Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 04/10/1983

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

ORDEN de 15 de Septiembre de 1983, por lo que se regula el procedimiento paro proveer con carácter extraordinario las plazas vacantes de Inspectores de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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En virtud de las atribuciones que a la Junta de Andalucía confiere el Decreto 3936/1982 de 29 de Diciembre (B.O.E. del 22 de Enero de 1983) sobre traspaso de funciones y Servicios en materia de Educación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regula el procedimiento para proveer con carácter extraordinario las plazas vacantes de Inspectores de Formación Profesional.

A tal efecto dispongo:

Artículo 1.- Al cargo de Inspectores Extraordinarios de Formación Profesional podrán optar funcionarios de carrera en activo, con un mínimo de tres años de prácticas docentes en Centros de Formación Profesional, pertenecientes a alguno de los Cuerpos Docentes de Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial e Institutos Técnicos de Enseñanzas Medias o a aquellos en que dichos profesores puedan integrarse y que estén en posesión de las titulaciones exigidas para el ingreso en sus Cuerpos respectivos.

A las plazas de la especialidad Humanístico-Científica podrán aspirar los profesores de las materias siguientes:

Lengua, Formación Humanística, Matemáticas, Física y Química y Ciencias Naturales.

A las plazas de la especialidad Técnico-Práctica, los restantes Profesores y Maestros de taller.

Artículo 2.- Los Inspectores Extraordianrios de Formación Profesional serán nombrados en Comisión de Servicio por el Consejero de Educación a propuesta del Director General de Ordenación Académica y percibirán las retribuciones básicas en el Cuerpo de origen y las complementarias, dietas y gastos por locomoción, con cargo al de Inspectores de Formación Profesional en las plantillas a las que sean adscritos.

Artículo 3.- Quienes tomen parte en la convocatoria dirigirán sus instancias al Excmo. Sr. Consejero de Educación y las presentarán en las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería.

A las solicitudes acompañarán los documentos siguientes:

a) Hoja de Servicios debidamente certificada, en la que se reseñen los años ejercidos en Formación Profesional como Profesor, Maestro a cargo directivo con especificación de las situaciones administrativas.

b) Breve Curriculum Vitae.

c) Originales o copia compulsada de cuantos documentos acreditativos de méritos desee aportar el interesado.

d) Trabajo mecanográfico a doble espacio y con extensión máxima no superior a cincuenta folios, escritos por una sola cara, en el que el candidato desarrolle libremente sus ideas sobre el ejercicio de la función Inspectora en Formación Profesional.

Artículo 4.- Los Inspectores extraordinarios ejercerán la función del cargo de Inspectores de Formación Profesional, de acuerdo con las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes con las limitaciones que se deriven de su situación en Comisión de Servicio, y en coordinación con el Inspector Jefe y demás Inspectores, hasta tanto se de cumplimiento al régimen normal de provisión de plazas o libremente sean cesados en dicho cargo.

En esta situación no adquirirán derecho administrativo alguno, ni de permanencia en la plaza o cargo, ni en orden a concursos de traslados, ni a provisión de vacantes en el sistema de oposición.

El Servicio prestado será computado como mérito para concursos de traslado del profesorado.

Artículo 5.- Se faculta a la Dirección General de Ordenación Académica para dar las instrucciones sobre convocatoria de plazas, selección, posesión y cese y a resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en el cumplimiento de la presente orden.

Sevilla, 15 de Septiembre de 1983

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación

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