Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 15/11/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 10 de Noviembre de 1983, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para actividades culturales a las Asociaciones Andaluzas de la Emigración.

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El artículo 12, párrafo 3.4, del Estatuto de Autonomía de Andalucía establece como objetivo básico de la Comunidad Autónoma Andaluza: «La superación de las condiciones económicas, sociales y culturales que determinan la emigración de los andaluces. y a continuación «mientras éstas subsistan. la asistencias a los emigrados para mantener su vinculación con Andalucía".

En esta línea de mantenimiento de los vínculos de los emigrantes andaluces con su Comunidad Autónoma, se enmarca la presente Orden, que persigue los fines que señala su artículo 1.2., como lógica aplicación del mandato estatutario antes citado.

En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas,

D I S P O N G O:

Articulo 1.

1. La Consejería de la Presidencia instituye la concesión de subvenciones para actividades culturales a las Asociaciones Andaluzas de la Emigración legalmente constituidas y cuyo domicilio social radique fuera de Andalucía.

2. Estas subvenciones tienen como finalidad la elevación del nivel cultural de los emigrantes andaluces, el desarrollo de las relaciones entre los mismos y Andalucía y el mantenimiento vivo y latente de la cultura andaluza entre la Emigración.

Articulo 2.

1. Las actividades para las cuales se conceden estas subvenciones deberán reunir los siguientes requisitos:

- Referirse obligatoriamente a temas relacionados con la cultura.

- Desarroliarse fuera de Andalucía, en las restantes Comunidades Autónomas o en el extranjero.

- Ser programadas por las Asociaciones Andaluzas de la Emigración en colaboración con la Dirección General de Emigración de la Junta de Andalucía.

Articulo 3.

1. Las subvenciones cubrirán solamente parte de los gestos de ejecución de las actividades culturales, hasta una cuantía máxima del setenta por ciento del presupuesto total.

2. La Consejería de la Presidencia fijará discrecionalmente la cuantía de las subvenciones en cada caso, atendiendo a los criterios establecidos en el articulo 7.

Articulo 4.

Las Asociaciones Andaluzas de la Emigración a que se refiere el articulo primero que pueden solicitar estas subvenciones son:

- Las Casas Regionales.

- Los Centros Culturales.

- Las Peñas Flamencas.

Articulo 5.

Las solicitudes de subvención se efectuarán en los modelos oficiales que figuran como Anexo a la presente Orden e irán acompañadas de una Memoria y de un Proyecto detallado de las actividades a realizar.

Articulo 6.

La tramitación para la concesión de estas subvenciones será la siguiente:

1. Las solicitudes dirigidas a la Consejería de la Presidencia, deberán enviarse a la Dirección General de Emigración de la Junta de Andalucía.

2. La Dirección General de Emigración presentará las solicitudes recibidas a la Subcomisión de Cultura de la Comisión Interdepartamental de Emigración, para su estudio y emisión del correspondiente informe.

3. Previo informe favorable de dicha Subcomisión, la Consejera de la Presidencia concederá o denegará la subvención.

Articulo 7.

Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta fundamentalmente, en relación con el coste económico del proyecto de actividades, los siguientes factores:

1. El interés cultural del proyecto y de los objetivos expuestos en la Memoria.

2. El informe favorable de la Subcomisión de Cultura de la Comisión Interdepartamental de Emigración.

Articulo 8.

Una vez sea resuelto el expediente de subvención se comunicará su aprobación o denegación y dado el carácter graciable de esta resolución no habrá lugar a interponer recursos o formular reclamaciones respecto a la misma.

Articulo 9.

Las Asociaciones Andaluzas de la Emigración a las que se concedan estas subvenciones quedan obligadas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Comunicar a la Dirección General de Emigración cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo de la actividad cultural.

2. Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de la actividad, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía (Consejería de la Presidencia).

3. Presentar en la Dirección General de Emigración, en el plazo máximo de treinta días desde la terminación de la actividad cultural subvencionada:

- Un ejemplar de la documentación existente en relación con dicha actividad.

- Un informe del coste total, acompañando las facturas correspondientes.

4. En cualquier caso, las Asociaciones beneficiadas por la concesión de una subvención deberán justificar ante la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía, las inversiones realizadas 0 gastos efectuados, de acuerdo con las normas vigentes al respecto.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.J.A.

Sevilla, 10 de Noviembre de 1983

AMPARO RUBIALES TORREJON

Consejera de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

COMPROMISO QUE SE ADQUIERE AL OBTENER LA SUBVENCION

La entidad promotora del programa asume todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de aquel y a solicitar las autorizaciones que para su desarrollo estén establecidas.

Asimismo se compromete a comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del programa subvencionado, en el momento que se produzca y a devolver el importe de la subvención recibida si el gesto no se produce por cualquier imprevisto o cuando se compruebe una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención.

Al mismo tiempo contrae la obligación de cumplir todos los requisitos especificados en la Orden del 10 de Noviembre de 1983.

............................ a ........ de ............ 198

Firma y sello

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