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Por el Real Decreto 2.221/78 de 25 de agosto, se establece la confección del mapa sanitario del territorio Nacional, y las diversas Ordenes Ministeriales por las que se aprueban los distintos Mapas Sanitarios Provinciales disponen la adaptación de las estructuras territoriales en la nueva ordenación y lo reestructuración de los servicios, en función de los ámbitos de actuación.
Habiéndose asumido por la Comunidad Autónoma Andaluza la competencia,- para organizar dentro de su territorio todos los servicios relacionados con Sanidad Interior, en virtud de lo dispuesto en el artículo
2º del Estatuto de Autonomía de Andalucía, y siendo necesaria una mayor eficacia en la consecución de los fines que tiene encomendados esta Consejería, es aconsejable llevar a cabo la reestructuración que por la presente se dispone.
En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud.
Vistos los expedientes elaborados por los Servicios competentes de esta Consejería, recibidos a través de las respectivas Delegaciones Provinciales, por las que se reestructuran diversos partidos farmacéuticos adecuándolos a lo establecido en los Mapas Sanitarios Provinciales, he tenido a bien disponer que se reestructuran los partidos farmacéuticos que se relacionan en el Anexo I a la presente Orden, en la forma que en el mismo se indica.
Sevilla, 5 de octubre de 1984
PABLO RECIO ARIAS
Consejero de Salud y Consumo
A N E X O
1º. Provincia de Almería
Se reestructuran los partidos farmacéuticos de Gador, Benahadux, Terque, Alhabia, Alhama de Almería, Instinción, Viator, Huercal de Almería, Lucainena de las Torres, Sorbas, Tabernas, Nacimiento, Gergal, Abrucena, Abla, Chirival, Vélez Rubio, María, Vélez Blanco, Turre, Garrucha, Taberno, Albox, Armuña de Almanzora y Tíjola, de la siguiente forma
1.1. Se fusiona el partido farmacéutico de Gador al de Benahadux. El partido farmacéutico resultante (U.S.L.) quedará constituido por Benahadux, con cabecera en la citada localidad y con una plaza de farmacéutico titular. Comprenderá además los distritos rurales de
Gador (salvo Santa Fe de Mondujar)
Rioja
1.2. Se fusionan los partidos farmacéuticos de Terque y Alhabia al de Alhama de Almería. El partido farmacéutico resultante (subcomarca) quedará constituido por Alhama de Almería, con cabecera en la citada localidad y con una plaza de farmacéutico titular. Comprenderá además los distritos rurales de
Terque Con este Municipio y el de Bentarique Alhabia Con este Municipio y el de Alsodux Alboloduy Con este Municipio y el de Santa Cruz Santa Fe de Mondujar
Como consecuencia de esta reestructuración, los Municipios de Huécija y Alicum (antes integrados en el partido farmacéutico de Alhama de Almería) se adscriben al partido farmacéutico de Instinción, quedando éste de la siguiente forma
Partido farmacéutico de Instinción (U.S.L.), con cabecera en la citada localidad y una plaza de farmacéutico titular. Comprenderá además el Municipio de Rágol y el distrito rural de Illar (con este Municipio y los de Huécija y Alicum).
1.3. Se fusiona el partido farmacéutico de Viator al de Huercal de Almería. El partido farmacéutico resultante (U.S.L.) quedará constituido por Huercal de Almería. El partido farmacéutico resultante (U.S.L.) quedará constituido por Huercal de Almería, con cabecera en la citada localidad y con una plaza de farmacéutico titular. Comprenderá además los distritos rurales de:
Viator
Pechina
1.4. Se fusiona el partido farmacéutico de Lucainena de las Torres (salvo el Municipio de Turrillas) al de Sorbas. El partido farmacéutico resultante (U.S.L) quedará constituido por Sorbas, con cabecera en la citada localidad y con una plaza de farmacéutico titular. Comprenderá además el distrito rural de Lucainena de las Torres.
El Municipio de Turrillas se integra en la subcomarca de Tabernas que comprenderá la siguiente demarcación cabecera subcomarcal integrada por el Municipio de Tabernas. Incluirá además los de Turrillas Olula de Castro, Castro de Filabres y el distrito rural de Senés (con esté Municipio y el de Velefique).
