Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 06/12/1983

2. Autoridades y personal2.2. Oposiciones y concursos

Consejería de Educación

RESOLUCION de 11 de noviembre de 1983, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se establecen las normas que regulan la fase de prácticas para el ingreso en los Cuerpos Docentes de Bachillerato y Formación Profesional.

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La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por Ordenes de 18 de marzo de 1983 (B O J A del 25 de marzo) convocó pruebas selectivas para el ingreso en los Cuerpos de Catedráticos Numerarios de Bachillerato, Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Numerarios de Formación Profesional y Maestros de Taller de las Escuelas de Maestría Industrial.

Según lo dispuesto en las bases de las referidas convocatorias, esta Dirección General procede a regular la organización, contenido, desarrollo y evaluación de la fase de prácticas de las mencionadas pruebas selectivas.

Esta fase de prácticas fué establecida como novedad por la Ley General de Educación en su artículo 107.2 para el ingreso definitivo en la docencia oficial, siendo integrada dentro del sistema de selección de los aspirantes a docentes con objeto de valorar debidamente las aptitudes didácticas de los candidatos. La fase de prácticas ha sido regulada hasta el presente por distintas disposiciones del Ministerio de Educación y Ciencia que han ido variando en años sucesivos. El objeto de conseguir con dichas prácticas una valoración adecuada de las aptitudes didácticas de los aspirantes no ha sido, sin embargo, plenamente conseguido: de hecho, la mayor parte de los docentes implicados en el proceso de selección constatan la escasa efectividad del proceso de prácticas y la rutina burocrática que ha supuesto su valoración.

Observadas estas deficiencias, la Consejería de Educación estableció entre sus objetivos básicos la urgencia de «poner orden y racionalidad en el sistema de acceso a los Cuerpos nacionales, especialmente revalorizando los períodos de prácticas que serán pieza clave para el ingreso definitivo¯.

Con la pretensión de lograr este objetivo, se ha formulado la presente Resolución, siendo consciente además la Dirección General de la importancia que tiene la formación didáctica del profesorado para llevar a cabo una renovación pedagógica que sea instrumento decisivo en la política educativa de cambio.

Hay que señalar que se pretenden potenciar las actividades formativas del profesor en prácticas, destacándolas sobre los aspectos de control que necesariamente han de incluirse en la regulación de las mismas. El objetivo final de las actividades que se incluyen en el punto segundo de la presente Resolución es que el profesor durante este período pueda hacerse participe de la experiencia, sin duda más rica y variada, de otros profesores e inspectores, lo que puede redundar en beneficio de una mejor formación didáctica del candidato.

Por otra parte, siendo el Seminario o Departamento Didáctico el lugar natural de perfeccionamiento del profesorado dentro de los Centros, es fundamental que se lleva a cabo una integración efectiva del profesor en prácticas en las tareas del mismo, de forma que el Seminario o Departamento colabore tanto al aprendizaje del profesor en prácticas como al control y orientación de sus actividades, lo cual se hace más imprescindible por la inexperiencia que, en principio, hay que presuponer al profesor durante la fase de prácticas.

Por todo ello, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Duración de las prácticas. Para todas las pruebas selectivas convocadas por las Ordenes de 18 de marzo de 1983 (ingreso en los Cuerpos de Catedráticos Numerarios de Bachillerato, Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Numerarios de Formación Profesional y Maestros de Taller de las Escuelas de Maestría Industrial), la duración de la fase de prácticas establecida en las respectivas convocatorias será de seis meses, contados a partir de la incorporación efectiva a la docencia de los respectivos profesores en prácticas, debiendo finalizar éstas antes del 30 de junio de 1984.

Segundo. Desarrollo de la fase de prácticas. Durante los seis meses de la fase de prácticas se realizarán las siguientes actuaciones:

2.1. El profesor en prácticas redactará al comienzo de éstas un breve proyecto de trabajo sobre la materia o materias a impartir, que será entregado al Presidente de la Comisión Calificadora antes de la finalización de la fase de prácticas, donde se recogerán los siguientes aspectos:

2.1.1. Programación de los cursos de las asignaturas a impartir, que incluya tanto los contenidos generales y su distribución temporal como la metodología que ha de emplearse y los niveles mínimos a alcanzar por el alumnado.

2.1.2. Actividades para la evaluación y recuperación de alumnos.

2.1.3. Actividades a desarrollar a lo largo del curso tanto en labor conjunta con el Seminario o Departamento como con los alumnos; en este caso, haciendo especial referencia a las actividades extraescolares.

