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Visto el expediente tramitado por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga para la Revisión de los Planes Generales de Ordenación Urbana del municipio de Málaga al Este y Oeste del río Guadalhorce, elevado a esta Consejería para su aprobación definitiva, si procede.
Atendiendo a lo dispuesto en la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto Refundido y aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de Abril, vistos los informes favorables de la Excma. Diputación Provincial de Málaga Comisión Provincial de Urbanismo de Málaga, emitido en sesión de 20 de Octubre de 1983 y de la Comisión de Urbanismo de Andalucía, emitido en sesión de 7 de Noviembre de 1983 y de la Dirección General de Urbanismo, y considerando las observaciones que en los mismos se incluyen.
Y en virtud de las facultades que legalmente me vienen atribuidas en la letra a) del art. 7 del Decreto 194/1983, de 21 de Septiembre, por el que se regula el ejercicio de los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo, en relación con lo establecido en la letra b) del apartado 1º del art. 40 de la vigente Ley del Suelo, he tenido a bien resolver lo siguiente:
Primero.- Aprobar definitivamente la Revisión de los Planes Generales de Ordenación Urbana del municipio de Málaga al Este y Oeste del río Guadalhorce -en adelante Revisión del PGOU de Málaga- con las modificaciones y excepciones que se señalan en los sucesivos apartados de la presente resolución.
Segundo.- Modificar la clasificación de suelo, que queda aprobada, en los siguientes términos:
1. De la delimitación de suelo urbano, aprobada provisionalmente pro el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, quedan excluidos los terrenos comprendidos en las Unidades de Actuación identificadas como: LE-2; LE-5; PD-5; P-3; P-6; T-3; T-4; T-5; LO-7; CH-1 y TO-13.
Los terrenos incluidos en dichas Unidades de Actuación se clasifican como urbanizable transitorio cuya normativa establecerá el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, manteniendo la ordenación prevista por el documento que se aprueba.
2. Quedan excluidos, asimismo, de la delimitación de suelo urbano aprobada provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga los terrenos comprendidos en las Unidades de Actuación: PD-7; P-6; R-5; PT-2; PT-3; PT-4; T-2; LO-6; LO-8, LO-9, CA-4, CA-6 CA-7, CA-9, CA-11, CH-2; C-03 TO-1, TO-3, TO-6, y TO-14.
Estos terrenos quedan clasificados como suelo urbanizable, facultándose al Excmo. Ayuntamiento de Málaga para que efectúe su programación, así como para que adopte las determinaciones correspondientes a la categoría de suelo en que los incluya, sin perjuicio de mantener su ordenación.
Y todo ello por cuanto los terrenos comprendidos en dichas Unidades de Actuación no pueden clasificarse como suelo urbano a tenor de los preceptuado en el art. 78 de la Ley del Suelo y 21 del Reglamento de Planeamiento. Si bien para los terrenos comprendidos en las Unidades que se mencionan en le número 1, por proceder de Planes Parciales aprobados definitivamente y estar recogidos dentro de la ordenación propuesta por la presente Revisión del PGOU de Málaga, cabe su sometimiento al régimen transitorio que contemple el Plan, en atención a lo dispuesto en el art. 19 del Reglamento de Planeamiento.
3. El Excmo. Ayuntamiento de Málaga procederá a una nueva delimitación de los terrenos clasificados como suelo urbanizable programado y no programado, quedando, sin embargo, aprobada la delimitación del suelo urbanizable con las adiciones que resulten por la aplicación de lo dispuesto en el número 2 de este apartado. Debiendo procederse a la adaptación de las determinaciones correspondientes a cada categoría de suelo.
Y ello por no ser conforme con lo dispuesto en el art. 20.4 del Reglamento de Planeamiento, ya que la previsión realizada por el Plan, provisionalmente aprobado, de suelo programado resulta excesiva en relación con las demandas de asentamiento poblacional, de actividades y de servicios de carácter colectivos resultantes de la Información Urbanística que aporta la propia Revisión del PGOU.
Tercero.- En consecuencia, el Programa de Actuación, que queda aprobado, será modificado por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga en lo referente a las provisiones en el suelo urbanizable programado, debiéndose adecuar en mayor medida al crecimiento demográfico previsto y a las posibilidades inversores públicas y privadas.
