Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 27/11/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 297/1984, de 20 de noviembre, de declaración de la Comarca de Antequera de reforma agraria.

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Las actividades y estudios que para el mejor aprovechamiento de los recursos naturales viene llevando a cabo la Consejería de Agricultura y Pesca, han puesto de manifiesto la importancia de los problemas sociales y económicos de la Comarca de Antequera situada en la zona Norte de la provincia de Málaga que exigen la adopción de las medidas previstas en el Artículo 4º del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria de la Comunidad Autónoma Andaluza.

El cómputo de superficies que se prevé en el Artículo 6º de la presente norma se establece a los efectos de la declaración que los titulares de explotaciones han de presentar, sin que ello altere los supuestos previstos en el Reglamento, para aplicación de las medidas previstas en el mismo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previo informe del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de noviembre de

1984.

DISPONGO:

Artículo primero. Se declara la Comarca de Antequera de Reforma Agraria, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo treinta y siete del Reglamento (en lo sucesivo Reglamento de Reforma Agraria) para ejecución de la Ley de Reforma Agraria, aprobado por Decreto

289/1984, de 30 de octubre.

Artículo segundo. El perímetro provisional comprende en su totalidad los siguientes términos municipales.

Alameda

Almargen

Antequera

Campillos

Cañete la Real

Fuentes de Piedra

Humilladero

Mollina

Sierra Yeguas

Teba

La extensión superficial que abarca dicho perímetro es de

168.509 hectáreas.

Artículo tercero. Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma las actuaciones de Reforma Agraria que se lleven a cabo en la Comarca de Antequera.

Artículo cuarto. Se abre el período de consulta e información a las Juntas Provinciales de Reforma Agraria, a cuyo efecto por la Consejería de Agricultura y Pesca se realizarán los trámites necesarios que permitan la constitución de la Junta Provincial y del grupo de trabajo previsto en el apartado 4 del Artículo veintidós del Reglamento de Reformo Agraria.

Artículo quinto. De conformidad con el Artículo treinta y nueve del Reglamento de Reforma Agraria se establecen las siguientes medidas cautelares

1. Cualquier acto o negocio jurídico en fraude de dicho Reglamento, no será obstáculo para su aplicación. No obstante, a petición de los interesados y en esta Comarca de Reforma Agraria, podrá el Instituto Andaluz de Reforma Agraria autorizar dichos actos o negocios jurídicos siempre que no aprecie resultado contrario o fraudulento en relación con lo dispuesto en el citado Reglamento.

2. Las obras o mejoras que se realicen en las fincas o explotaciones, no serán tenidas en cuenta al efecto de clasificar y valorar las tierras, salvo autorización del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, quien las concederá siempre que dichas inversiones no tengan por finalidad entorpecer la calificación o clasificación de las tierras.

Artículo sexto. Están obligados a formular la declaración prevista en el letra c) del apartado 1 del Artículo treinta y ocho del Reglamento de Reforma Agraria los titulares de explotaciones agrarias de una extensión igual o superior a 50 hectáreas de regadío, 300 hectáreas de secano y 500 hectáreas de pastos y montes.

En el supuesto de concurrencia de los cultivos o aprovechamiento a que se hace referencia en el apartado anterior, cada hectárea de regadío equivaldría a 6 hectáreas de secano y a 10 hectáreas de pastos y montes, a efectos del cómputo de superficie que determinan la obligación de declarar.

De acuerdo con el apartado 1 del Artículo doce del Reglamento de Reforma Agraria se entiende por explotación agraria el conjunto de factores de producción, tierras y ganado, siempre que constituyan una unidad orgánica que, en forma técnicamente autónoma, tengan por objeto la producción agrícola, ganadera o forestal y cuyos riesgos se asuman por su titular.

Cuando la parte de la superficie de la explotación situada en la Comarca supere el cuarenta por ciento del total de la base territorial de dicha explotación, su titular estará obligado a presentar la declaración.

Artículo séptimo. Las declaraciones previstas en el Artículo anterior se formularán en los cuestionarios que serán facilitados por la Dirección Provincial de Málaga y Gerencia Comarcal de Antequera del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. En la Gerencia Comarcal será suministrada todo tipo de información y asesoramiento para cumplimentar dicho cuestionario.

Artículo octavo. Las declaraciones irán dirigidas al Director Provincial del Instituto Andaluz de Reforma Agraria en Málaga y podrán presentarse en las oficinas de dicha Dirección o en las de la Gerencia Comarcal.

El plazo de presentación será el de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En los cuestionarios, que serán aprobados por Resolución del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se indicarán los documentos preceptivos que deben acompañarse.

Artículo noveno. La falsedad u omisión en estas declaraciones será sancionada de acuerdo con la legislación general del Estado aplicable, sin perjuicio de la declaración de índices de oficio.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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