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El Real Decreto 2.41 1/1983, de 20 de Julio, transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios en materia de Guarderías Infantiles Laborales. Esto obliga a asignar a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social el ejercicio de las facultades traspasadas, como Departamento adecuado para ello en razón de la índole y contenido de tales servicios, y sin perjuicio de su posterior distribución administrativa entre sus propios órganos y dependencias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de Octubre de 1983.
DISPONGO:
Artículo único.- Se asignan a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 2411/1983, de 20 de Julio, en materia de Guarderías Infantiles Laborales.
Sevilla, 5 de Octubre de 1983
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOAQUIN J. GALAN PEREZ
Consejero de Trabajo y
Seguridad Social
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