Y ello por cuanto el Programa de Actuación, aprobado provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, preveía para cada uno de los cuatrienios la urbanización de una exceso de suelo sobre el realmente necesario lo que hubiera supuesto una excesiva dispersión de las inversiones públicas y privadas posibles para la ejecución del Plan, así como no asegurarla el crecimiento óptimo de la ciudad, al no quedar suficientemente garantizada la imposibilidad de situaciones transitorias de infrautilización.
Cuatro.- El Estudio Económico-Financiero se adecuará a las nuevas determinaciones del Programa de Actuación que se formule conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
Quinto.- Se aprueban las determinaciones relativas al «Catálogos de Edificios Protegidos¯, como ordenanza bajo la denominación de «Ordenanza de Edificios Protegidos¯
El Excmo. Ayuntamiento de Málaga formulará un Catálogo, de los comprendidos en el art. 25 de la Ley del Suelo, en desarrollo del Pian General.
Y ello por cuanto el Catalogo tramitado no permite la singularización de las determinaciones de protección y mejora para cada uno de los elementos integrantes del mismo, así como deja sin definir determinados parámetros de la calificación del suelo y finalmente por resultar excesivamente compleja su gestión.
Sexto.- Suprimir los siguientes arts. o párrafos de las Normas Urbanísticas del Plan:
1. El art. 8. Código de Identificación de Planos. Por la inexactitud de su contenido y por atribuir al Excmo. Ayuntamiento de Málaga competencias que no le son propias.
2. El art. 18, último párrafo. Plan de Etapas. Por ser innecesario y por detectar defectos en su redacción que podrían dar lugar a problemas en su aplicación.
3. El último párrafo del art. 20 Planes Especiales de Protección y Catálogo. Por infringir lo dispuesto en el art. 183 de la Ley del Suelo, al extender el régimen jurídico de la Ley de 13 de Mayo de 1933 a los edificios catalogados por la Revisión con la finalidad de evitar su demolición, aún declarado en ruina.
4. El art. 21 Plan General y Catálogo. Por lo ya expresado en el apartado quinto de esta resolución.
5. Del primer párrafo del art. 143. Titularidad jurídica del suelo de parque forestal, la frase «y su incorporación al Patrimonio Municipal del Suelo¯. Por cuanto ha de entenderse que este suelo no debe ser adscrito a la gestión urbanística, conservando expresamente el uso determinado en el art. siguiente de estas normas.
6. Del último párrafo del art. 145. Parques urbanos y jardines, la frase «no obstante el incumplimiento de los deberes de conservación, mantenimiento y cuidado de dichas zonas verdes o jardines podrá facultar a la Administración a su expropiación¯. Por contemplar posibilidades expropiatorias lejos de las establecidas en la Ley del Suelo y Ley de Expropiación Forzosa.
7. El primer párrafo del art. 323. Parcelación. Por entender que la afirmación contenida en el mismo va expresamente en contra de las determinaciones contempladas en la legislación agraria.
8. Disposición Transitoria Primera. Edificios no conformes con la ordenanza. Por estar regulado el contenido de la misma en el art. 60 de la Ley del Suelo y no ser posible tal distinción.
9. Disposiciones Transitorias Octava y Novena. Planes Parciales y Suelos de Reservas y Planes Parciales en tramitación y Suelo de Reserva, respectivamente. Por cuanto la redacción de estas Disposiciones Transitorias, provisionalmente aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga no se ajusta a lo previsto en los arts. 83 y 84 de la Ley del Suelo.
10. El art. 221. Fundamentación jurídica. Por lo expresado en el apartado quinto de esta resolución.
11. El art. 224. Revisión del Catálogo. Por las mismas razones.
12. La Ordenanza CJ-5, contemplada en el documento aprobado provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en los sectores SUP-LE-2; SUP-LE-3; SUP-LE-4; SUP-LE-5; SUP-LE-6; SUP-LE-9; SUP-LE-10. UA-CA-5; UA-CA-6; UA-CA-8; UA-CA-9. SUP-CA-1; SUP-CA-2; SUP-CA-3; SUP-CA-4; SUP-CH-1; SUP-CH-2; SUP-CH-3; SUP-CH-4; SUP-CH,5; SUP-CH-6; SUP-CH-7; SUP-R-1 y SUP-R-2. Debiendo aquel en consecuencia, asignarle a dichos terrenos la ordenanza que permita una tipología más acorde con el medio tanto físico como urbano, así como revisar los aprovechamientos concedidos en el orden a su adecuación a la nueva tipología que se adopte.