El proyecto de trabajo regulado en este apartado debe enmarcarse necesariamente en la labor del profesor en prácticas dentro del Seminario o Departamento.

2.2. Los Directores de los Centros, previo acuerdo con los Jefes de Seminario o Departamento arbitrarán las medidas necesarias para que sin menoscabo del buen funcionamiento del Centro, las horas no lectivas de los profesores en prácticas se dediquen preferentemente al desarrollo de actividades en común con el resto de los profesores de los Seminarios o Departamentos correspondientes de la materia en que está en prácticas, aunque no la imparta en sus horas lectivas.

Estas actividades se integrarán dentro del horario ordinario de los profesores en prácticas. De su desarrollo el Seminario o Departamento informará a los miembros de la Comisión Calificadora, debiendo el Jefe del mismo emitir un informe escrito sobre la participación del referido profesor en prácticas en su realización.

En el caso de que el profesor en prácticas sea el Jefe de Seminario, el informe será emitido por el Director. Si el profesor en prácticas sobre el que se informa es Director y Jefe del Seminario, el informe lo emitirá el Vicedirector. Dicho informe se incorporará a la documentación del mencionado profesor.

2.3. El profesor en prácticas será visitado por el Presidente de la Comisión Calificadora o Vocal en el que delegue, al menos tres veces durante el desarrollo de las prácticas. Dichas visitas serán distribuidas en la forma siguiente:

Al comienzo de la fase de prácticas. En esta visita deberá ser informado sobre el desarrollo del proyecto de trabajo, orientando al profesor en prácticas en aquellas cuestiones que juzgue oportunas.

Después de la primera evaluación de los alumnos.

Al finalizar el periodo de prácticas.

Dentro del contexto general de incentivar las actividades convenientes para el aprendizaje didáctico del profesor en prácticas, en estas visitas, el Presidente de la Comisión o Vocal en quien delegue, mantendrá entrevistas y sesiones de trabajo y asistirá a las clases desarrolladas por aquél, orientándole y aconsejándole sobre los aspectos metodológicos oportunos, así como su adecuación a las características del grupo de alumnos de que se trate.

2.4. En las dos últimas visitas se recabará información sobre el profesor en prácticas a través del Director, acerca de su integración en las tareas del Centro y su relación con todos los sectores que participan en el proceso educativo.

2.5. Por las Inspecciones Técnicas correspondientes se organizarán reuniones de estudios por materias de los profesores en prácticas con el Inspector y/o con profesores de reconocida experiencia docente. En las mismas se darán orientaciones sobre la metodología de la respectiva asignatura y asesoramiento en los procedimientos más idóneos para la eficacia de las enseñanzas que imparten.

Especial importancia se les dará en estas reuniones al conocimiento por parte de los profesores en prácticas de las instituciones autonómicas andaluzas, así como de la realidad natural, social y cultural de Andalucía.

Dichas reuniones se integrarán en el contexto de la organización de actividades para el perfeccionamiento del personal docente así como dentro de la potenciación del aspecto formativo de la fase de prácticas.

2.6. Finalizada la fase de prácticas y antes de que se haga efectiva la valoración que ha de emitir la Comisión Calificadora, el profesor redactará una Memoria final, breve y esquemática, donde se expliciten las actividades llevadas a cabo a lo largo del periodo de prácticas, así como la valoración personal que se hace de las mismas.

Esta Memoria será entregada al Presidente de la Comisión Calificadora para su inclusión en el Informe-resumen final.

2.7. Concluidas las actuaciones previstas en los puntos anteriores, el Presidente convocará a la Comisión Calificadora

para emitir dictamen sobre las aptitudes didácticas del profesor en prácticas.

Tercero. Composición de las Comisiones Calificadoras.

3.1. La evaluación de la fase de prácticas será realizada en cada una de las provincias de Andalucía por Comisiones Calificadoras constituidas de la siguiente forma:

a) Fase de prácticas para ingreso en el Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Bachillerato.

Presidente: Un Inspector de Bachillerato, especialista en la materia del profesor a evaluar.

Vocales: Cuatro Vocales, Catedráticos Numerarios de Bachillerato de la especialidad del profesor a evaluar.

b) Fase de prácticas para ingreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato.

Presidente: Un Inspector de Bachillerato, especialista en la materia del profesor a evaluar.

Vocales: Cuatro Vocales, de los cuales dos serán Catedráticos Numerarios y dos Profesores Agregados, todos ellos especialistas en la materia del profesor en prácticas.

c) Fase de prácticas para ingreso en el Cuerpo de Profesores Numerarios de Formación Profesional.

Presidente: Un Inspector o Coordinador de Formación Profesional de la misma área que el profesor a evaluar.

