de supernumerarios, comisión temporal de servicio u otra similar, que se abanen con cargo al Presupuesto de la Comunidad, se corresponderán, a las cuantías y conceptos retributivos de la Administración del Estado, de sus Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, a que se asimilen.

Articulo Ocho.

Uno.- El personal contratado por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos en régimen de Derecho administrativo de colaboración temporal o transitoria tendrá el mismo régimen retributivo que el personal funcionario de carrera al que sea asimilable por los conceptos de sueldo, pagas extraordinarias e incentivo normalizado.

Dos.- Queda exceptuado de lo anterior, el personal contratado incorporado a la Junta de Andalucía en virtud de transferencia de competencias, cuyo régimen de retribuciones seguirá siendo transitoriamente el mismo que tenia en el momento del traspaso con los incrementos establecidos para este tipo de personal en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1983.

Tres.- Las retribuciones del personal contratado directamente por la Junta de Andalucía en régimen de Derecho administrativo con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 2.969/1980, de 12 de Diciembre, experimentarán en el presente ejercicio un incremento del 4% sobre las acreditadas en el año 1982 por los conceptos de sueldo, pagas extraordinarias y complemento de contratación.

Cuatro.- Se establece un complemento personal y transitorio en favor del personal referido en el apartado anterior cuya cuantía vendrá determinada por la diferencia entre el total de la retribución resultante de la aplicación de lo dispuesto en dicho apartado y la retribución que corresponda a los funcionarios de carrera a que sean asimilados, sin computar a estos efectos el grado inicial ni los trienios. Este complemento tendrá carácter de absorbible, tanto por futuros incrementos que con carácter general se puedan establecer en futuros ejercicios, como por incrementos individualizado derivados de la aplicación del Decreto 153/82, de 22 de Diciembre. de la Junta de Andalucía y demás disposiciones concordantes.

Articulo Nueve.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías interesadas, podrá autorizar la contratación directa de todos aquellos proyectos de obras que se inicien durante el ejercicio de 1983, cualquiera que sea el origen de los fondos y cuyo presupuesto sea inferior a cincuenta millones de pesetas.

Trimestralmente el Consejo de Gobierno enviará a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento una relación de los expedientes tramitados, conforme a lo previsto.o en el presente artículo.

Articulo Diez.

Uno.- Durante el ejercicio de 1983, la Junta podrá avalar operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales, Organismos Autónomos e instituciones, que revistan especial interés para la Comunidad hasta un importe máximo; de dos mil millones de pesetas. Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 5% de la cuantía global que se autoriza.

Dos.- La autorización de estos avales corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejera de Hacienda, con informe de la Consejería de Economía, Industria y Energía.

Tres.- Durante el ejercicio de 1983 el importe máximo de los avales a prestar por la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía -SOPREA a operaciones de crédito concedidas a empresas se fija en cinco mil millones de pesetas. Cada aval individualizado no representará una cantidad superior al 2% de la cantidad global que se autoriza. Estos avales serán remunerados.

Cuatro.- Los créditos a avalar por la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía -SOPREA tendrán como finalidad financiar operaciones de promoción y reconversión de empresas con domicilio en Andalucía y que en ella radique la mayoría de sus activos o se realicen la mayor parte de sus operaciones, mediante un plan económico y financiero del que se derive su viabilidad.

Quinto.- La autorización de estos avales corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Energía con informe de la Consejería de Hacienda.

Sexto.- Los avales se referirán a operaciones concertadas en pesetas, sin que puedan referirse a operaciones de crédito exterior.

Séptimo.- Trimestralmente, el Consejo de Gobierno enviará a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento una relación de los avales autorizados, conforme a lo previsto en el presente articulo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La Mesa del Parlamento podrá acordar la incorporación de los remanentes de créditos de la Sección 02.- Parlamento, del año 1982 al estado de gastos del ejercicio de 1983, en los casos previstos en la legislación vigente comunicándolo a la Consejería de Hacienda para su conocimiento..

Segunda.- Las dotaciones presupuestarias de la Sección 02.- Parlamento, se librarán en firme periódicamente a nombre del Parlamento, a medida que éste lo solicite, y no estarán sujetas a justificación.

Tercera.- La Mesa del Parlamento. podra acordar transferencias de créditos entre conceptos de su Sección presupuestaria, comunicándolo a la Consejería de Hacienda para su conocimiento.

Cuarta.- Trimestralmante, y dentro del trimestre siguiente, el Consejero de Hacienda dará cuenta documentalmente a la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Parlamento del desarrollo y ejecución del presupuesto.

Quinta.- Se autoriza a la Consejería de Hacienda a incorporar al Presupuesto del ejercicio siguiente, los remanentes de créditos de inversiones, tanto si proceden del Fondo de Compensación Interterritorial como si proceden de cualquier otro programa de inversiones, que deban realizarse en el presente ejercicio.

Sexta.- El Presupuesto para 1894 contendrá la clasificación territorial de las inversiones y la estructura por programas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Hacienda, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley.

Segunda.- Se autoriza a la Consejería de Hacienda, para efectuar en la Secciones del estado de gastos de la Junta y de sus Organismos Autónomos las adaptaciones técnicas que procedan como consecuencia de reorganizaciones administrativas, mediante la creación de Secciones, Servicios y Conceptos presupuestarios, y para realizar las transferencias de créditos correspondientes. Ninguna de estas operaciones dará lugar a incremento en los créditos del Presupuesto.

Tercera.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de Agosto de 1983

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO JAVIER DEL RIO LOPEZ

Consejero de Hacienda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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