Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 02/12/1983

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo, Industria y Seg. Social

DECRETO 232/1983, de 16 da noviembre, por el gua se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Trabajo, Industria y Seguridad Social.

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Habiéndose ampliado el cuadro de competencias de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social mediante la asunción de las relativas a la materia de industria, y cambiada su denominación por la de Consejería de Trabajo, Industria y Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en el art.

2.1 del Decreto 216/1983, de 19 de octubre, resulta oportuno integrar el dispositivo preciso para el desempeño de las nuevas funciones en su estructura orgánica, reordenando así, en los niveles administrativos superiores, lo que aquella disposición establece con carácter general. Con ello se da cumplimiento a lo previsto en la disposición final 1 de la expresada norma, una vez formulada por la Consejería de Trabajo, Industria y Seguridad Social, la propuesta a que la misma se refiere.

Por otra parte, y por lo que se refiere a las competencias, transferidas o potenciales, tituladas hasta aquel momento, perfilándose su cuadro funcional con mayor nitidez como consecuencia de los traspasos ya producidos y asignados y de la clarificación creciente de los que se elaboró el Decreto

109/1982, de 15 de septiembre, e incorporar al organigrama básico del Departamento el resultado de las experiencias adquiridas.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, con aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta del Consejero de Trabajo, Industria y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de noviembre de 1983

DISPONGO:

Articulo primero.

1. La Consejería de Trabajo, Industria y Seguridad Social se organiza, bajo la superior dirección del Consejero, en los siguientes órganos directivos:

Viceconsejería.

Secretaria General Técnica.

Dirección General de Trabajo Empleo y Cooperativas. Dirección General de Industria y Promoción Industrial. Dirección General de Seguridad Social.

Dirección General de Servicios Sociales.

2. El Consejo de Dirección de la Consejería, presidido por su titular, estará formado por el Viceconsejero que, en caso de ausencia o vacante del Consejero, asumirá la presidencia, el Secretario General Técnico el Director General de Trabajo, Empleo y Cooperativas, el Director General de Industria y Promoción Industrial, el Director General de Seguridad Social, el Director General de Servicios Sociales y el Secretario General del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales. También podrán ser convocados cuando se juzgue necesario para el despacho de los asuntos del día, los Directores de Entidades y Organismos adscritos a la Consejería.

3. El Consejero estará asistido por una Secretaría al frente de la cual podrá destinarse un titular, con categoría de Jefe de Servicio.

4. Asimismo dependerá orgánicamente del Consejero la Secretaría General del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, sin perjuicio de su dependencia funcional del mismo Consejero, del Viceconsejero y del Director General de Trabajo, Empleo y Cooperativas.

5. El ejercicio de las funciones y facultades que tiene atribuidas la Consejería en relación con la Sociedad Anónima para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía (SOPREA), se efectuará bajo la directa dependencia y supervisión del Consejero.

Articulo segundo. Viceconsejería.

El Viceconsejero ejerce la jefatura superior del Departamento después del Consejero correspondiéndole la representación y delegación general del mismo. Asimismo asumirá todas las competencias reguladas para los Subsecretarios en el art. 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y además aquellas especificas del Consejero que expresamente le delegue.

Articulo tercero. Secretaria General Técnica.

1. La Secretarla General Técnica con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones previstas en el art. 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, competiéndole, en particular, la jefatura de personal, control, vigilancia, coordinación y racionalización de las distintas unidades y servicios de la Consejería.

Serán también de su competencia la dirección y control de las instituciones y organismos dependientes de la Consejería. Le corresponde asimismo la preparación e informe de disposiciones legales y en general, la elaboración de estudios, planes y programas, asistencia técnica y administrativa de la Consejería.

Se le atribuye igualmente la ordenación y control de cuanto se refiera a la promoción y edificación de centros dependientes de la Consejería, reparación, conservación y ampliación de los existentes y de los locales o edificios administrativos, intervención en la gestión de las obras, y demás actuaciones conexas.

2. La Secretaria General Técnica estará integrada por las siguientes unidades:

Servicio de Administración e Inversiones.

Servicio de Legislación, Estudios y Documentación.

Servicio de Recursos.

Servicio de Personal.

Articulo cuarto. Direcciones Generales.

Los Directores Generales, como jefes de Centro Directivo que les está encomendado, tendrán las atribuciones que determina el art. 16 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Articulo quinto. Dirección General de Trabajo, Empleo y Cooperativas.

1. La Dirección General de Trabajo, Empleo y Cooperativas tendrá encomendadas las competencias que, en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, así como de condiciones de trabajo tenga atribuidas la Consejería.

Le corresponderá igualmente el ejercicio de aquellas que se le asignen en materia de colocación, expedientes de crisis, formación profesional, y cualesquiera otras afectantes al empleo.

