Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 28/10/1983

1. Disposiciones generales

Presidencia

DECRETO 216/1983 de 19 de Octubre, por el que se redistribuyen competencias en materia de Economía, Industria y Energía.

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Determinada la composición y distribución por el Decreto 34/82, de 27 de Julio, la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Industria y Energía fué objeto de regulación por el Decreto 38/1982, de 27 de Julio, en virtud del cual, además de la Viceconsejería y la Secretaría General Técnica, se configuraban como centros directivos de la Consejería las Direcciones Generales de Planificación e Inversiones Públicas de Política Financiera y de Industria, Energía y Promoción Industrial.

Las tareas de planificación y coordinación de las inversiones públicas han ido adquiriendo dentro de la Consejería de Economía, Industria y Energía, y en general en el seno del Gobierno Andaluz, importancia creciente, como ya se anunciara en el discurso de Investidura, y se ha ido, en consecuencia creando la infraestructura orgánica adecuada a la relevancia de aquellas tareas. Así, y por Decreto 102/82, de 27 de Agosto, se creó la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos del Gobierno Andaluz y posteriormente por Decreto 132/1982 de 13 de Octubre, el Comité de Inversiones Públicas, como órgano de propuesta de aquélla. Así también, por Decreto 74/1983 de 16 de Marzo, se constituyó la Comisión de Planificación de Andalucía, como órgano consultivo en la elaboración y seguimiento de los Planes económicos de la Junta de Andalucía. De igual modo, y en esta línea de acentuar y reforzar las tareas planificadoras y de promoción y seguimiento de las inversiones públicas, se creó por Decreto 73/83, de 16 de Marzo, la Oficina de Planificación en la Consejería de Economía, Industria y Energía.

Demostrada la oportunidad de esta linea de actuación tendente a coordinar todas las inversiones públicas sobre las que la Comunidad Autónoma tiene atribuidas competencias (Artº.148.13 de la Constitución, 18.1. y 71 E.A.) cuyas realizaciones más notorias son la elaboración del Plan Extraordinario de Inversiones, la coordinación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios, la obtención de líneas de financiación específica para Ayuntamientos a través de las Cajas de Ahorros, la elaboración en curso del Plan Económico 1984 - 86, etc., procede insistir en ella a fin de hacer de la Consejería de Economía el centro planificador de la economía andaluza, así como reforzar su papel de coordinador de toda la actividad económica del Gobierno Andaluz y de los operadores económicos sobre los que se ejercen competencias.

A tal fin se atribuyen a la Consejería de Economía, Industria y Energía

- con la denominación de Consejería de Economía y Planificación en adelante - además de las competencias que ya ostentaba en materia económica, las de coordinar la actividad de las Corporaciones Locales en sus aspectos econ6mico- así como todas las competencias de tutela económica y financiera que sobre los Entes Locales atribuye la legislación vigente a la Comunidad Autónoma.

En el mismo orden de cosas y para lograr que todos los efectivos humanos y materiales de la Consejería de Economía y Planificación se dediquen a las tareas reseñadas se desgajan de la misma las competencias que hasta ahora ostentaba en materia de industria y energía. Las de industria, en razón a la conexión que la problemática actual de este sector presenta con las cuestiones laborales, pasan a ser desempeñadas por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social que en lo sucesivo se denominará de Trabajo, Industria y Seguridad Social.

Como consecuencia de esta atribución de competencias el Organismo autónomo de carácter industrial IPIA y la SOPREA, concebidos como mecanismos e instrumentos para la promoción y crecimiento de la actividad industrial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, pasan a la Consejería de Trabajo, Industria y Seguridad Social la que ejercerá cuantas funciones y competencias sobre las mismas tenía atribuida la Consejería de Economía, Industria y Energía. Las materias de energía pasan a atribuirse a la Consejería de Política Territorial e Infraestructura - en lo sucesivo denominada de Política Territorial y Energía -, en base a la relación que guardan con los temas infraestructurales.

En su virtud, en uso de las facultades que me confieren los artículos 16.4º y 36.2 de la Ley de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 19 de Octubre de 1983.

DISPONGO:

Articulo 1º.- 1. La Consejería de Economía, Industria y Energía pasa a denominarse Consejería de Economía y Planificación.

2. Se atribuye a la Consejería de Economía y Planificación además de las competencias que ya ostentaba en materia de planificación y coordinación de inversiones públicas así como en materia económica, en general, la coordinación de los Entes Locales en lo relativo a su actividad económico financiera y la tutela de este orden que la legislación vigente atribuye a la Comunidad Autónoma.

Articulo 2º.- 1. Las competencias que la, hasta ahora Consejería de Economía, Industria y Energía ejercía en materia de industria se asignan a la Consejería de Trabajo y Seguridad Social que cambia su denominación por la de Consejería de Trabajo, Industria y Seguridad Social.

2. Como consecuencia de esta atribución de competencias el organismo autónomo de carácter industrial Instituto de Promoción Industrial de Andalucía (IPIA) se adscribe orgánicamente a la Consejería de Trabajo, Industria y Seguridad Social a la que corresponderán todas las funciones y competencias que sobre este organismo tenía atribuida la hasta ahora Consejería de Economía, Industria y Energía.

Asimismo se atribuyen a la Consejería de Trabajo, Industria y Seguridad Social cuantas funciones y facultades competan a la Consejería de Economía, Industria y Energía, en virtud de las disposiciones vigentes, sobre la Sociedad Anónima para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía (SOPREA).

Articulo 3º.- 1. Las competencias que en materia de energía tenia atribuidas la antigua Consejería, de Economía, Industria y Energía pasan a ser desempeñadas por la Consejería de Política Territorial e Infraestructura que en lo sucesivo se denominará Consejería de Política Territorial y Energía.

Disposición final.- Una.- Por las Consejerías de Economía y Planificación, Hacienda, Política Territorial y Energía, Trabajo, Industria y Seguridad Social, se elevarán propuestas de Decreto al Consejo de Gobierno adecuando sus estructuras orgánicas a la nueva distribución competencial.

Dos.- La redistribución competencias y cambio de denominación de las Consejerías a que se refiere el presente Decreto no supondrá aumento del gasto público.

Tres.- Su entrada en vigor será el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de

Andalucía

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