13. Las Ordenanzas CJ-2 y CJ-3, propuestas en la aprobación provisional, para las zonas de Pedregalejo Bajo, serán modificadas por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, con el fin de dotarlas de una ordenación más coherente con las condiciones actuales del barrio y aplicándose, hasta la aprobación definitiva de dichas Ordenanzas, la regulación prevista en el art. 73 y 74 de la Ley del Suelo.
Y por cuanto las citadas Ordenanzas CJ-2 y CJ-3 producirían una ruptura violenta con la edificación existente.
Séptimo.- Modffficar los siguientes arts. o párrafo de las Normas Urbanísticas:
1. Uldtimo párrafo del art. 10. Programa de Actuación. Sustituir la frase «dando el carácter penalizador que tal situación comporta¯, por «salvo lo dispuesto en el art. 87.2 de la Ley del Suelo.. Por cuanto la redacción actual no se atiene estrictamente al contenido de la Ley del Suelo.
2. Art. 1 1. Suelo Urbano. Añadir un segundo párrafo que diga: «En tanto no se aprueben definitivamente las alienaciones y rasantes la escala 1:2.000 de suelo urbano, en aquellas zonas en que no se encuentra definidas, previa o simultáneamente a la solicitud de licencia, será necesaria la aprobación del correspondiente Estudio de Detalle que desarrolle las alineaciones y rasantes establecidas por el PGOU a escala 1 :5.000¯. Todo ello en relación con lo dispuesto en el apartado noveno de la presente resolución.
3. Art. 153. Servidumbres generales de carreteras y caminos. El Ayuntamiento de Málaga formulará una nueva redacción de este art. más acorde con lo establecido en al Ley de Carreteras y Reglamento General de Carretera por entender que la redacción actual del art. contraviene preceptos de la citada Ley.
4. Ultimo párrafo de art. 190. Desarrollo del Plan General en suelo urbano. El Excmo. Ayuntamiento de Málaga modificará la redacción actual del mismo adecuándola a lo ordenado en el número 2 de este apartado Séptimo.
5. Número 2 del art. 238. Condiciones de la ordenación. El Excmo. Ayuntamiento de Málaga completará la redacción del presente párrafo definiendo expresamente las condiciones de agregación de parcelas. Por cuanto la actual ordenación posibilitaría la ruptura del parcelario histórico y consecuentemente dificultaría la recuperación de las tipologías tradicionales en contra de los postulados del propio Plan.
6. - Art. 189. Zonas. Se suprime al palabra «Catálogo¯ en la zona de edificios protegidos.
- Capitulo 3º. «Catálogo de edificios protegidos¯. Pasa a denominarse «Edificios protegidos¯.
- Art. 220. «Delimitación del área de aplicación del Catálogo¯. Pasa a denominarse Delimitación del área de aplicación¯, con el siguiente contenido:
«El área de aplicación de la ordenanza de edificios protegidos de este Plan General se extiende a la totalidad del ámbito regulado por el Plan, esto es, al termino municipal de Málaga, y se representa en el Plano «A¯ del Plan General a escala 1: 5.000, titulado Plano de calificación, usos y sistemas¯.
- Art. 222. «Niveles de protección del Catálogo¯. Pasa a denominarse: «Niveles de Protección¯.
- En la tercera linea del art. 223. Condiciones generales de la edificación. Se sustituye el término «catálogados¯ por «protegidos¯.
- Art. 225. Definición y ámbito de aplicación. Se suprime el segundo párrafo, quedando sustituido por «la relación de éstos se expresa en el siguiente listado:
1. Mercado Central. C/Atarazanas.
2. Palacio Episcopal. Piara del Obispo.
3. Hospital de Santo Tomás. C/Santa Maria, 31.
4. Facultad de Filosofía y Letras. C/San Agustín, 6.
5. Edificio de la Aduana. Plaza de la Aduana.
6. Excmo. Ayuntamiento. C/Cervantes s/n.
7 Banco de España. C/Cervantes s/n.
8 Plaza de Toros de la Malagueta.
9. Casa de Expósitos. C/Parras, 17.
10. La Gota de Leche. C/Ollerias.
11. Mercado de Salamanca. C/Zorrilla, 11.
12 .Catedral. C/ Molina Larios s/n.
