Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 13/11/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 255/1984, de 9 de octubre, de asignación de competencias en materia de conservación de la naturaleza.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La promulgación del Real Decreto 1096/1984, de 4 de abril, por el que se transfiere a la Comunidad Autónoma andaluza funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza, hace obligado integrar un contingente muy amplio de atribuciones y recursos dentro de la estructura orgánica de la Administración Autónoma y facultar a los órganos competentes para el ejercicio de las concretas funciones.

La Ley 6/1984, de 12 de junio, creó la Agencia de Medio Ambiente (en lo sucesivo AMA) como organismo autónomo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Presidencia, que tiene como finalidad la protección y conservación de la naturaleza mediante la actividad administrativa adecuada a esta finalidad.

La Ley 8/1984, de 3 de Julio, creó el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (en lo sucesivo IARA), igualmente organismo autónomo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, que en esta materia tiene como misión la protección del suelo y la ordenación, fomento y conservación de las masas forestales y los recursos cinegéticos y piscícolas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia de Medio Ambiente.

Estos dos últimos textos legales exigen un desarrollo normativo que establezca el reglamento orgánico de las entidades autónomas que en ellos se crearon y el nombramiento de los órganos competentes para el ejercicio de las funciones transferidas.

No obstante, es urgente la asignación de dichas funciones y servicios, lo que impedirá la paralización de actuaciones en curso y el ejercicio de tan importantes atribuciones.

En consecuencia, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de octubre de 1984,

DISPONGO:

Artículo 1º. El IARA y la AMA, en los ámbitos territoriales que se les adscriben en los Anexos adjuntos, ejercerán las funciones que sus respectivas leyes de creación les asignen.

Artículo 2º. Para el cumplimiento de las funciones que venían siendo desarrolladas por el ICONA y en el ámbito de sus respectivas competencias, se asignan a la AMA y al IARA los medios y servicios transferidos de aquel Organismo que se relacionan en los Anexos adjuntos.

Artículo 3º. La tramitación y resolución de los expedientes de estimación y deslinde parcial de riberas y arroyos, así como de los expedientes de expropiación y ocupación de terrenos estimados como riberas por causa de utilidad pública se asigna a cada Organismo en el territorio a que se extiende su ámbito de competencias. En el resto del territorio de la Comunidad Autónoma la competencia vendrá determinada por la finalidad para la que se realice la actuación, que se ajustará a los respectivos ámbitos competenciales.

Artículo 4º. Las funciones transferidas en materia de vías pecuarias será ejercida por cada una de las entidades en su ámbito territorial.

Artículo 5º. Corresponde a la AMA la administración y gestión, así como la aprobación de los planos de uso y gestión de la Reserva Nacional de Sierra Nevada, Reserva Nacional de Cortes de la Frontera y Coto Nacional de Cazorla-Segura.

Corresponde al IARA las mismas atribuciones en la Reserva Nacional de Tejada y Almijara, Reserva Nacional de la Serranía de Ronda y el Coto Nacional Pata del Caballo.

Artículo 6º. La expedición de licencias para el ejercicio de la caza y la pesca, se asigna al IARA.

Artículo 7º. La concesión de permisos para cazar en los terrenos de la reservas y cotos nacionales de caza, cotos sociales de caza y zonas de caza controladas y para la pesca, en cotos de pesca, se asigna al organismo a quien corresponda la administración y gestión del coto o reserva.

Artículo 8º. La declaración de cotos de caza privados o locales se asigna al IARA, siendo necesario para su obtención, cuando el coto esté dentro del territorio administrado y gestionado por la AMA, con independencia de los informes y trámites establecidos por la normativa vigente, el informe favorable de este Organismo.

Artículo 9º. Los planes de uso y gestión de cotos privados o locales de caza serán aprobados por el organismo a quien corresponda la administración del territorio.

Artículo 10º. La tramitación e imposición de sanciones que correspondan a las funciones traspasadas a la Comunidad Autónoma serán ejercidas por el IARA o la AMA en función de su ámbito territorial y funcional.

DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta tanto se efectúen los nombramientos que requiere la creación de la AMA y del IARA continuarán las actuaciones. en curso y se adoptaran las resoluciones necesarias, bajo la dependencia funcional y orgánica del Director de la Agencia de Medio Ambiente en lo que resulte competencia de la AMA, y del Consejero de Agricultura y Pesca en lo que resulte del IARA.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de octubre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía.

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF