Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 09/08/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Política Territorial e Infraest.

ORDEN de 6 de Julio de 1983, por la que se delegan en las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Andalucía diversas facultades de aprobación.

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Ilmos Sres.:

La probada experiencia y reconocida eficacia que la delegación de diversas facultades de aprobación, hecha por singulares Ordenes de esta Consejería de Política Territorial e Infraestructura de fechas 13 de Julio de 1981 y 15 de Junio de 1982 en favor de cada una de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, justifican la renovación de la delegación atribuida en condiciones similares a las establecidas en las precitadas Ordenes.

De conformidad con los arts. 208.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y 3.3 del Decreto 19/1981, de 20 de Abril, sobre distribución de competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Urbanismo, que facultan al Consejero de Política Territorial e Infraestructura para delegar sus facultades en las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Andalucía, y a propuesta del Director General de Urbanismo.

HE RESUELTO

1º. Delegar en las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Andalucía las siguientes facultades:

a. La aprobación definitiva de los Planes Parciales, Pianes Especiales, Programa de Actuación Urbanística, Ordenanzas y Catálogos en capitales de provincia, municipios de más de 50.000 habitantes o que afecten a más de un término municipal.

b. La tramitación y aprobación de los expedientes de edificación en el suelo no urbanizable y urbanizable no programado, en municipios de más de 50.000 habitantes y capitales de provincia a que se refiere el art. 43.3 de la Ley del Suelo en relación con el 85 y 86 de la misma.

2º. El plazo de esta delegación será de dos años, y en los acuerdos que se adopten en base a ella, que agotarán la vía administrativa, se hará constar esta circunstancia.

3º. Esta Consejería recabará la competencia que delega respecto del ámbito de provincias o municipios concretos o respecto de Planes o expedientes determinados, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

4º. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el B.O.J.A.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, a 6 de Julio de 1983

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

e Infraestructura

ILMOS. SRES. VICECONSEJERO Y DIRECTOR GENERAL DE URBANISMO DE LA CONSEJERIA DE POLITICA TERRITORIAL E INFRAESTRUCTURA.

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