1.5. Se fusiona el partido farmacéutico de Nacimiento al de Gergal. El partido farmacéutico resultante (subcomarcal) quedará constituido por Gergal, con cabecera en la citada localidad y con una plaza de farmacéutico titular. Incluirá además el distrito rural de Nacimiento.
1.6. Se fusiona el partido farmacéutico de Abrucena al de Abla. El partido farmacéutico resultante (U.S.L) quedará constituido por Abla, con cabecera en la citada localidad y con una plaza de farmacéutico titular. Comprenderá además los Municipios de Doña María Ocaña y Escullar y el distrito rural de Abrucena.
1.7. Se fusiona el partido farmacéutico de María al de Vélez Blanco. El partido farmacéutico resultante (U.S.L) quedará constituido por Vélez Blanco, con cabecera en la citada localidad y con una plaza de farmacéutico titular. Comprenderá además el distrito rural de María.
1.8. Se fusiona el partido farmacéutico de Chirivel al de Vélez Rubio. El partido farmacéutico resultante (subcomarca) quedará constituido por Vélez Rubio, con cabecera en la citada localidad y con una plaza de farmacéutico titular. Incluirá además el distrito rural de Chirivel.
1.9. Se fusiona el partido farmacéutico de Turre al de Garruche. El partido farmacéutico resultante (U.S.L) quedará constituido por Garrucha, con cabecera en la citada localidad y con una plaza de farmacéutico titular. Comprenderá además los distritos rurales de
Torre
Mojácar
1.10. Se fusiona el partido farmacéutico de Taberno al de Albox. El partido farmacéutico resultante (comarca) bien quedará constituido por Albox, con cabecera en la citada localidad y con una plaza de farmacéutico titular. Incluirá además el distrito rural de Taberno.
1.11. Se fusiona el partido farmacéutico de Armuña de Almanzora al de Tíjola. El partido farmacéutico resultante (subcomarca) quedará constituido por Tíjola, con cabecera en la citada localidad y con una plaza de farmacéutico titular. Incluirá además los Municipios de Armuña de Almanzora, Bayarque y Bacares y el distrito rural de Lúcar.
Las doce plazas de farmacéutico titular resultantes de las fusiones anteriores, se adscribirán de la siguiente forma
Cuatro plazas a la Delegación Provincial de Salud y Consumo de Almería.
Cuatro Plazas a los Servicios Centrales de la Consejería de Salud y Consumo.
Dos plazas a la Delegación Provincial de Salud y Consumo de Cádiz.
Dos plazas a la Delegación Provincial de Salud y Consumo de Sevilla.
2º. Provincia de Córdoba
Se reestructuran los partidos farmacéuticos de Añora, Dos Torres, Santa Eufemia, El Viso, Valenzuela y Cañete de las Torres, de la siguiente forma:
2.1. Se fusiona el partido farmacéutico de Añora al de Dos Torres. El partido farmacéutico resultante (U.S.L) quedará constituido por Dos Torres, con cabecera en la citada localidad y con una plaza de Farmacéutico titular. Incluirá además el distrito rural de Añora.
2.2. Se fusiona el partido farmacéutico de Santa Eufemia al de El Viso. El partido farmacéutico resultante (Subcomarcal quedará constituido por Cañete de las Torres, con cabecera en la citada localidad y con una plaza de farmacéutico titular. Comprenderá además el distrito rural de Valenzuela.
Las tres plazas de farmacéutico titular resultante de las fusiones anteriores se adscribirán de la siguiente forma
Dos plazas a la Delegación Provincial de Salud y Consumo de Córdoba.
Una plaza a los Servicios Centrales de la Consejería.
3º. Provincia de Granada.
Se reestructuran los partidos farmacéuticos de Busquistar, Trevélez, Pitres, Laroles, Ugijar, Montegicar, Guadahortuna, Otivar, Almuñecar, Gor, Guadix, Moreda y Pedro Martínez, de la siguiente forma
3.1. Se fusionan los partidos farmacéuticos de Busquistar y Trevélez al de Pitres. El partido farmacéutico resultante (U.S.L) quedará constituido por Pitres, con cabecera en la citada localidad y con una plaza de farmacéutico titular. Comprenderá además las entidades de Ferreirola y Mecina Fondales (Todas ellas constituyen el Municipio de La Hahá) y los distritos rurales de
Capileira con este Municipio y los de Bubión y Pampaneira.
