Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 04/10/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

DECRETO 176/1983, de 31 de Agosto, por el que se determina la adscripción orgánica de la Secretaría General del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales en la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.

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Creado el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales en virtud de la Ley

4/1983, de 27 de Junio, y siendo su Secretario General órgano importante en su composición, a cuya regulación dedica aquélla todo el Capítulo IV de su Título III, resulta oportuno adscribirla orgánica y funcionalmente a las unidades de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, que se consideran más idóneas para el mejor desempeño de sus cometidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la mencionada Ley y en su disposición final.

En su virtud, previo informe de las Consejería de Hacienda y de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de Agosto de 1983,

DISPONGO:

Artículo Primero.- La Secretaría General del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales se integra en la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social bajo la directa supervisión del Consejero, y su titular depende orgánicamente de dicho Consejero, y funcionalmente del mismo, del Viceconsejero y del Director General de Trabajo y Cooperación.

Artículo Segundo.- El Secretario General del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales será nombrado por orden del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, debiendo recaer el nombramiento en funcionario de carrera de un Cuerpo para cuyo ingreso se exija titulación universitaria superior.

Artículo Tercero.- El Secretario General del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales formará parte del Consejo de Dirección de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el número 3 del artículo 3º del Decreto 109/1982, de 15 de Septiembre.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de Agosto de 1983

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta deAndalucía

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad

Social

CONSEJERIA DE SALUD Y CONSUMO

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