Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 03/11/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 273/1984, de 23 de octubre, sobre regulación del ejercicio de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de casinos, juegos y apuestas.

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El artículo 13.33 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de casinos, juegos y apuestas, con excepción @e las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

Por Real Decreto 1710/1984, de 18 de julio, se transfieren de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía -de conformidad con ¿as previsiones de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica 6/1981- funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas.

Asimismo, por Decreto 269/1984, de 16 de octubre, se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias transferidas por el Real Decreto citado anteriormente.

Conviene, por tanto, regular el ejercicio de dichas competencias, adaptando en lo preciso la normativa estatal a las peculiaridades de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a las exigencias del interés público.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de octubre de 1984,

DISPONGO:

Artículo primero. Las competencias administrativas reguladas por este Decreto son las que se derivan del Real Decreto Ley 16/1977, de

25 de febrero, y de sus normas de desarrollo. Serán ejercidas por la Junta de Andalucía a través del Consejo de Gobierno, el Consejero de Gobernación, el Director General de Política Interior y los Delegados Provinciales de Gobernación.

Artículo segundo. Corresponde al Consejero de Gobernación:

a) Ejercer la superior dirección de los organismos del Juego de la Comunidad Autónoma Andaluza.

b) Proponer al Consejo de Gobierno los Proyectos de Ley o de Decreto, relativos a la materia de casinos, juegos y apuestas.

c) Ejercer la potestad reglamentaria.

d) Resolver los conflictos de atribuciones entre los organismos que tengan atribuidas competencias en materia de casinos, juegos y apuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

e) Resolver los Recursos Administrativos en los casos que legalmente le corresponda.

f) Imponer sanciones en materia de casinos, juegos y apuestas, cuando legalmente le corresponda.

g) Y cuantas otras facultades le atribuyan las disposiciones en vigor en esta materia.

Artículo tercero. El Director General de Política Interior tendrá a su cargo la gestión, planificación y desarrollo de todas las competencias y actividades asumidas en materia de casinos, juegos y apuestas. En concreto, le corresponden las siguientes funciones

a) La dirección, coordinación y control de los servicios técnicos y administrativos correspondientes.

b) El estudio y propuesta de las disposiciones de carácter general que deban elevarse al Consejero de Gobernación o al Consejo de Gobierno.

c) la tramitación y resolución de los expedientes relativos a las materias de su competencia o su propuesta de resolución cuando ésta corresponda al Consejero de Gobernación o al Consejo de Gobierno.

Artículo cuarto. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Gobernación tendrán a su cargo, en materia de casinos, juegos y apuestas, el ejercicio de las competencias que reglamentariamente se determinen en el ámbito de su respectiva demarcación.

Artículo quinto. En materia de Régimen Sancionador, serán de aplicación las normas estatales en todo lo que se refiera a procedimiento y tipificación de faltas y sanciones, pero la resolución de los expedientes corresponderá:

a) Al Delegado Provincial de Gobernación. Cuando la falta sea leve y la sanción a imponer suponga multa no superior a 500.000'- ptas.; suspensión del documento profesional por período no superior a un mes, y prohibición de entrada a las salas de juego a personas en calidad de asistentes por un período máximo de un año.

b) Al Director General de Política Interior. Cuando la falta sea grave y la sanción a imponer suponga una multa no inferior a 500.000'- ptas. ni superior a 1.000.000'-; suspensión de la autorización de la sala por período no superior a seis meses; prohibición de entrada en las salas de juego por período no inferior a un año ni superior a cinco; prohibición a la empresa fabricante, operadora y titulares de locales de la venta, explotación o instalación de máquinas por plazo no superior a seis meses.

c) Al Consejero de Gobernación. Cuando la falta sea muy grave y la sanción a imponer suponga multa no inferior a 1.000.000'- ptas. ni superior a 2.000.000'-; suspensión de la sala por período superior a seis meses; suspensión del documento profesional por período no inferior a seis meses o su revocación definitiva; prohibición a las empresas fabricantes, operadoras y titulares de locales de la venta, explotación o instalación por período superior a seis meses.

d) Al Consejo de Gobierno. Cuando la falta sea muy grave y la sanción a imponer suponga multa no inferior a 2.000.000'- ptas. y hasta

5.000.000'-; revocación de la licencia de autorización de la sala; cancelación de la inscripción de las empresas fabricantes y operadoras en el correspondiente registro, que conllevará el cese de sus actividades; ordenar, en caso de locales que requieran autorización específica, el cese de sus actividades.

DISPOSICION TRANSITORIA

Mientras no se dicten las normas de desarrollo del presente Decreto, en lo no regulado en él, corresponderán al Consejero de Gobernación las atribuciones que en la legislación estatal ostente el Ministro del Interior; al Director General de Política Interior las de la Comisión Nacional del Juego y a los Delegados Provinciales de Gobernación las de los Gobernadores Civiles.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de octubre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Consejero de Gobernación

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