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Establecida con carácter provisional la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía por Decreto 275/1983, de 28 de diciembre, haciendo uso de la facultad prevista en su disposición adicional segunda, la Orden de 2 de marzo de 1984 desarrolla las unidades administrativas a excepción del Servicio de Inspección, a la espera de la realización de los estudios técnicos precisos con el fin de delimitar con exactitud las funciones y puestos de trabajo inherentes al mismo
Se impone, pues, dotar al Servicio de Inspección de una estructura similar a la de las unidades administrativas de idéntico nivel orgánico, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, introduciendo, no obstante, las modificaciones que demandan el establecimiento de un Servicio de Inspección que garantice con eficacia el control de las actividades de asistencia sanitaria encomendadas a la Seguridad Social.
En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas, previo informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la de Presidencia,
DISPONGO
Artículo 1º. El Servicio de Inspección de los Servicios Centrales de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, se estructura en las siguientes unidades
1. Unidad Central Disciplinaria, con nivel orgánico de Sección, integrado por:
Negociado de personal facultativo y sanitario auxiliar. Negociado de personal funcionario y no sanitario.
2. Unidad Central de Incapacidad Laboral Transitoria y de Valoración Médica de Incapacidades, con nivel orgánico de Sección integrado por:
Negociado de Incapacidad Laboral Transitoria. Negociado de Valoración Médica de Incapacidades.
3. Unidad de Apoyo Administrativo, con nivel orgánico de Negociado.
Artículo 2º. Dependiendo directamente del Jefe de Servicio, existirán:
1º. El Equipo Territorial de Inspección Sanitaria, compuesto por seis Inspectores Facultativos y tres Asistentes Técnicos Sanitarios.
2º. La Inspección de Servicios, compuesta por un Inspector de Servicios y tres Subinspectores y una Unidad de Apoyo Administrativo, con nivel orgánico de Negociado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Quedan suprimidos los Equipos Territoriales de Inspección Sanitaria números 8 y 9, con-sede en Granada y en Sevilla, respectivamente.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.
PABLO RECIO ARIAS
Consejero de Salud y Consumo
Descargar PDFBOJA nº 101 de 03/11/1984