Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 28/11/1984

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 295/1984, de 20 de noviembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia.

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La experiencia acumulada tras la publicación del Decreto

87/1983 de 13 de abril sobre estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, así como las modificaciones que respecto de la misma supuso el Decreto 43/1984 de 20 de marzo, por el que se reorganizó la Presidencia de la Junta de Andalucía vienen aconsejando la adopción de dicha estructura a las necesidades organizativas detectadas, en orden a su mayor funcionalidad.

No obstante, el aplazamiento en la aprobación de las estructuras orgánicas generales de todas las Consejerías, motivado por la necesidad de adecuar las mismas a la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, hace que resulte ineludible proceder a la reforma de la estructura de esta Consejería, al menos, en determinados aspectos, por lo que el presente Decreto viene a regular transitoriamente dichas innovaciones.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de noviembre de 1984

DISPONGO

Artículo 1º. Queda adscrita orgánicamente a la Viceconsejería la Intervención Delegada, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Consejería de Hacienda.

Artículo 2º. 1. Compete a la Secretaría General Técnica, aparte de las funciones que le atribuye el artículo 3.1 del Decreto 87/1983 de

13 de abril, las que correspondían a la Dirección General de Servicios, en virtud del artículo 8.1 del mismo Decreto.

La Secretaría General Técnica gestiona las cuestiones de régimen interior, asuntos generales e intendencia de la Presidencia, dependiendo de la misma, a tal fin, un puesto de trabajo.

2. Directamente dependiente del Secretario General Técnico existirá un puesto, a cuyo titular corresponde, dentro de las competencias de la Secretaría General Técnica y de acuerdo con las instrucciones de su titular, la coordinación de los Servicios de la Consejería.

3. La Secretaría General Técnica se estructura de la siguiente manera:

- Servicio de Legislación, Programación y Recursos.

- Servicio de Secretariado del Consejo de Gobierno.

- Servicio de Publicaciones y B.O.J.A.

- Servicio de Gestión Económica.

- Servicio de Personal y Administración General.

Artículo 3º. 1. Corresponde a la Dirección General de Organización y Métodos el estudio de la organización administrativa, el análisis de las estructuras orgánicas, la simplificación de procedimientos y trámites administrativos, la racionalización de la gestión burocrática, la normalización de documentos y la homogeneización de los servicios administrativos generales, así como la ordenación, la coordinación y el control de la informática de la Junta de Andalucía.

2. La Dirección General de Organización y Métodos se estructura en las siguientes Unidades

- Servicio de Organización Administrativa

- Servicio de Informática.

3. Compete a la Dirección General de Organización y Métodos las funciones atribuidas a la Inspección General de Servicios de la Junta de Andalucía por los artículos 2º y 4º.1 del Decreto 136/1983 de 6 de julio, así como la coordinación de todas las Inspecciones de Servicios de las distintas Consejerías, a tenor de lo establecido en el artículo 12 de dicho Decreto. A tales efectos dependerán de las mismas dos Inspectores Generales de Servicios, con categoría de Jefes de Servicio.

DISPOSICION TRANSITORIA

Primera. Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la estructura orgánica de esta Consejería podrán cubrirse en la medida en que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas anualmente, de acuerdo con lo previsto en el artº 14 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. A estos efectos, previamente al nombramiento, encargo o contrato para la provisión de tales puestos de trabajo, habrá de emitirse informe vinculante por la Consejería de Hacienda y Presidencia.

Segunda. La estructura prevista en el presente Decreto ha de quedar condicionada a lo que se determine, tras los estudios pertinentes, sobre relaciones de puestos de trabajo, con su definición y valoración, dentro de la global ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES FINALES

1º. La Consejería de la Presidencia dictará las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

2º. Queda derogado el Decreto 250/1983 de 14 de diciembre y el Decreto 87/1983 de 13 de abril, en la medida en que entre en contracción con lo dispuesto en el presente Decreto.

3º. Queda derogada la Orden de la Consejería de la Presidencia de 2 de febrero de 1983.

4º El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de noviembre de 1984

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

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