Portugos con este Municipio y el de Busquistar.
Trevélez.
3.2. Se fusiona el partido farmacéutico de Laroles al de Ugíjar. El partido farmacéutico resultante (subcomarca) quedará constituido por Ugíjar, con cabecera en la citada localidad y con una plaza de farmacéutico titular. Comprenderá además los distritos rurales de
Laroles Con esta localidad y las de Mairena y Picena (todas ellas constituyen el Municipio de Nevada).
Valor Con esta localidad y las de Mecina Alfahar y Nechite.
3.3. Se fusiona el partido farmacéutico de Montegicar al de Guadahortuna. El partido farmacéutico resultante (U.S.L.) quedará constituido por Guadahortuna, con cabecera en la citada localidad y con una plaza de farmacéutico titular. Comprenderá además los distritos rurales de:
Montegicar
Torre-Cardelas Con este Municipio y el de Gobernador
3.4. Se fusiona el partido farmacéutico de Otivar al de Almuñecar. El partido farmacéutico resultante (subcomarca) quedará constituido por Almuñecar, con cabecera en la citada localidad y con una plaza de farmacéutico titular. Comprenderá además los distritos rurales de la Herradura (del Municipio de Almuñecar)
Otivar Con este Municipio los de Jete y Lentejí
3.5. Se fusiona el partido farmacéutico de Gor al de Guadix. El partido farmacéutico resultante (Comarca) quedará constituido por Guadix (salvo las entidades de Bacor-Otivar y Belarda) con cabecera en la citada localidad y can una plaza de farmacéutico titular. Incluirá además los distritos rurales de:
Gor
Cogollos de Guadix Con este Municipio y el de Albuñan
El Valle de Zalabi Con cabecera en la localidad de Alcudia de Guadix
3.6. Se fusiona el partido farmacéutico de Moreda al de Pedro Martínez. El partido farmacéutico resultante (subcomarca) quedará constituido por Pedro Martínez, con cabecera en la citada localidad y con una plaza de farmacéutico titular. Comprenderá además los distritos rurales de:
Alamedilla
Moreda Con esta localidad y la de Laborcillas (ambas constituyen el Municipio de Morelabor) y el Municipio de Huélago.
Las siete plazas de farmacéutico titular resultantes de las fusiones anteriores, se adscribirán de la siguiente forma:
Cuatro a la Delegación Provincial de Salud y Consumo de Granada
Tres plazas a los Servicios Centrales de la Consejería de Salud y Consumo
4º. Provincia de Huelva.
Se reestructuran los partidos farmacéuticos de Paymogo, Santa Bárbara de Casa, Puebla de Guzmán, Villarrasa y Niebla, de la siguiente forma:
4.1. Se fusionan los partidos farmacéuticos de Paymogo y Santa Bárbara de Casa al de Pueblo de Guzmán. El partido farmacéutico resultante (subcomarca) quedará constituido por Puebla de Guzmán, con cabecera en la citada localidad y con una plaza de farmacéutico titular. Incluirá además los distritos rurales de:
Paymogo
Santa Bárbara de Casa
Cabezas Rubias
4.2. Se fusiona el partido farmacéutico de Villarrasa al de Niebla. El partido farmacéutico resultante (U.S.L) quedará constituido por Niebla, con cabecera en la citada localidad y con una plaza de farmacéutico titular. Comprenderá además el distrito rural de Villarrasa.
Las tres plazas de farmacéutico titular resultante de las fusiones anteriores se adscribirán de la siguiente forma
Tres plazas a la Delegación Provincial de Salud y Consumo de Huelva.