13. Iglesia de San Juan Bautista. C/San Juan.
14. Iglesia y Hospital de San Julián. Muro de San Julián.
15. Convento Iglesia de las Catalinas. C/Andrés Pérez s/n.
16. Iglesia del Sagrado Corazón. Plaza de San Ignacio.
17. Iglesia del Santo Cristo. C/ Compañía.
18. Iglesia de la Concepción. C/Nueva.
19. Iglesia de Santiago. C/Granada.
20. Iglesia de Convento de San Felipe. C/ Parras - Cabello - Gaona.
21. Iglesia de San Agustín. C/San Agustín.
22. Iglesia de los Mártires. C/Los Mártires.
23. Iglesia del Sagrario. C/ Cister.
24. Iglesia Convento de Santa Ana. C/Cister.
25. Iglesia Convento de Ntra.. Sra. de la Victoria. Plaza. Santuario.
26. Iglesia de San Pablo. C/Trinidad.
27. Iglesia Convento de Sto. Domingo. C/Pasillo de Sto. Domingo.
28. Iglesia Convento de la Trinidad. Calzada de la Trinidad.
29. Iglesia Convento del Carmen.
30. Iglesia de San Pedro. Avda. de Andalucía.
31. Iglesia de la Divina Pastora. Convento de Capuchinos.
32. La Alcazaba.
33. Castillo de Gibralfaro.
34. Iglesia Ntra. Sra. de la Merced.
35. Convento de las Carmelitas.
36. Parroquia de San Lorenzo.
Art. 229. Definición y ámbito de aplicación. Se modifica adoptando la siguiente redacción: «Comprende los edificios y conjuntos urbanos que por su valor arquitectónico y su correcta disposición en la trama de la ciudad, se protegen con el fin de preservar las características de su integración ambiental en el entorno urbano.
Las situación de los edificios se identifica en el plano «A¯. «Calificación, usos y sistemas, a escala 1:5.000 del Plan General.
Párrafo primero, inciso final, del art. 232. Comisión de Protección del Patrimonio. Se sustituye la frase «Edificios Catalogados¯ por «Edificios protegidos¯.
Párrafo primero del art. 234. Definición. Queda redactado como sigue: «Las presentes Normas de aplicación a todos los edificios comprendidos en el área CENTRO que se define en el art. siguiente, que no hayan sido incluidos en el capitulo anterior como "Edificios protegidos".
La simbología del plano «A¯, «Calificación, usos y sistemas¯ donde dice Catálogo de edificios protegidos dirá: «Edificios protegidos¯.
Y todo ello en concordancia con lo dicho anteriormente en el apartado Quinto de esta resolución.
7. Arts. 330,2; 331,2; 332,2; 335,2 y 337 se modificarán por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga en orden a suprimir cualquier referencia a edificabilidad, como derecho generalizado, en el suelo no urbanizable. Y ello por cuanto la reforma de la Ley del Suelo suprimió toda edificabilidad en esta clase de suelo.
8. El apartado 3.4 de las fichas de las Unidades de Actuación: LE-7; PD-3; PD-6; PT-1; LO-1; LO-2; LO-3; LO-4; LO-5; CA-1; CA-2; CA-5; CA-8; CA-10; TO-9; y TO-11 queda redactado como sigue:
«Esta Unidad de Actuación requerirá la redacción de un Plan Especial de Reforma Interior y de un Proyecto de Urbanización¯.
9. El Excmo. Ayuntamiento de Málaga impondrá como condición a la ocupación de los terrenos comprendidos en la denominada, en la aprobación provisional, UA. CA-9 (Roquero) el diseño de la red de alcantarillado, de forma que sea capaz ade admitir el caudal correspondiente al vaciado de los sifones de Roquero y ello atendiendo a lo solicitado por la Confederación Hidrográfica del Sur.
10. La programación del área de suelo urbanizable programado TO-8, quedará supeditada a la inclusión en la misma de la continuidad hasta Torremolinos de la Ronda Oeste, hay construida y ello en atención a lo solicitado por la Dirección General de Carreteras.
11. Primer párrafo del art. 133. Definición, se sustituye por el siguiente:
«El Sistema General Portuario está constituido por el conjunto de espacios incluidos en el Puerto de Málaga¯.