Asimismo, se atribuye a este Centro Directivo la ordenación y desarrollo de la acción atribuida a la Consejería en el orden cooperativo y de otras empresas comunitarias, la investigación y difusión sobre el mismo análisis de los datos relativos al estímulo y desarrollo cooperativos planificación y control y, en su caso, ejecución de los programas en materia de empresas cooperativas.

2. La Dirección General de Trabajo, Empleo y Cooperativas estará integrada por las siguientes unidades:

Servicio de Régimen Cooperativo y de Formación y Divulgación Cooperativas. Servicio de Promoción Cooperativa.

Servicio de Fomento de empleo.

Servicio de Formación Profesional Ocupacional.

Servicio de Regulación de Empleo.

Servicio de Condiciones de Trabajo.

Articulo sexto. Dirección General de Industria y Promoción Industrial.

1. La Dirección General de Industria y Promoción Industrial tendrá encomendadas cuantas competencias en materia de industria tenga atribuidas o se atribuyan a la Consejería, y concretamente las siguientes:

Instalación, ampliación y traslado de industrias.

Verificación de controles y metrología.

Régimen de pesas y medidas.

Certámenes o pruebas deportivas con vehículos automóviles. Estadísticas industriales.

Reordenación, reconversión y reestructuraciones sectoriales. Industrias de interés preferente.

Propiedad industrial.

Seguridad y medio ambiente industrial.

Desechos, residuos sólidos urbanos y vertidos industriales. Artesanía.

Igualmente ejercerá las funciones de tutela y control que corresponden a la Administración autonómica en relación con el Instituto de Promoción Industrial de Andalucía (IPIA) a nivel de Centro Directivo y canalizará las relaciones que institucionalmente le competen con el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial (IMPI), el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CEDETI) y la Escuela de Organización Industrial (EOI).

2. La Dirección General de Industria y Promoción Industrial estará integrada por las siguientes unidades:

Servicio de Política y Seguridad Industrial.

Servicio de Promoción y Reconversión Industrial.

Articulo séptimo. Dirección General de Seguridad Social.

1. A la Dirección General de Seguridad Social le corresponde el estudio y preparación de cuantos proyectos normativos deba proponer el Departamento para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social.

Asimismo, llevará a cabo la planificación y ordenación de todas las medidas tendentes a la configuración de las lineas precisas para conseguir una adecuada gestión del sistema y del régimen económico de la Seguridad Social.

2. La Dirección General de Seguridad Social queda estructurada en las siguientes unidades:

Secretaría General.

Servicio de Gestión de la Seguridad Social.

Servicio de Ordenación del Sistema de la Seguridad Social.

Articulo octavo. Dirección General de Servicios Sociales.

1. A la Dirección General de Servicios Sociales le corresponde la planificación, ordenación, ejecución y control de cuantas medidas sean necesarias para la plena integración en la sociedad de todos los colectivos de personas que, por diversas circunstancias, puedan estar marginadas de la misma, y en especial:

La ordenación, planificación, control y evaluación de los Servicios Sociales.

La elaboración de estudios previos a la fijación por parte de la Consejería de los programas de acción social y asistencial de toda índole que se llevan a cabo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La proposición a la Secretarla General Técnica del plan de programas para su inclusión en los presupuestos de la Consejería.

El seguimiento y control de la realización de los programas de acción social y asistencial.

La resolución de los expedientes relativos a la concesión de ayudas individualizadas tramitadas por las Delegaciones Provinciales.

La resolución de expedientes relativos a la concesión de subvenciones que con fines asistenciales solicitan las instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, tramitados de acuerdo con la legislación vigente, y en función de la planificación y programación establecidos por la Consejería de Trabajo, Industria y Seguridad Social.

El control de la gestión de las ayudas individuales y subvenciones señaladas en los apartados anteriores.

2. La Dirección General de Servicios Sociales se estructura en las siguientes unidades:

Servicio de Ordenación.

Servicio de Planificación, Coordinación y Cooperación Técnica. Servicio de Gestión y Prestaciones.

DlSPOSICIONES FINALES

Primera.

Quedan derogados el Decreto 109/1982, de 15 de septiembre, sobre la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, el Decreto 119/1983, de 25 de mayo, que la modifica, creando el Servicio de Personal, y el Decreto 126/1983, de 31 de agosto que también la modifica y determina la adscripción de la Secretaria General del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

Segunda.

Asimismo quedan derogados en cuanto se opongan al presente Decreto, y sin perjuicio de lo que dispone el Decreto 216/1983, de 19 de octubre, el Decreto 38/1982, de 4 de agosto y el Decreto 131/1982, de 13 de octubre sobre estructura orgánica de la Consejería de Economía, Industria y Energía. Tercera.

Se autoriza al Consejero de Trabajo, Industria y Seguridad Social para dictar las normas de desarrollo y aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de noviembre de 1983

RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo, Industria

y Seguridad Social

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