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El Real Decreto 2687/1983 de 21 de septiembre, transfiere a la Junta de Andalucía competencias y funciones, así como servicios, instituciones y medios, personales y presupuestarios, en materia de Pesca, con efectividad a partir del 1 de julio de 1983.
El Decreto 144/1982, de 3 de noviembre, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, en su artículo noveno, atribuye a la Dirección General de Pesca las funciones que sean atribuidas a la Junta de Andalucía en el sector de pesca marítima.
En el mismo sentido el artículo 42 de la Ley 6/1983 de 21 de julio dispone que corresponden a los Directores Generales, en el ámbito de la Administración Autonómica las funciones que la legislación vigente atribuye a los cargos de igual denominación en la Administración del Estado.
En consecuencia y en virtud de las competencias que me otorga el apartado 4º del artículo 16 de la Ley 6/1983, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de noviembre de 1983,
DISPONGO:
Artículo único. Se asigna a la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias transferidas a la Junta de Andalucía, en materia de pesca, por Real Decreto 2687/1983, de 21 de septiembre.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 1983.
Sevilla, 23 de noviembre de 1983
RAFAEL ESCUREDO RODRIGUEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Descargar PDFBOJA nº 99 de 06/12/1983