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La Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma Andaluza, en su art. 13.8 de la Ordenación del Territorio y Urbanismo, con lo que la Junta de Andalucía adquiere la plena competencia en dichas materias, completando así el proceso iniciado durante la etapa preautonómica, especialmente en virtud del real Decreto 698/1979, de 13 de Febrero, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía.
En esta etapa, el Consejo Permanente de la Junta de Andalucía, de conformidad con el Real Decreto Ley 11/1978, de 27 de Abril, por el que se aprobó el régimen preautonómico para Andalucía, y el Real Decreto 698/1979, de 13 de Febrero, sobre transferencia de determinadas competencias del Estado a la Junta de Andalucía, acordó en sesión de 22 de Febrero de 1982 (Decreto 14/1982) crear la Comisión de Urbanismo de Andalucía, como Organo superior de carácter consultivo en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio, en sustitución de la Comisión Central de Urbanismo, y con competencia exclusiva para informar y dictaminar todos los expedientes cuya resolución le compete por Ley.
La necesidad de adecuar en el tiempo y a las nuevas estructuras de las distintas Consejerías todas las competencias transferidas, obligaron a dejar en suspenso determinados artículos del anterior Decreto y así se hizo por el Decreto 111/1982, de 29 de Septiembre.
Establecidas ya las unidades administrativas básicas y adecuados los órganos autonómicos de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura al volúmen de competencias asumidas conforme el Decreto 194/1983, de 21 de Septiembre por el que se regula el ejercicio por los Organos Urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de Urbanismo, se hace necesario levantar la suspensión acordada por el Decreto 111/1982, de 29 de Septiembre y restructurar la Comisión de Urbanismo de Andalucía, creada por el Decreto 14/1982, adaptándola a las actuales condiciones de plena y exclusiva competencia que el art. 13.8 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de Diciembre, atribuye a la Junta de Andalucía, quedando con ello excluida toda intervención de la Comisión Central de Urbanismo.
De conformidad con los preceptos anteriormente citados y sus concordantes y a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial e Infraestructura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de
21 de Septiembre de 1983.
DISPONGO:
Artículo 1º.- La Comisión de Urbanismo de Andalucía, encuadrada en la Consejería de Política Territorial e Infraestructura, constituye el órgano superior de carácter consultivo en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio en el ámbito territorial de Andalucía.
Artículo 2º.- A la Comisión de Urbanismo de Andalucía corresponden todas las competencias previstas por las leyes para la Comisión Central de Urbanismo y, especialmente, emitir los informes previstos en este Decreto, y en las disposiciones que se dicten en desarrollo del mismo e informar los asuntos que le fueran sometidos por su Presidente.
Artículo 3º.- La Comisión de Urbanismo de Andalucía, por propia iniciativa, podrá elevar al Consejero de Política Territorial e Infraestructura cuantas mociones, estudios y sugerencias estime oportunos para el mejor desarrollo de las actividades urbanísticas de la Consejería.
Artículo 4º.- La Comisión de Urbanismo de Andalucía funcionará en Pleno, Secciones y Ponencias.
Artículo 5º.-
1. Serán miembros del Pleno:
a.- El Presidente que lo será el Consejero de Política Territorial e Infraestructura.
b.- El Vicepresidente que lo será el Director General de Urbanismo de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura.
c.- Los demás Directores Generales de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura.
d.- Cinco representantes con categoría de Director General de las Consejerías de Gobernación; Economía, Industria y Energía; Agricultura y Pesca; Turismo, Comercio y Transportes; y Cultura.
e.- Dos representantes de la Administración del Estado, uno de los cuales será nombrado por el Delegado del Gobierno en Andalucía, y otro por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.
f.- El Presidente o Diputado Provincial en quien delegue, de cada una de las Diputaciones Provinciales de Andalucía.
g.- El Jefe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía.
h.- Seis vocales, de libre designación, nombrados por el Presidente a propuesta de las siguientes Corporaciones radicadas en Andalucía: Colegio de Arquitectos, Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, Colegio de Notarios, Colegios de Registradores de la Propiedad, Colegio de Economístas, Cámara de la Propiedad Urbana, Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y cualquiera otra de reconocida competencia en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio.
i.- Tres vocales, de libre designación, nombrados por el Presidente, a propuesta de las Organizaciones Empresariales de la Construcción en Andalucía, Centrales Sindicales y Asociaciones de Vecinos de Andalucía.
j.- Cinco vocales de libre designación nombrados por el Presidente, entre personas de acreditada competencia en materia de urbanismo y ordenación del territorio, residentes en Andalucía.
