Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Asumidas las competencias en materia de Bibliotecas y Juventud y Deportes, por Reales Decretos 1.024/81 de 24 de abril y 4.096/82 de 24 de diciembre y próxima la asunción en competencias en Patrimonio y Promoción Cultural y al objeto de garantizar la debida gestión provincial resulta imprescindible la creación de los órganos provinciales a los que se pueda encomendar la dirección y coordinación de los distintos servicios y unidades radicadas en las Provincias del territorio andaluz, afectadas por el aludido proceso de transferencias.
Estos órganos provinciales ostentarán la representación de la Consejería de Cultura en las respectivas Provincias y su creación se entiende en base a la normativa que contiene la Ley 3/1983 de 1 de junio del Parlamento de Andalucía, sobre organización territorial de esta Comunidad Autónoma, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 13/1983 de 26 de enero, sobre Estructura Transitoria de los Servicios Territoriales de la Junta de Andalucía.
En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda con aprobación de la Consejería de la Presidencia, a propuesta de la Consejería de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de noviembre de 1983.
DISPONGO:
Articulo 1º
En cada una de las ocho provincias andaluzas existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, a la que corresponderá el ejercicio de las competencias de la Consejería.
Articulo 2º
1. Al frente de la Delegación Provincial habrá un Delegado que será el representante de la Consejería en la provincia y ostentará la Jefatura Superior de los servicios de la Consejería en la misma.
2. Su nombramiento y su cese se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero.
Articulo 3º
Corresponderá al Delegado Provincial en su ámbito territorial respectivo:
a) Representar a la Consejería en todas las relaciones institucionales que ésta mantenga.
b) Ejercer la superior dirección de los servicios dependientes de la Consejería y la coordinación de su actividad entre ellos.
c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que se refieran a competencias propias de la Consejería.
d) Ejercer cualesquiera otras funciones y competencias que le sean encomendadas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de noviembre de 1983
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
RAFAEL ROMAN GUERRERO
Consejero de Cultura
Descargar PDFBOJA nº 97 de 02/12/1983