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La Atención a la Salud Mental Andaluza, concebida como un subsistema dentro del dispositivo de Atención Primaria de Salud, precisa una urgente y profunda reordenación funcional y reforma de sus contenidos teóricos.
A tal fin, el Consejo da Gobierno tiene en preparación un proyecto de Lay por el que se establecerá el mareo de actuación y se creará la organización administrativa capaz de abordar la necesitada reforma.
Habida cuenta, sin embargo, de la urgente necesidad de avanzar algunas lineas de actuación sólidamente apoyadas desde un punto de vista técnico, esta Consejería, en uso de sus atribuciones, y previo informe de la Consejería de Hacienda.
DISPONGO:
Articulo 1.
Se constituye el Comité de Expertos en Salud Mental como órgano transitorio de estudio y asesoramiento en materia de atención a la salud mental y asistencia psiquiátrica, adscrito a la Viceconsejería de Salud y Consumo.
Articulo 2.
Corresponde al Comité de Expertos en Salud Mental, emitir informes sobre cuestiones que preferentemente a iniciativa de los Centros directivos de la Consejería, o por iniciativa propia, le sean sometidas acerca del desarrollo de aspectos concretos del modelo de Atención a la Salud Mental propuesto por la Consejería.
Articulo 3.
Con independencia de otros temas que puedan suscitarse con posterioridad se establecen como aspectos que precisan de un urgente estudio e informe los siguientes:
- Integración de los cuidados de Salud Mental en la Atención Primaria.
- Necesidades de formación de los profesionales que habrán de constituir los equipos de salud mental en el marco de Atención Primaria.
- Diseño funcional de las unidades psiquiátricas en los hospitales generales.
- Subprograma específico de transformación de los hospitales psiquiátricos andaluces.
Articulo 4.
Los miembros que integran el Comité de Expertos en Salud Mental son designados y removidos libremente por el Consejero, en base a criterios de profesionalidad o eficacia.
Articulo 5.
El Comité de Expertos en Salud Mental estará presidido por el Viceconsejero de Salud y Consumo.
Articulo ó.
El Consejero designará de entre los miembros que constituyan el Comité, un Director-Coordinador del mismo cuyas funciones serán:
a) Convocar las reuniones por delegación de la Presidencia.
b) Programar y coordinar el trabajo del Comité, tanto en pleno, como de los grupos de trabajo que se pudieran establecer.
c) Coordinación del equipo técnico y de la infraestructura de apoyo que la Consejería adscriba al Comité.
d) Coordinación de los trabajos del Comité con el de las diversas unidades operativas de la Consejería conexas.
Articulo 7.
Constituye el equipo técnico de apoyo, la Sección de Salud Mental de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud.
La infraestructura logística y administrativa de apoyo la proporcionará la Secretaria General Técnica.
La coordinación operativa principal se establecerá con el Departamento de Ordenación Profesional, Estudios y Programación de la Consejería.
Articulo 8.
El Jefe de la Sección de Salud Mental será miembro de pleno derecho del Comité y actuará de Secretario de actas de sus sesiones.
Articulo 9.
Los gastos las dietas y demás indemnizaciones por razón de los trabajos del Comité, se sufragarán con cargo a los presupuestos de la Consejería, en la forma reglamentaria establecida.
Articulo 10.
Los informes evacuados por el Comité no serán vinculantes para la Consejería ni para ninguna de sus unidades.
Los informes del Comité podrán ser integra o parcialmente publicados, por libre resolución de la Consejería.
Articulo 11.
El Comité quedará disuelto al finalizar los trabajos encomendados y, en todo caso, cuando se promulgue la Ley que fije la política de salud mental para Andalucía.
Articulo 12.
El Comité se regirá en su actuación por lo previsto en los artículos 9 y ss. de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el B.O.J.A.
Sevilla, 25 de Octubre de 1983
PABLO RECIO ARIAS
Consejero de Salud y Consumo
Descargar PDFBOJA nº 91 de 15/11/1983