2. Formarán parte, asímismo, del Pleno, con voz y sin voto, cuando sean concedidos documentos urbanísticos comprendidos en el ámbito de sus competencias:
a.- El Delegado Provincial de la Consejería de Política Territorial e Infraestructura de la provincia de que se trate.
b.- En el supuesto del Plan Director Territorial de Coordinación, de 3 a 8 representantes de los municipios afectados, elegidos en número y forma por el procedimiento que determine el Consejero de Política Territorial e Infraestructura, oída la Consejería de Gobernación, que asegurará la adecuada representación de todos los municipios afectados.
c.- En el supuesto de Planes Generales que afecten a varios municipios, los alcaldes de cada uno de ellos.
d.- En el supuesto de Planes Generales que afecten a un solo municipio, su alcalde.
3. El Presidente podrá convocar a las sesiones del Pleno a las autoridades de las distintas Administraciones o personal técnico que estime conveniente para mejor asesoramiento de la Comisión de Urbanismo de Andalucía, quienes actuarán con voz y sin voto.
4. El ponente de la Comisión de Urbanismo de Andalucía. sera designado por el Presidente de entre el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo.
5. El Secretario de la Comisión de Urbanismo de Andalucía será designado por el Presidente. La Secretaría quedará adscrita orgánicamente a la Dirección General de Urbanismo.
Artículo 6º.- Los miembros de la Comisión de Urbanismo de Andalucía que formen parte de la misma por designación personal, no podrán hacerse representar ni delegar su voto en el Pleno, Secciones o Ponencias, si bien en los casos resañados en el artículo 5º, letras d. y e. del presente Decreto, las instituciones representadas podrán designar, de forma expresa y nominal y, con carácter permanente, a otra persona con la consideración de suplente, quien podrá asistir válidamente a las sesiones acreditando el ejercicio de la suplencia mediante escrito del organismo representado.
Artículo 7º.- El Pleno informará preceptivamente en los siguientes supuestos:
1. Con carácter previo a la aprobación de los Planes Directores Territoriales de Coordinación en Andalucía.
2. En los expedientes que por su naturaleza hayan de ser informados por más de una Sección.
3. En los supuestos en que el Consejero disienta de los informes emitidos por las Secciones.
Cuando el Consejero esté en desacuerdo con el preceptivo informe del Pleno, la resolución del asunto corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
4. Cuando así lo acuerde el Presidente.
Artículo 8º.-
1. Las Secciones serán tres: Ordenación del Territorio, Planeamiento Urbanístico y Régimen del Suelo y Disciplina Urbanística.
2. Las Presidencias de las Secciones quedan adscritas: a la Dirección General de Ordenación del Territorio, la de la Sección de su nombre; y a la Dirección General de Urbanismo, las de Planeamiento Urbanístico y Régimen del Suelo y Disciplina Urbanística.
3. La adscripción de miembros del Pleno a las distintas Secciones será propuesta por el Presidente al Pleno, para su aprobación.
4. Actuará de Secretario de todas las Secciones el que lo sea del Pleno.
5. Es de aplicación a las Secciones lo señalado en cuanto al Pleno por el artículo 5.2.
Artículo 9º.-
1. Corresponde a la Sección de Ordenación del Territorio, informar sobre los temas relativos a la Política Territorial y específicamente los Planes Directores Territoriales de Coordinación que se redacten en el ámbito territorial de Andalucía, con carácter previo a su presentación al Pleno.
2. La Sección de Planamiento Urbanístico informará todos los instrumentos de Planeamiento Urbanístico Municipal en los que por Ley u otra disposición normativa se requiera informe de la Comisión Central de Urbanismo o de la Comisión de Urbanismo de Andalucía.
