Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 27/11/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

RESOLUCION de 12 de noviembre de 1984, de la Dirección General de Consumo, por la que se dictan normas sobre reconocimiento de cerdos sacrificados para el consumo familiar.

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Dado que el sacrificio de cerdos para el consumo familiar constituye una excepción al Real Decreto 3263/1976 (Boletín Oficial del Estado de

4 de febrero de 1977), contemplada en el artículo 10, y teniendo en cuenta que dicho sacrificio tiene como única finalidad satisfacer las necesidades familiares directas, se hacen necesario dictar normas sobre el reconocimiento de cerdos sacrificados para el referido consumo.

Por todo ello, esta Dirección General de Consumo ha resuelto

1. Las campañas serán autorizadas por los Delegados Provinciales de Salud y Consumo de las provincias respectivas, a petición de los Alcaldes.

2. Los Ayuntamientos solicitantes tienen la obligación de organizar la campaña y la responsabilidad de su desarrollo en sus respectivos términos municipales.

2.1. En los Ayuntamientos o agrupaciones de municipios en los que exista matadero, todos los cerdos serán sacrificados en dicha instalación dando para ello las facilidades necesarias.

2.2. Cuando el Ayuntamiento o agrupación de municipios no pueda desarrollar la campaña según se determina en el apartado 2.1. se autorizará el sacrificio de cerdos en domicilios particulares, poniendo a disposición del Veterinario Titular un local de inspección acondicionado donde pueda realizar el examen micrográfico.

3. Los Ayuntamientos o agrupaciones de municipios, presentarán, en la Delegación Provincial de Salud y Consumo respectiva, una solicitud en la que deberá figurar

3.1. Justificación de la necesidad de la campaña.

3.2. Organización de la campaña y forma en que se va a realizar.

3.3. Personal, medios y materiales para el desarrollo de la campaña, siendo imprescindible un triquinoscopio.

4. Las Delegaciones Provinciales autorizarán la campaña si procede o determinarán las modificaciones que se estime oportunas para su realización.

5. En todos los casos se cumplirá lo dispuesto en la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Mataderos (Real Decreto 3263/1976), el Reglamento de Epizootías y disposiciones concordantes.

6. Los Veterinarios realizarán:

6.1. El reconocimiento de los cerdos vivos antes del sacrificio.

6.2. La inspección de la canal y de las vísceras.

6.3. Análisis micrográficos.

6.4. La comprobación de que los decomisos parciales o totales que se originen como consecuencia del reconocimiento practicado son destruidos en su totalidad, de forma tal que no puedan ser vehículo de enfermedades, tanto zoonósicas como epizoóticas.

6.5. El informe de las incidencias epizoonóticas se elevará a la Jefatura Provincial de Producción Animal correspondiente.

7. El número de cerdos a sacrificar por cada familia será sólo el necesario para satisfacer sus necesidades de consumo y deberá ser autorizado por el Alcalde.

8. Todos los productos resultantes de estas matanzas se destinarán únicamente al consumo familiar quedando prohibida la venta de los mismos, frescos o curados.

Los Veterinarios Titulares no expedirán ninguna clase de documentos sanitarios que amparen la circulación de dichos productos y los almacenistas no podrán adquirirlos.

9. Queda prohibido destinar las canales, jamones, paletillas, despiece, embutidos y vísceras de estos cerdos (en fresco, cocidos o curados) para el abastecimiento de las carnicerías, industrias cárnicas y en general para la venta directa al público.

10. Las infracciones a lo dispuesto en la presente Resolución cometidas tanto por particulares como por industrias serán sancionadas conforme a lo previsto en el Real Decreto 1945/1983 de 22 de junio.

11. La campaña se desarrollará desde la publicación de la presente resolución hasta la 30 de abril de 1985.

Terminada la campaña, y dentro del mes de mayo, los Veterinarios Titulares remitirán a las respectivas Delegaciones Provinciales de Salud y Consumo un resumen con las incidencias y desarrollo de la misma.

12. Las Delegaciones Provinciales de Salud y Consumo enviarán a esta Dirección General, en el mes de junio, un resumen del desarrollo de la campaña en su provincia señalando los decomisos habidos y sus causas.

13. Por las Delegaciones provinciales se adoptarán las medidas pertinentes para el mejor cumplimiento de la presente Resolución.

Sevilla, 12 de noviembre de 1984.- La Directora General de Consumo.

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