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El Real Decreto 2.499/83, de 20 de Julio (B.O.E. del Estado no 225 de 20 de Septiembre) transfiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía las funciones que el Estado ostentaba en materia de Vivienda Rural y le traspasa los correspondientes servicios e instituciones así como los medios personales, materiales y presupuestarios precisos para su ejercicio. Y como tales funciones las tenía encomendadas el Estado a los Patronatos Provinciales para la Mejora de la Vivienda Rural, constituidos en los Gobiernos Civiles de las ocho Provincias Andaluzas resulta obligado y congruente que los correspondientes servicios se asignen a la Consejería de Gobernación que recibe las distintas funciones que se van transfiriendo desde los Ministerios de Interior y de Administración Territorial, conforme a las previsiones constitucionales y estatutarias.
Por todo ello se hace necesaria la aprobación del presente Decreto, asignando las competencias en materia de Vivienda Rural a la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de la ulterior distribución entre los diferentes órganos de la Junta de Andalucía en razón de sus competencias para su configuración definitiva.
En virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación con la aprobación de la Consejería de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 19 de Octubre de 1983.
DISPONGO:
Articulo único: Se asignan a la Consejería de Gobernación de la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias transferidas a ésta por el Estado en materia de Vivienda Rural, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto
2.449/83, de 20 de Julio.
Disposición adicional: Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar las Normas complementarias que procedan para el desarrollo y cumplimiento de este Decreto.
Disposición final: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.J.A.
Sevilla, 19 de Octubre de 1983
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Consejero de Gobernación
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