Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 04/10/1983

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 9 de Septiembre de 1983 por la que se regula con carácter provisional la estructura docente de los Centros Públicos de Formación Profesional.

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La estructura docente de los Centros de Formación Profesional no parece responder en el momento presente a las necesidades que estos tienen planteadas.

Por ello, a fin de mejorar a corto plazo y dentro de las actuales disponibilidades presupuestarias la organización docente de los Centros Públicos de Formación Profesional, es necesario dotarlos de una nueva estructura que aumente su eficacia y evite las desigualdades organizativas existentes hasta ahora entre los mismos.

En su virtud y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica, esta Consejería ha dispuesto,

1.- Todos los Institutos de Formación Profesional de Andalucía adoptarán para el curso 83/84 como estructura docente la constituida por:

- 1 Director.

- Vicedirector.

- 1 Jefe de Estudios.

- 1 Secretario.

- Departamentos de Rama.

- 1 Departamentos de Ciencias.

- 1 Departamento de Humanidades.

- 1 Departamento de Animación Sociocultural.

2.- Corresponde al Director las funciones que le están encomendadas por la legislación vigente.

3.- Corresponde al Vicedirector:

a) Sustituir al Director en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, ejerciendo en tales ocasiones las funciones atribuídas a éste.

b) Asumir las tareas que el art. 70 del Reglamento Provisional de Centros de Formación Profesional (R.P.C.F.P.) le asigna al Departamento de Orientación, prestando especial atención al cumplimiento de los acuerdos que haya establecidos entre la Administración educativa y organizaciones de carácter público o privado, para promover las prácticas de Formación Profesional en las empresas. Actuará en este sentido colaborando estrechamente con la Jefatura de Estudios.

4.- Las competencias del Jeje de Estudios seguirán siendo las fijadas en los art. 19 y 20 del R.P.C.F.P.

5.- Las competencias del Secretario seguirán siendo las fijadas en los art.

22 al 26 del R.P.C.F.P.

6.-a) Existirán tantos Departamentos de Rama como ramas se impartan en el Centro.

b) Cada Departamento agrupará a todos los profesores de las asignaturas del Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos pertenecientes a una misma rama.

c) Cuando el nº de Maestros de Taller en una rama sea superior a tres, éstos elegirán de entre ellos a un Coordinador de Prácticas que tendrá como misión la de coordinar las tareas a desarrollar en el Taller, colaborando con el Jefe del Departamento en la organización y control de los mismos.

7.- El Departamento de Ciencias estará integrado por los profesores del Area de Ciencias Aplicadas, así como por los de las materias de este carácter pertenecientes al Area de Formación Básica de 2º G (Régimen de Enseñanzas Especializadas) y los de las materias correspondientes del curso de Enseñanzas Complementarias.

8. El Departamento de Humanidades estará integrado por los profesores del Area Formativa Común, así como por los de las materias de este carácter pertenecientes al Area de Formación Básica de 2º G (Régimen de Enseñanzas Especializadas) y los de las materias correspondientes del curso de Enseñanzas Complementarias.

9.- Dentro de cada Departamento, sea de Rama, de Ciencias o de Humanidades, podrán constituirse Seminarios para el estudio de cuestiones específicas por asignatura.

10.- El Departamento de Animación Sociocultural lo integrarán aquellos profesores interesados en colaborar regularmente al desarrollo y organización de las actividades propias del Departamento. Estas actividades deben:

- Generar procesos de participación cultural en el mayor número posible de alumnos.

- Ser voluntarias y responder a necesidades de formación y acción no satisfechas en el ámbito de las intituciones existentes.

- Apoyarse en una pedagogía no directiva que procure dinamizar a grupos poco preocupados o marginados desde el punto de vista cultural.

- Contar con individuos animadores (Grupo animador) cuya tarea es la de proporcionar a la colectividad los elementos para que ella misma conduzca sus propias actividades.

- Ser catalizadores de las iniciativas del alumnado.

11.- Al frente de cada Departamento y nombrado por el Director a propuesta de sus compoentes, estará un Jefe del mismo cuyas funciones serán las establecidas por la legislación vigente.

12.- Los profesores del A. de Org. Empresarial y de Dibujo se integrarán en el Departamento que, de acuerdo con las características del Centro y a juicio de la Jefatura de Estudios se considere más idóneo.

13.- Los Institutos con más de 500 alumnos contarán con un Administrador cuyas funciones serán las que aparecen recogidas en el art. 46 del R.P.C.F.P.

14.- Las Secciones, por sus peculiares características, seguirán contando con un Profesor-Delegado cuyas funciones serán las que le estén encomendadas por el R.P.C.F.P.

15.- Todos los Centros de Formación Profesional de Andalucía deberán recoger en la Memoria de fin de curso el juicio crítico que la implantación de la actual estructura docente les merezca, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dicte de la Dirección General de Ordenación Académica.

DISPOCIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Académica para interpretar y desarrolar el contenido de la presente Orden.

Segunda.- Se faculta a los Delegados Provinciales para, previo informe de la Inspección correspondiente, reconsiderar el establecimiento en algún Instituto de determinados Departamentos de Rama. De las razones que justifiquen la solución adoptada, deberá remitirse la notificación correspondiente a la Dirección General de ordenación Académica.

Sevilla, 9 de Septiembre de 1983

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación

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