De tales informes se dará cuenta al Pleno en su inmediata sesión.
3. A la Sección del Régimen del Suelo y Disciplina Urbanística le compete informar de los temas relativos a ejecución del planeamiento, uso del suelo y edificación, infracciones y sanciones urbanísticas.
4. El régimen de sesiones de cada Sección será fijado por su Presidente.
Artículo 10º.- Para el estudio y preparación de temas específicos, podrán constituirse, con carácter temporal, Ponencias, con la composición, cometido, normas de funcionamiento y duración que en cada caso determine el acuerdo del Pleno o Sección que las contituye.
Artículo 11º.- Serán competencias del Presidente especialmente las siguientes:
1. Representar a la Comisión de Urbanismo de Andalucía.
2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, haciendo cumplir las leyes, dirigir los debates, así como suspenderlos por causas justificadas.
3. Dirimir con voto de calidad los empates en las cotaciones.
4. Autorizar con su firma los acuerdos plenarios y cuanta documentación se refiera a la Comisión.
5. Atribuir a la Sección a que corresponda cada uno de los asuntos.
6. Presidir las sesiones de las Secciones cuando lo estime pertinente.
7. Someter al Pleno la adscripción de miembros a las distintas Secciones.
8. Recabar para decisión del Pleno aquellos asuntos que, aún correspondiendo de ordinario a las Secciones, entienda debe informar aquél.
9. Dictar las instrucciones necesarias de régimen interno para el mejor funcionamiento de los órganos de la Comisión.
Artículo 12º.- Corresponde al Vicepresidente las funciones de sustitución y colaboración al ejercicio de las funciones del Presidente.
Artículo 13º.- Corresponde al Ponente exponer razonadamente al Pleno cuantos temas sean sometidos a la consideración del mismo, aportando cuanta documentación técnica y jurídica consten en el expediente respectivo, y ofreciendo una propuesta de resolución.
Artículo 14º.- Serán funciones del Secretario:
1. Preparar y remitir, previa aprobación del Presidente, el Orden del día de las sesiones del Pleno.
2. Asistir con voz y sin voto a las deliberaciones plenarias y redactar sus Actas.
3. Dar fe, con el visto bueno del Presidente, de los acuerdos adoptados, así como expedir certificaciones de Actas y acuerdos de igual forma.
Artículo 15º.- Los Presidentes de las Secciones tendrán en el ámbito de las mismas, iguales competencias que las señaladas para el Presidente del Pleno, en lo que les sea de aplicación.
Artículo 16º.- Los Ponentes de las Secciones realizarán idénticas funciones a las previstas en el art. 13 para el Ponente del Pleno.
Artículo 17º.- Las Secretarías de las Secciones serán desempeñadas por el Secretario del Pleno, con las mismas competencias que le resulten aplicables de las que le son propias del Pleno.
Artículo 18º.- El funcionamiento, convocatoria, reuniones y régimen de adopción de acuerdos de la Comisión de Urbanismo de Andalucía y sus Secciones, además de lo establecido por la presente disposición, se regirá por lo previsto en el Capítulo II del Titulo I de la Ley de Procedimiento Administrativo, para los Organos Colegiados.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Consejero de Política Territorial e Infraestructura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda.- La actuación de la Comisión de Urbanismo de Andalucía y el régimen jurídico de sus actos, se ajustará a las disposiciones que al respecto están contenidas en la vigente legislación del suelo, referidas a la Comisión Central de Urbanismo.
Tercera.- Designados que sean la mitad más uno de los miembros del Pleno, el Presidente los convocará a fin de celebrar la primera sesión.
Cuarta.- Quedan derogados los Decretos 14/1982, de 22 de Febrero, de creación de la Comisión de Urbanismo de Andalucía y el 111/1982, de 29 de Septiembre, que suspende determinados arts. del anterior Decreto.
Quinta.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de Septiembre de 1983
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Política Territorial
e Infraestructura
Descargar PDFBOJA nº 80 de 07/10/1983