Vocales: Cuatro Vocales, Profesores Numerarios de Formación Profesional, todos ellos de la misma materia que el profesor en prácticas.

d) Fase de prácticas para ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de las Escuelas de Maestría Industrial.

Presidente: Un Inspector o Coordinador de Formación Profesional de la misma área que el profesor a evaluar.

Vocales: Cuatro Vocales, uno de los cuales será un Profesor Numerario de Tecnología y tres Maestros de Taller, todos ellos de la misma materia que el profesor a evaluar.

3.2. Para la constitución de las Comisiones Calificadoras de aquellos profesores que por no tener suficiente número de horas en su materia imparten otras asignaturas, se entenderá como materia del profesor aquella a la que ha opositado.

Dado que el periodo de prácticas se valoran primariamente las aptitudes didácticas de los profesores y no sus conocimientos, que en esta etapa de su formación han de presuponerse, puede llevarse a cabo dicha valoración a pesar de que el profesor en prácticas no imparta su propia materia circunstancia provisional impuesta a algunos profesores por limitaciones presupuestarias inmediatas. Las Comisiones Calificadoras prestarán especial atención a los profesores que se encuentren en esas circunstancias.

Cuarto. Nombramiento de las Comisiones Calificadoras.

4.1. Los Presidentes de las Comisiones Calificadoras serán nombrados por esta Dirección General de Ordenación Académica.

Los vocales serán nombrados por los respectivos Delegados Provinciales de Educación de la Junta de Andalucía, a propuesta de las Inspecciones Técnicas correspondientes, siendo comunicada la composición de vocales por Comisiones y materias a esta Dirección General.

4.2. Las distintas Comisiones de cada provincia deberán quedar nombradas en el plazo de un mes contado desde la publicación de la presente Resolución en el B.O.J.A.

Quinto. Constitución de las Comisiones Calificadoras.

Efectuado el nombramiento de los miembros de las distintas Comisiones de cada provincia, los Presidentes de las mismas convocarán una primera reunión para la constitución de la Comisión Calificadora. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de al menos tres de sus miembros, de los cuales uno será el Presidente.

En dicha reunión se estudiará la presente Resolución y se establecerá el calendario y plan de actuación, levantando Acta de la misma, que firmarán los miembros asistentes, para su archivo en la Inspección Técnica correspondiente hasta su envio a la Dirección General de Ordenación Académica, junto con las actas definitivas.

Sexto. Valoración de la fase de prácticas.

La valoración de la fase de prácticas será realizada por la Comisión Calificadora de la cual se derivará una calificación de APTO o NO APTO.

A tales efectos, el Presidente convocará una reunión de la Comisión, cuyos acuerdos se considerarán válidos si asisten a la misma al menos cuatro de sus miembros, incluido el Presidente.

Para emitir la calificación final, la Comisión valorará los distintos datos aportados por sus miembros, de acuerdo con el desarrollo de la fase de prácticas previsto en el punto segundo de la presente Resolución.

El acuerdo sobre la calificación final que deba otorgarse al profesor en prácticas se adoptará por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la reunión. De existir empate, dirimirá el voto del Presidente.

De esta reunión se levantará Acta según lo previsto en el punto siguiente. Junto al Acta se redactará un Informeresumen que incluya toda la documentación de la fase de prácticas y la explicación razonada de la calificación otorgada. Este informe quedará depositado en la Inspección Técnica correspondiente a la que pertenece el profesor, y a él tendrá acceso el interesado.

Septimo. Actas de Calificación final por asignaturas.

El Acta de la reunión para la emisión de la calificación final se confeccionará en el modelo oficial que se incluye como anexo y será firmada por los miembros asistentes según el apartado Anterior.

Las Actas de calificación final, junto con el acta de constitución de cada Comisión, serán enviadas antes del 3 de julio y a través de las Delegaciones correspondientes a esta Dirección General de Ordenación Académica, que procederá a remitirlas a la Dirección General de Personal de esta Consejería. De acuerdo con lo dispuesto en las bases de las respectivas convocatorias, se publicará en el B.O.J.A. Ia relación de aprobados en cada concurso-oposición remitiendo la misma al Ministerio de Educación y Ciencia a los efectos oportunos.

Octavo. Repetición de la fase de prácticas.

Según lo dispuesto en las bases de las respectivas convocatorias, los profesores que no superen la fase de prácticas podrán realizar de nuevo dicha fase en el curso siguiente.

Sevilla, 11 de noviembre de 1983

JUAN CARLOS LOPEZ EISMAN

Director General de Ordenación Académica

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