5º. Provincia de Jaén
Se reestructuran los partidos farmacéuticos de Los Carcheles, Campillo de Arenas, Belmez de la Moraleda, Cabra de Santo Cristo, Villardompardo, Torredonjimeno, Lopera, Porcuna, Higuera de Arjona, Villanueva de la Reina, Arquillos, Vilches, Ibros, Baeza, Bedmar-Garciez, Jimena, Chilluevar, Cazorla, Huesa y Quesada, de la siguiente forma:
5.1. Se fusiona el partido farmacéutico de Los Carcheles al de Campillo de Arenas. El partido farmacéutico resultante (U.S.L) quedará constituido por Campillo de Arenas, con cabecera en la citada localidad y con una plaza de farmacéutico titular. Comprenderá además los distritos rurales de
Los Carcheles
Noalejo
5.2. Se fusiona el partido farmacéutico de Belmez de la Moraleda al de Cabra del Santo Cristo. El partido farmacéutico resultante (U.S.L.) quedará constituido por Cabra de Santo Cristo, con cabecera en la citada localidad y con una plaza de farmacéutico titular. Incluirá además el distrito rural de Belmez de la Moraleda.
5.3. Se fusiona el partido farmacéutico de Villardompardo al de Torredonjimeno. El partido farmacéutico resultante (U.S.L.) quedará constituido por Torredonjimeno, con cabecera en la citada localidad y con una plaza de farmacéutico titular. Incluirá además el distrito rural de Villadompardo.
5.4. Se fusiona el partido farmacéutico de Lopera al de Porcuna. El partido farmacéutico resultante (U.S.L.) quedará constituido por Porcuna, con cabecera en la citada localidad y con una plaza de farmacéutico titular. Incluirá además el distrito rural de Lopera.
5.5. Se fusiona el partido farmacéutico de Higuera de Arjona al de Villanueva de la Reina. El partido farmacéutico resultante (U.S.L.) quedará constituido por Villanueva de la Reina, con cabecera en la citada localidad y con una plaza de farmacéutico titular. Comprenderá además el distrito rural de Higuera de Arjona.
5.6. Se fusiona el partido farmacéutico de Arquillos al de Vilches. El partido farmacéutico resultante (U.S.L.) quedará constituido por Vilches, con cabecera en la citada localidad y con una plaza de farmacéutico titular. Comprenderá además el distrito rural de Arquillos.
S.7. Se fusiona el partido farmacéutico de Ibros al de Baeza. El partido farmacéutico resultante (subcomarca) quedará constituido por Baeza, con cabecera en la citada localidad y con una plaza de farmacéutico titular. Comprenderá además el distrito rural de Ibros.
5.8. Se fusiona el partido farmacéutico de Bedmar-Garciez al de Jimena. El partido farmacéutico resultante (U.S.L.) quedará constituido por Jimena, con cabecera en la citada localidad y con una plaza de farmacéutico titular. Comprenderá además los distritos rurales de
Albánchez de Ubeda
Bedmar-Garciez
5.9. Se fusiona el partido farmacéutico de Chilluevar al de Cazorla. El partido farmacéutico resultante (subcomarca) quedará constituido por Cazorla, con cabecera en la citada localidad y con una plazo de farmacéutico titular. Comprenderá además los distritos rurales de
Chilluevar
La Iruela
5.10. Se fusiona el partido farmacéutico de Huesa al de Quesada. El partido farmacéutico resultante (U.S.L.) quedará constituido por Quesada (salvo las localidades de Belarda y Tiscar de Don Pedro), con cabecera en la citada localidad y con una plaza de farmacéutico titular. Comprenderá además el distrito rural de Huesa.
Las diez plazas de farmacéutico titular resultantes de las fusiones anteriores, se adscribirán de la siguiente forma
Cuatro plazas a la Delegación Provincial de Salud y Consumo de Jaén
Dos plazas a los Servicios Centrales de la Consejería de Salud y Consumo.
Dos plazas a la Delegación Provincial de Salud y Consumo de Sevilla.
Dos plazas a la Delegación Provincial de Salud y Consumo de Cádiz.
6º. Provincia de Sevilla
Se reestructuran los partidos farmacéuticos de El Real de la Jara y Almadén de la Plata, de la siguiente forma
7.1. Se fusiona el partido farmacéutico de El Real de la Jara al de Almadén de la Plata. El partido farmacéutico resultante (U.S.L.) quedará constituido por Almadén de la Plata, con cabecera en la citada localidad y con una plaza de farmacéutico titular. Comprenderá además el distrito rural de El Real de la Jara.
La plaza de farmacéutico titular resultante de la fusión anterior, se adscribirá a la Delegación Provincial de Salud y Consumo de Sevilla.
Descargar PDFBOJA nº 103 de 13/11/1984