Art. 135. Plan Especial. Queda redactado como sigue:
«Para la ordenación del recinto portuario se formulará por la Junta de Obras del Puerto en colaboración con el Ayuntamiento, un Plan Especial que tendrá por objeto su organización interna así como la regulación de las actividades que puedan establecerse en su interior. Dicho Plan Especial se tramitará conforme a lo estipulado en la Ley del Suelo. En el Plan Especial se precisarán y detallarán la ordenación y regulación de usos en su frente al Muelle Heredia y el Paseo de los Curas, evaluando las diversas alternativas y las ventajas que cada una de ellas suponga para la ciudad y el puerto¯.
Art. 136. Determinaciones del Plan Especial. Los puntos 1.c y 1.d quedan redactados como sigue:
1.c "Establecerá las medidas oportunas en relación con el control aduanero de acuerdo con la ordenación resultante del Plan Especial".
1.d «Dispondrá las medidas oportunas en orden a la protección y ornato del entorno portuario y fachada marítima portuaria de la ciudad. En tal sentido el Plan Especial ordenará la edificación, fijando sus condicione de altura y separación entre las mismas, configurando a escala y detalle de proyecto los usos y ordenación de los terrenos que dan frente a la vía de cintura del Puerto.
Este Plan General establece las siguientes condiciones de altura que con carácter indicativo deberá recoger el Plan Especial:
- Altura máxima 13,50m.
- Se exceptúan los silos o instalaciones de idéntica naturaleza.
- Igualmente, se exceptúan las instalaciones o edificaciones existentes en el momento de aprobación de ese Plan.
Y ello atendiendo a la solicitud hecha por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga en el acuerdo plenario de dicha Corporación adoptado en sesión de 5 de Agosto de 1983.
12. En el sector SUP-PT-2 (Cañaveral) rectificar la calificación del suelo, incluyendo un área de servidumbre a lo largo de la vía de servicio del Embalse del Puerto de la Torre, que garantice el aislamiento del mismo respecto a la edificación.
Y ello atendiendo a la solicitud hecha por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga y la Confederación Hidrográfica del Sur.
13. La Ordenanza MC-2, prevista en el plano «A¯ «Calificación usos y sistemas¯ de la U.A. TO-11 (Los Manantiales) adecuándola al apartado 4.1 de la ficha correspondiente de la Normativa Urbanística. en la que se estipula como Ordenanza de aplicación la OA-1.
Octavo.- Incluir una nueva Unidad de Actuación la denominada UA I 1, con las determinaciones aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga en sesión plenaria de 5 de Agosto de 1983.
Y ello por la necesidad de acomodar la ordenación del Polígono del Guadalhorce a la demanda de suelo industrial de Málaga, así como posibilitar la ejecución del Convenio RENFE-SEPES-Ayuntamiento.
Noveno.- El Excmo. Ayuntamiento de Málaga deberá completar la documentación aprobada con los siguientes planos:
Plano de Clasificación del Suelo, a escala 1:5.000.
Plano de la Delimitación del Suelo Urbano, a escala 1:2.000. Plano de las Alineaciones y Rasantes en Suelo Urbano, a escala 1:2.000. Plano de Rasantes de los Sistemas Generales, a escala 1 :5.000.
Décimo.- Las determinaciones que el Excmo. Ayuntamiento de Málaga adopte en relación con lo dispuesto en el número 3 del apartado Segundo y las contempladas en los apartados Tercero y Cuarto de la presente resolución, se someterán al trámite de información al público elevándose posteriormente y en el plazo de cuatro meses a esta Consejería para su resolución.
Subsanadas que sean el resto de las rectificaciones, modificaciones y ampliaciones indicadas en esta resolución deberán elevarse a esta Consejería, en idéntico plazo de cuatro meses, para su debida constancia.
Undécimo.- Cumplimentado todo ello, el Excmo. Ayuntamiento de Málaga redactará un documento refundido que elevará a esta Consejería para su diligenciado.
A este documento podrán incorporarse aquellas determinaciones del Acuerdo Plenario de 5 de Agosto que no tengan carácter sustancial.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el de la Junta de Andalucía a los efectos previstos en el art.
56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y se notificará al Excmo. Ayuntamiento de Málaga.
Contra la presente resolución, definitiva en vía administrativa, cabe Recurso de Reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Energía de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el Contencioso-Administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territorial de Granada.
Sevilla, a 9 de Noviembre de 1983
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Política Territorial y Energía
Descargar PDFBOJA nº 91 de 15/11/1983