Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 28/11/1984

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 12 de noviembre de 1984, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda, para moluscos, en la Comunidad Autónoma Andaluza.

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La Orden Ministerial de 25 de marzo de 1970 (B.O.E. nº 91), sobre normas para la explotación de los bancos naturales y épocas de veda no contempla algunas especies de moluscos de evidente interés en Andalucía, mientras que, las tallas y épocas veda de las especies que regula, en el ANEXO 1, no se adecúan a la realidad de nuestro litoral, existiendo fluctuaciones, dependientes principalmente de factores geográficos y climáticos.

Es indudable, sin embargo, que la conservación y garantías de renovación, de los bancos naturales de moluscos, depende fundamentalmente del estricto cumplimiento y respeto de las tallas mínimas y de las épocas de veda, y por tanto se hace necesario, realizar una regulación de todas las especies de moluscos de interés en nuestra Comunidad. A tal fin, se ha recabado previamente el asesoramiento del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica, del Instituto Español de Oceonografía, y del Instituto de investigaciones Pesqueras.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Pesca y en uso de las competencias que tengo atribuidas

D I S P O N G O

Artículo 1º. El cuadro general de vedas y tallas mínimas que se establece en la Norma 12, ANEXO I de la O.M. de 25 de marzo de

1970, del Ministerio de Comercio en lo que se refiere a moluscos, para la Comunidad Autónoma Andaluza queda establecido del siguiente modo

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Artículo 2º. Las modificaciones a que hace referencia la Norma

12 y las medidas y regulaciones de la actividad marisquera que se contemplan en la Orden de 25 de marzo de 1970 se realizarán o establecerán mediante resolución del Director General de Pesca, de la Consejería de Agricultura y Pesca.

La regulación y modificaciones a que se hace referencia en el apartado anterior, cuando se den circunstancias de extrema urgencia y cuando su incidencia sea de poca duración, se podrán notificar por edictos en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca y en las correspondientes Cofradías de Pescadores.

Artículo 3º. La veda de moluscos podrá ser total o parcial, estableciendo la Dirección General de Pesca, en aquellos lugares donde las circunstancias así lo aconsejan, planes locales o provinciales que estarán sometidos a las regulaciones específicas que dicte.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su petición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de noviembre de 1984

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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